La CIMTM participa en el primer Título de Experto/a en Prevención de los Efectos de la Pornografía en la Salud Afectivo-sexual

La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres colabora con la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid en la impartición de su primer Título de Experto/a en Prevención de los Efectos de la Pornografía en la Salud Afectivo-Sexual. La URJC será la primera universidad pública que ofrezca formación en esta materia en España.

El consumo masivo de pornografía –repleta de prácticas sexuales violentas contra las mujeres– por parte de menores, adolescentes y adultos es determinante en la construcción del deseo sexual, y las relaciones sexuales.

Sobran razones basadas en datos para mostrar una creciente preocupación en relación a los delitos relacionados con la violencia sexual: según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior, en el primer trimestre de 2022 se dio un incremento de más del 20% en estos delitos, casi un 80% más en ocho años, y la mitad de las víctimas de todos los delitos sexuales eran menores de edad.

Al pensar en las cusas, diversos informes informan apunta en la misma dirección: por una parte las graves carencias de formación en materia sexual y, por otra, el consumo en Internet de pornografía a edades muy tempranas.

Este título, que se pondrá en marcha en formato online en febrero de 2023, viene a responder a la demanda urgente de formación en materia de violencia contra la mujer y salud afectivo-sexual, por parte de familias y profesionales. En este sentido, la CIMTM cuenta con una larga trayectoria en la formación a profesionales para la prevención e identificación de todas las formas de violencia contra las mujeres

Por tanto, el objetivo principal será proporcionar a los y las profesionales herramientas de prevención e intervención al respecto del consumo de pornografía en los más jóvenes, logrando evitar así futuros problemas de salud mental y sexual y saber cómo actuar ante agresiones machistas.

El título de Experto/a en Prevención de los Efectos de la Pornografía en la Salud Afectivo-sexual, de 60 h de duración, se imparte en modalidad virtual síncrona dos tardes en semana. 

Importe del curso: 494 euros 

El Plazo de preinscripción estará abierto hasta el 26/01/2023 a través de este enlace.

Puedes consultar más información en el este enlace

 

Nuestras aportaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de seres humanos

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres consideramos pertinente realizar las siguientes modificaciones para mejorar el texto normativo y la aplicación material de la ley, especialmente las relativas a la explotación sexual:

Como cuestión preliminar, señalar que el anteproyecto de ley, en términos globales, nos resulta un tanto sorprendente y preocupante debido a diferentes cuestiones, referidas esencialmente al enfoque que se ha otorgado a la trata con fines de explotación sexual, (que es la trata con mayor prevalencia en nuestro país), y el espíritu abolicionista de esta organización, en el sentido que pasamos a exponer en este documento. Además, señalar que, no se debe olvidar que existe la trata con fines de explotación sexual porque existe la prostitución, por lo que es fundamental una normativa abolicionista con medidas efectivas que penalice a los responsables de dicha y proteja a las víctimas.

1. A lo largo de todo el texto normativo se constante referencia a “servicios sexuales” dentro de los diferentes fines que tiene la trata.

Desde esta organización consideramos que el término “servicios sexuales”, tiene una connotación íntimamente ligada al concepto de trabajo, – que no cabe en una línea abolicionista de la explotación sexual y la prostitución- por lo que entendemos que dicho término debería ineludiblemente ser sustituido por el de “explotación sexual” y/ o “prostitución”, en toda la ley. Expresión que más ajustada a la realidad y que supondría un verdadero posicionamiento político abolicionista.

2. Existe una ausencia general en todo el texto a la alusión de la pornografía especialmente en las medidas educativas, preludio del consumo de prostitución, que contribuye a la creación de relaciones sexuales violentas.

3. En relación a la DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, relativa a la modificación del Código Penal.

Artículo 177 quater, que pretende penalizar o sancionar el uso de la explotación de la víctima.

Consideramos que la demanda de la explotación sexual – prostitución, constituye un papel esencial en la perpetuación del delito de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

En este sentido, consideramos que, aunque en el artículo 177 quater apartado 1, se hace referencia en primer momento a la penalización del consumo de los mal llamados “servicios, prestaciones o actividades”, más adelante, en el mismo art. 177 quarter apartado 3, se establece que “Quedará exento de pena quien, habiendo utilizado ocasionalmente los servicios, actividades o prestaciones de una víctima de los delitos previstos en el artículo 177 ter, denunciare el hecho a la autoridad”.

Así pues, esta excepción abre una vía clara a la impunidad de este tipo de conductas, al dejar al arbitrio de los tribunales, conceptos indeterminados y difíciles de probar como lo es la ocasionalidad versus la habitualidad. Máxime cuando los organismos que trabajamos en este ámbito somos conscientes de que los focos de trata y explotación migran constantemente de localización y no existen datos, estadísticas ni listas, que permitan evidenciar el uso que de la explotación realizada comete una misma persona/as.

Así pues sería necesario que se suprimiera esta excepción y en todo caso que se explique qué se entiende por el abstracto concepto de ocasionalidad y como se va a evidenciar la habitualidad. Todo ello so pena de que al final este artículo suponga una exención generalizada de los consumidores de prostitución.

4. Respecto al Título Preliminar.

Artículo 2, apartado d) Con respecto a la colaboración con países fronterizos, recogida en el art.2.d, solicitamos sea incorporada la expresión “que respeten los derechos humanos y en concreto los de las mujeres y niñas y eviten la externalización de fronteras”.

5. Artículo 3.2.  Solicitamos, además, introducir en la definición de explotación, los vientres de alquiler o explotación reproductiva. También se debe incluir en el art.177bis.

6. Respecto a las medidas sanitarias.

En las medidas sanitarias, se han de incorporar medidas específicas de formación a profesionales, para que puedan ser actores inmediatos, en la identificación de víctimas de trata con fines de explotación sexual.

En relación con las mismas medidas en el ámbito sanitario, es necesario incorporar un párrafo específico dentro del art.15 que establezca que “le corresponderá a las administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de los grados, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de trata con fines de explotación sexual”.

7. En el párrafo 4 del artículo 24, consideramos que se debe cambiar “podrá” por “deberá” quedando redactado de la siguiente forma:

A efectos del procedimiento de identificación formal previsto en la ley, el Mecanismo Nacional de Derivación deberá tener en cuenta los informes en materia socio-asistencial de las administraciones públicas competentes.

8. Rogamos especifiquen quién y cómo se formará la Unidad Multidisciplinar Identificación.

9. En relación al Título III. Derechos de las víctimas. Entre los derechos de las víctimas, encontramos el derecho a la formación.

Consideramos que este es un aspecto positivo, pero que para que fuera realmente efectivo, por lo menos en lo que se refiere a la trata con fines de explotación sexual y la prostitución, sería necesario incluir la formación con remuneración y acompañamiento psicológico. Pues en base a nuestra experiencia esta es la única vía de conseguir que las victimas de este tipo de trata salgan de las redes y de la explotación.

10. Es complejo y difícil ejecutar de forma material el art.46.6 que requiere la desvinculación de la víctima con la red para la reagrupación familiar, puesto que, diversos informes de instancias internacionales evidencian el papel que juegan las propias familias en la trata de mujeres y niñas. Es preocupante que no hay ningún tipo de reforma material en relación con la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que mejore sustancialmente la situación de las víctimas de trata, en su mayoría indocumentadas.

11. En relación al Título VI. Cooperación Institucional e Internacional:

– En lo que se refiere a los planes de retorno, se debe tener en cuenta que en muchas ocasiones las víctimas de trata han sido engañadas o coaccionadas para viajar hasta España por una situación de vulnerabilidad en su país, por lo que en primer lugar se debe favorecer su integración en nuestro país, salvo que la víctima reclame volver a su país de origen.

– Además, no se recomienda hacer acuerdos bilaterales o de retorno con países considerados “no seguros” o países que vulneran gravemente los derechos de sus ciudadanos/as, ya que podría ponerse en grave riesgo la vida de la víctima.

– En cuanto al art. 71 Cooperación con embajadas y consulados, se debe revisar la aplicación de la ley de asilo 12/2009 en su artículo 38 que prevé que se puede solicitar protección internacional en las embajadas, pero es algo que no se lleva a la práctica, favoreciendo de este modo que las personas que necesitan migrar caigan en las redes de tráfico y trata ya que no tienen otra opción para llegar a Europa para solicitar protección internacional y salvar su vida de forma legal y segura. Para que las embajadas puedan colaborar en que no haya víctimas de trata, se debe comenzar por cumplir la ley y que se pueda pedir asilo en las mismas, como está contemplado.

Art.72. Cooperación con organismos y agencias internacionales en la persecución del delito, la cooperación con estas agencias debe condicionarse a que hagan una actuación acorde a los Derechos Humanos. Agencias como FRONTEX son empresas altamente militarizadas, enfocadas al control de las fronteras, como una fortaleza en lugar de como protección de los derechos de las personas migradas. FRONTEX tiene investigaciones abiertas por devoluciones en caliente, entre otras.

Por último, señalar que, sería adecuado cuantificar el coste aproximado de salida de las víctimas de la situación de explotación, tomando en consideración sus diferentes especificidades, puesto que este es un proceso complicado y de altos costes, que la Ley debe prever, tanto en el ámbito de la intervención social, como del necesario acompañamiento psico- terapéutico que requieren las víctimas, para poder lograr con éxito su reinserción laboral y social a todos los niveles.

Apoyamos el Informe Sombra CEDAW 2022

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, apoyamos el Informe Sombra elaborado por la Plataforma CEDAW-Estambul-Beijing, de la que formamos parte, y compartimos su contenido a fin de recabar más firmas y apoyo al mismo, antes del próximo 2 de diciembre de 2022.

Podéis leer el informe en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1BingNpuybEvGGLJ0__sSL35GztJRxXYT/view?usp=sharing

Puedes apoyar y firmar el informe aquí 

Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Como lleva siendo costumbre desde la convocatoria iniciada por el movimiento feminista latinoamericano en 1981 en memoria de las hermanas Mirabal, el 25 de Noviembre se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Esta señalada fecha hace referencia a un problema social estructural, que, como ya sabemos, no entiende de región, cultura, religión o grupo social específico. Tal y como señala la Organización de las Naciones Unidas, se estima que alrededor del 70% de las mujeres sufren violencia en el transcurso de su vida, es decir, 1 de cada 3 mujeres.

Son de sobra conocidas las exigencias y denuncias que la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres hace tanto a nivel regional y autonómico como estatal, con el objetivo de lograr un cambio social y cultural que permita alcanzar la igualdad de género y una sociedad libre de violencias. Es por esto que este año hemos decidido arrojar algo de luz sobre aquellos datos y cifras quizá no tan conocidos acerca de la violencia de género.

De los diversos tipos de violencia hacia mujeres y niñas que se pueden dar, la primera que viene a nuestra mente cuando abordamos este problema es la violencia en el ámbito de la pareja o expareja, que incluye sobre todo golpes (maltrato físico), insultos, humillaciones y/o amenazas (maltrato psicológico), y violaciones o abusos sexuales. Siendo supervivientes de esta violencia el 26% de las mujeres (de las que se tiene información) de 15 años o más, según ONU Mujeres.

De igual modo, denunciamos que en escasas ocasiones se tiene en cuenta la violencia económica del hombre sobre la mujer en el ámbito familiar, a pesar de estar reconocida como tal en el Convenio de Estambul. Existe una tolerancia absoluta ante el estereotipo sexista en el que el hombre ocupa el roll de “titular de hecho” y “ gestor” de los recursos familiares.

La violencia contra la mujer en números

Cabe tener en cuenta que, cuando observamos los datos a nivel mundial, dicha violencia no afecta de la misma manera y con las mismas consecuencias a mujeres de países y regiones de ingresos bajos y medios bajos, donde el porcentaje de mujeres supervivientes de violencia física y/o sexual es del 37%, dato que nos recuerda la importancia de abordar esta temática siempre desde una perspectiva interseccional.

En línea con estos datos, es importante destacar que menos del 40% de las mujeres que han experimentado violencia buscan algún tipo de ayuda. En caso de buscarla, la más habitual es la brindada por personas del círculo cercano, es decir, amistades y familiares, y un porcentaje mucho menor es aquel que recurre a instituciones formales (servicios de salud, policía, etc.), concretamente menos del 10%.

Tampoco podemos dejar de hablar de la trata con fines de explotación, ya sea sexual, laboral o de mendicidad. El Informe Mundial sobre la Trata de Personas de 2020, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), estima que esta violencia, conocida como “la esclavitud del siglo XXI”, afecta en un 65% a mujeres y niñas en el mundo, siendo éstas en su mayoría destinadas a explotación de carácter sexual.

Además, situaciones convulsas, inestables y en las que se da un desplazamiento de personas, como la actual guerra de Ucrania, se convierten en caldo de cultivo para que los tratantes empleen el engaño, la intimidación o incluso el rapto para lograr el sometimiento de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Cabe destacar que no hay un perfil de víctimas de trata, aunque sí hay factores de vulnerabilidad que favorecen su existencia, como lo son encontrarse en situación de migración, el género, la edad, el tratarse de personas con necesidad de protección internacional, con discapacidad…

Mutilación Genital Femenina

Entre muchas otras violencias, debemos hacer mención a la Mutilación Genital Femenina (MGF), un tipo de violencia que comprende la mutilación parcial o total (dentro de los tres tipos que se dan) de los genitales femeninos externos por motivos no médicos. Esta práctica carece de beneficios para la salud y acarrea a mujeres y niñas daños tanto físicos como mentales, sobre todo teniendo en cuenta que es perpetrada generalmente por miembros de la comunidad o incluso de la propia familia por motivos culturales y/o religiosos.

Según datos de UNICEF, al menos 200 millones de mujeres y niñas han sufrido la mutilación genital femenina, siendo en su mayoría cortadas antes de cumplir los 5 años. Si bien es cierto que esta práctica se da sobre todo en África, se estima que está presente en los 5 continentes, sobre todo debido a los movimientos migratorios y la globalización acaecida en las últimas décadas. Las personas migran llevando sus culturas y tradiciones, hoy lo local es global y la MGF está en diáspora.

Teniendo en cuenta todas las cifras mostradas en el artículo, creemos que no es necesario recalcar el porqué de la importancia de colaborar por la igualdad y condenar todas y cada una de las formas y expresiones de la violencia de género.

¿Qué reivindicamos de nuestra entidad?

1. El principio inspirador de la actuación de la Administración de Justicia y de la interpretación y aplicación de la Ley en todos los ámbitos, debe siempre ser el de hacer justicia con perspectiva de género. 

2. Se debe continuar incidiendo en la Formación y especialización, tanto en la rama penal como en la civil relacionadas con la Violencia de género, de los profesionales de la Administración de Justicia. Se necesita que la formación en Género sea obligatoria para el acceso a la carrera judicial y con mayor contenido curricular cuando se trate del acceso a destinos en Juzgados especializados en Violencia Contra la mujer.

3. Necesidad de dotar a la Administración de Justicia de recursos económicos y personales, que eviten la Violencia institucional sufrida por males como son la lentitud de los procesos, insuficiencia de profesionales y equipos multidisciplinares para la elaboración de los informes psico- sociales.

4. En cuanto a la reparación del daño es importante que las indemnizaciones sean adecuadas a las agresiones sufridas.

5. Consideramos necesario la realización de un diagnóstico de las resoluciones judiciales condenatorias y las indemnizaciones acordadas en casos de Violencia de genero incluida la violencia sexual a fin de valorar como se está actuando en cuanto a:

• Reparación del daño físico, psicológico y moral.

• Criterios para su valoración.

• Seguimiento de su cumplimiento. Pues nos preocupa especialmente que en muchos casos el responsable se declara insolvente y no existe responsabilidad subsidiaria por parte del estado , de forma que finalmente no se cumple la reparación del daño en su vertiente indemnizatoria.

6. Los tribunales no cuentan con las organizaciones especializadas de la Sociedad Civil. De hecho, en nuestra experiencia práctica observamos que se minusvaloran los informes de las organizaciones especializadas y en la mayor parte de los casos prevalecen exclusivamente los informes elaborados por los propios profesionales del equipo psico social o forense del Juzgado.

7. En cuanto a la violencia ejercida por medio de las redes y en especial la la pornografía, habría que empezar por concienciar al legislador del mensaje que se transmite por medio de la pornografía y las consecuencias que tiene para nuestra sociedad la normalización de las relaciones donde la mujer no deja de ser un mero objeto de satisfacción al servicio del hombre.

8. Respecto a la normativa actualmente existente, seguiremos insistiendo en la necesidad de dar cumplimiento al Pacto de Estado y proceder a la aprobación de una legislación abolicionista del sistema prostitucional con todas las reformas normativas que ello conlleva, incluida la reforma del Código Penal, la Ley de extranjería y demás relacionadas con dicha materia.

ACCIÓN ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA CONTRA LA PRÁCTICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

Asociaciones y colectivos feministas, y personas a título individual, nos dirigimos al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Igualdad, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Asuntos Exteriores, a la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y a la Directora del Instituto de las Mujeres para plantear las siguientes cuestiones referentes a la práctica de explotación reproductiva de las mujeres conocida como maternidad subrogada, gestación por sustitución, gestación subrogada o vientres de alquiler.

Primero.

Como organizaciones feministas defensoras de los derechos humanos de las mujeres, estamos altamente preocupadas por el avance de la maternidad subrogada, incluso dentro de nuestro país, pese a estar prohibida por la legislación vigente.

Segundo.

Por ello, estamos comprometidas en esta reivindicación feminista desde el año 2017, en que se produjo el intento de legalización por parte del partido político Ciudadanos. Colaboramos en distintas articulaciones feministas contra la maternidad subrogada: pertenecemos a la Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV); hemos organizado diferentes acciones (conferencias, mesas redondas y acciones de calle) junto con otras organizaciones y somos firmantes de la propuesta de una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada promovida por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución (CIAMS), así como del Llamamiento contra el proyecto de protocolo de la Conferencia de La Haya y los Principios de Verona que pretenden fomentar la gestación subrogada transfronteriza, también promovido por CIAMS.

Nos preocupa asimismo que, en el Informe Final sobre el Foro Igualdad celebrado en México en 2021, en ningún apartado se recogiese mención alguna a la maternidad subrogada, cuando tantas mujeres sufren esta forma de explotación reproductiva en el mundo, en el marco de la geopolítica de la desigualdad social y económica, que afecta sobre todo a las mujeres. A pesar de ser necesaria la abolición de la explotación reproductiva, ésta no constituye un objetivo ni una acción prioritaria en la agenda del citado Foro para 2026.

Con esa misma fecha, solicitamos a ONU Mujeres y a la Comisión Social y Jurídica de la Mujer, la puesta en práctica de todas las medidas posibles tendentes a la abolición de esta forma de violación de derechos humanos de las mujeres y propiciar el establecimiento de la Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada anteriormente mencionada.

Tercero.

En España, pese a estar excluida esta práctica en la ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, ya que dicha ley sólo incluye aquellas técnicas que reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica (Artículo 2.1); pese a que dicha ley establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero (Artículo 10.1); pese a que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto (Artículo 10.2); pese a que la alteración de la filiación es un delito recogido en los artículos 220 y 221 del Código Penal y pese a la reiterada condena de esta práctica por el Tribunal Supremo (que considera en sus sentencias 835/2013, de 6/2/2014, y 277/2022, de 31/3/2022, que «los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público» (Tercero, 12, de la sentencia 277/2022) y que manifiesta asimismo en dicha sentencia de 2022, que, en dicha práctica, «tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad» (Tercero, 7); pese a todo ello, decimos, constatamos los siguientes hechos:

1.Continúa vigente la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Dicha instrucción contradice en letra y espíritu la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ya que considera la gestación subrogada una técnica de reproducción asistida -excluida como tal de la propia ley-, da validez a los contratos de gestación subrogada suscritos en el extranjero -cuando en la ley española se declaran nulos de pleno derecho-, reconoce en España la filiación declarada por un tribunal extranjero y facilita así la explotación reproductiva transfronteriza.

2.Iniciativas a favor de la legalización en España

En España se han producido ya entre 2015 y 2019 cuatro iniciativas a favor de la legalización de la maternidad subrogada:

  • La Proposición no de Ley (PNL) presentada por el partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD) en 2015;
  • La Propuesta de Bases Generales para la Regulación en España de la Gestación por Sustitución, del Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad, en 2016;
  • La Iniciativa Legislativa Popular de la Asociación por la Gestación Subrogada en España, de 2017,
  • Las Proposiciones de Ley reguladora del derecho a la gestación por sustitución presentada por el partido político Ciudadanos (ese mismo año) en 2017 y 2019, así como la anunciada nuevamente en 2022.

Las agencias se ofrecen, como si de una actividad legal se tratara, en internet en España, con páginas en castellano, en algunos casos con contacto únicamente on line o a un teléfono extranjero, pero en otros, facilitando números de teléfono de España, aunque la sede física se localice en otro país, o, incluso, facilitando las direcciones de sus sedes en España:

Gestlife, que hace ostentación en su página web de haber conseguido el Premio a la Excelencia Profesional «El Instituto para la Excelencia Profesional entrega cada año (…) a las instituciones, empresas y profesionales españoles más destacados», y el Premio Europeo de la Calidad Empresarial concedido por la Asociación Europea de Economía y Competitividad.

Infertility ,que no sólo ofrece un teléfono, sino invita a acudir a sus centros en Madrid y Barcelona. https://interfertility.es/donde-estamos/

Surrobaby , facilita asimismo en internet la dirección de sus sedes físicas en Madrid y Barcelona: http://www.surrobaby.es/contacto.aspx y afirma trabajar desde España con sus colaboradores en distintos países.

Al fin padres, está claramente dirigida a personas españolas e incluye un apartado específico sobre las Instrucciones de la Dirección General del Registro en España, así como números de teléfono de contacto de España.

Además, con frecuencia, se hace referencia en medios de comunicación, tales como la televisión (programas de entretenimiento, información y series televisivas) a la maternidad subrogada, desde un punto de vista favorable a la misma e invisibilizando que es una práctica prohibida por la legislación española, así como los sólidos argumentos éticos, jurídicos y de salud en contra de la misma.

La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, llevó a cabo el 14 de octubre de 2022 una actividad con el título «Hablemos de Gestación por Sustitución», a la que no invitaron a ninguna persona ni organización abolicionista. Se presentó escrito debidamente argumentado, dirigido al rector de la Universidad de Sevilla y al decano de la Facultad de Psicología, firmado por diferentes organizaciones y asociaciones feministas, solicitando la anulación de dicho acto, ya que se trataba de un acto de apología de una práctica prohibida que contraviene claramente la legalidad vigente, las convenciones y tratados internacionales suscritos por España, el código deontológico de la profesión de Psicólogo/a y el propio plan de igualdad de dicha universidad.

En la página web del Ministerio de Justicia se incluye información sobre una reunión celebrada en 2014 por representantes de dicho Ministerio con representantes de la asociación Son nuestros hijos, en la que se comprometieron a «mejorar la última modificación de la Ley del Registro Civil aprobada el pasado 13 de junio para la inscripción de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero».

Las asociaciones defensoras de la gestación subrogada Son nuestros hijos y Gure umeen ametsak están organizando un congreso internacional sobre este asunto para el próximo año en Bilbao al que han invitado formalmente a la ministra de Igualdad, Irene Montero, habiendo celebrado ya una conferencia de prensa de presentación de dicho congreso, según han recogido diferentes medios: https://www.publico.es/mujer/organizaciones-vientres-alquiler-movilizan-presionar-gobierno.html

3.Faltan medidas que permitan una aplicación efectiva de la prohibición establecida legalmente

No se han tomado medidas todavía por parte de las autoridades españolas para prohibir la publicidad de estas agencias, al igual que no se han prohibido la celebración de la Feria Surrofair en 2017 o la actividad organizada en la Universidad de Sevilla el pasado 14 de octubre.

Por todo ello, pese a la prohibición por la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y el Código Penal; el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, conocido como Informe Palacios, de 1986; el Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022, en España se continúa realizando publicidad de agencias de maternidad subrogada y practicando la subrogación; y es posible la inscripción en el Registro español de las criaturas así nacidas, sobre todo cuando uno de los comitentes es un varón que ha aportado su gameto, sin que se cuestione la «libertad de consentimiento» en la firma de los contratos y renuncia a la filiación de las madres que han gestado, llevado en su vientre durante el embarazo y parido a la criatura.

4.Aumento de la precariedad y de la pobreza femenina derivada de la pandemia COVID 19. Aumento de la «ovodonación», con los riesgos de salud asociados, y la posibilidad de explotación reproductiva de las mujeres residentes en España

España está a la cabeza de la «ovodonación» en Europa, lo que hace suponer que gran parte de dichos óvulos pueden destinarse a la maternidad subrogada. Las clínicas realizan campañas de publicidad permanente en las áreas cercanas a las universidades, para captar a jóvenes universitarias como «donantes», mediante compensación económica, sin informarles debidamente sobre los riesgos de salud que la ovodonación puede acarrear: riesgos asociados a la hiperestimulación ovárica: fallo renal, pólipos intrauterinos, quiste de ovarios, tromboembolismo, distrés respiratorio adulto, hemorragia por rotura de ovario, infertilidad, posible riesgo de menopausia precoz y otros daños producidos en el proceso de extracción de los ovocitos.

Dado el aumento de precariedad laboral de las mujeres, producido como consecuencia indirecta de la pandemia COVID 19, nos preocupa que aumente aún más la «ovodonación», que puede afectar la salud de muchas jóvenes.

Por otra parte, desgraciadamente, España está a la cabeza de los países europeos en datos referentes a mujeres en situación de prostitución (la mayoría vinculadas con la trata, sin la que no sería posible mantener la pujante industria del sexo), cuya situación ha empeorado aún más en la pandemia COVID 19, sin que todavía contemos con una Ley de Abolición de la Prostitución y la Trata amplia y efectiva, que implique medidas de sensibilización social, educación afectivo-sexual, represión y punición de proxenetas y prostituidores, y medidas sociales, laborales, habitacionales, sanitarias, etc., para las mujeres y las niñas en situación de prostitución.

Por todo ello, nos preocupa que los lobbies interesados en la legalización de la maternidad subrogada intensifiquen su actividad y pueda crearse en España otro «mercado» de explotación reproductiva de las mujeres como gestantes, además del ya existente de la mal llamada «ovodonación».

5. Existe el riesgo real de que se promulgue en breve un documento internacional de regulación de la maternidad subrogada, que haría más difícil todavía su erradicación.

Los lobbies de presión están influyendo en diferentes países para conseguir la legalización. A nivel internacional, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado comenzó a interesarse por los conflictos transfronterizos relativos a la filiación en 2011. En 2014, publicó un informe y, en 2015, encomendó la continuidad del trabajo a un Comité de personas expertas que viene trabajando sobre la elaboración de un instrumento jurídico internacional cuyo fin es facilitar a los clientes la filiación de las niñas y los niños nacidos de esa práctica que la propia Conferencia de

La Haya reconoce como un «negocio global», prescindiendo de cualquier consideración ética y de la cuestión central de los derechos humanos. Dicho Comité ha visto renovada su actividad por dos años en marzo de 2020 y presentará su informe final en marzo de 2023. En su Informe de noviembre de 2019, el Comité hacía referencia a la inclusión de aspectos relativos a la denominación de las madres subrogadas (parágrafo 27), a los requisitos mínimos exigibles a las mismas (parágrafo 36) y a la regulación de las agencias (parágrafo 35). Es decir, este Comité de Personas Expertas está trabajando sobre un Protocolo internacional específico sobre maternidad subrogada, cuyo borrador presentará con su informe final en marzo de 2023.

Ello significa que existe un alto grado de probabilidad de que se promueva en breve (apenas unos meses) un instrumento internacional de regulación de facto de la subrogación. La maternidad subrogada no es un tema de derecho privado, sino de violación de derechos humanos y, sin embargo, ni la Conferencia de la Haya ni otros organismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas han planteado hasta el momento la posibilidad de promover una convención internacional de abolición de la subrogación, única medida compatible con la defensa de la igualdad de derechos de mujeres y hombres, con la asunción de la prohibición de la violencia contra las mujeres y con la defensa de la dignidad de la mujer y de los niños y las niñas.

Además, en febrero de 2021, la ONG internacional ISS (International Social Service) publicó los denominados «Principios de Verona», que se supone pretenden defender los derechos de niñas y niños nacidos por subrogación. Al igual que en el caso de los «Principios de Yogyakarta», aunque realmente no han sido elaborados por un Comité de un organismo de Naciones Unidas, ni han sido aprobados por representantes de los Estados, se presentan como un documento con voluntad de llegar a constituir un instrumento internacional de regulación de la maternidad subrogada. El nombre y el formato les dan ante el público un aire de gran declaración de derechos humanos.

6.  La maternidad subrogada es un problema global que requiere respuestas globales.

Es imposible lograr su erradicación en un país concreto, en este caso en España, sin abordar su erradicación a nivel internacional, lo que supone tomar medidas tendentes a llegar una Convención Internacional de Abolición de la maternidad subrogada.

Incluso en aquellos países donde la práctica se permite, se recurre con frecuencia a madres gestantes procedentes de países donde el «alquiler del útero» es más barato, lo que refuerza la convicción de que la gestación por subrogación conduce a la explotación de las funciones reproductivas de las mujeres más desfavorecidas, las del Sur Global. Además, en países europeos en que la subrogación no está permitida, como es el caso de España, miles de personas recurren a la subrogación comercial transfronteriza. La subrogación es un problema global que exige respuestas globales y cualquier legislación sobre los vientres de alquiler que no sea prohibicionista a nivel mundial, y con responsabilidad penal, únicamente representa una puerta abierta a las multinacionales de la compraventa de niños y niñas y a la explotación de las mujeres más vulnerables.

Las políticas que se adopten que afecten a las mujeres no son neutras y producen un gran impacto en las relaciones entre hombres y mujeres, por lo que favorecer las prácticas que conducen a reforzar la imagen estereotipada de la mujer como un ser al servicio de los demás, que tiene que cumplir el rol social de subordinación, de paridora, apelando a su solidaridad, tiene un gran impacto de género, porque afecta a la percepción que tienen los hombres y las mujeres de sí mismos y de los demás.
Se han producido numerosas iniciativas en este sentido de abolición de la subrogación:

A nivel internacional:

El Informe Warnock (Reino Unido, 1984) reconoce que es inconsistente con la dignidad humana que una mujer utilice su útero para obtener beneficio económico y lo trate como una incubadora para el hijo de otra persona (parágrafo 8.10, p. 15) y recomienda que se establezca por ley que todos los acuerdos de subrogación sean contratos ilegales cuyo cumplimiento no puede exigirse en los tribunales.

El Informe del Comité de Expertos Ad Hoc del Consejo de Europa de 1989 manifiesta su negativa a la legalización de la maternidad subrogada.

El Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo), 1997, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 1999, establece la necesidad de garantizar el respeto y la dignidad del ser humano ante posibles acciones que podrían ponerlas en peligro mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina. Su artículo 21 afirma que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2000, prohíbe que el cuerpo humano o partes del mismo, en cuanto tales, se conviertan en objeto de lucro.

El Informe anual de la Unión Europea sobre los DDHH y la democracia en el mundo de 2014, publicado en 2015, parágrafo 114: «Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos».

El Comité para los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género, de 10 de noviembre de 2016, en el parágrafo 23, expresaba «su preocupación por las actividades del sector de la gestación por sustitución, que trata el cuerpo de la mujer como una mercancía en el mercado reproductivo internacional, al tiempo que lamenta que dicho sector explote en gran medida a mujeres vulnerables procedentes ante todo del hemisferio sur».

El Informe del Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la Unión para la igualdad de género (2019/2169(INI), de 25 de noviembre de 2020, en su parágrafo 32, «reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación subrogada o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos».

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia, de 24 de enero de 2017, en la que la Gran Sala revocó el fallo de la sentencia anterior de la Sala de 2015, señala expresamente que no existe un derecho a la maternidad/paternidad en virtud de la mera voluntad, o de la proyección de la autonomía y del desarrollo personal, plasmada en la existencia de un «proyecto paternal» y llega a la conclusión de que la maternidad subrogada vulnera aspectos esenciales de la dignidad humana y de la integridad física y moral de la madre gestante, así como derechos fundamentales del hijo nacido bajo este tipo de contratos, como su derecho a conocer su origen biológico.

El voto particular colectivo de los jueces De Gaetano, Pinto de Albuquerque, Wojtyczek y Dedov, en el mencionado caso Paradiso y Campanelli, manifiesta que «la gestación por sustitución, en todas sus modalidades, es contraria a la dignidad humana porque trata a la gestante y al niño como medios al servicio del cumplimiento de los deseos de los comitentes, y no como fines en sí mismos».

A nivel nacional:

El Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, de 1986, recomendó la prohibición de la gestación de sustitución en cualquier circunstancia.

El Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, concluye recomendando avanzar hacia «una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, afirmó que el Derecho español no acepta que los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, cosificando a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de ciudadanía censitaria en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno filiales vedadas a la mayoría de la población.

La Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva (CIAMS), formada por organizaciones de diferentes países, entre las que la CIMTM forma parte (Australia, Austria, Bélgica, Canadá, España, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rumania, Corea del Sur, Ucrania y Suecia) presentó en noviembre de 2020 una propuesta de Convención Internacional para la abolición de la Gestación por Sustitución, a la que nos hemos adherido numerosas organizaciones feministas, y cuyos objetivos son:

  • Reafirmar el principio de que el cuerpo humano no será objeto de convenios o contratos y que la ley no violará en modo alguno los límites y el respeto de la persona humana,
  • Reconocer que la explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres, incluso a través de la subrogación, ya sea comercial o descrita como altruista, es intrínsecamente violenta contra la mujer y, como tal, constituye una violación de los derechos fundamentales de los seres humanos, reconocer que el uso de la gestación por sustitución es siempre contrario a los intereses del menor, que son:

1) No ser comprado ni vendido ni regalado al capricho de los adultos

2) En la medida de lo posible, tener acceso a sus orígenes, conocer a la madre que lo trajo al mundo y ser criado por ella,

  • Prevenir y prohibir el uso de la gestación por sustitución,
  • Prohibir las acciones que implementen, promuevan, alienten, permitan o faciliten esta práctica.

Además, CIAMS ha promovido en septiembre de 2022 un Llamamiento a los Estados contra el proyecto de Protocolo de la Conferencia de la Haya y los Principios de Verona, que pretenden fomentar la gestación subrogada.

Por todo lo anterior, SOLICITAMOS

1. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Igualdad tome las medidas oportunas, (entre otras, las referentes a sensibilización social, educación afectivo-sexual, educación relativa a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, divulgación de la legislación vigente, prohibición de publicidad de agencias de maternidad subrogada, etc.) para favorecer el cumplimiento de la legislación vigente en España respecto a la prohibición de la maternidad subrogada y su consideración de violencia y explotación reproductiva de las mujeres.

2. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Justicia, su Ministerio de Asuntos Exteriores, y su Ministerio de Igualdad, tomen las medidas oportunas, para:

  • Desaprobar el protocolo sobre filiación en el contexto de la gestación subrogada que es factible se presente en 2023 a los 91 Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
  • Ignorar los Principios de Verona como guía en su labor legislativa
  • Incluir la gestación subrogada como una forma de violencia contra las mujeres –similar a la trata y perseguible internacionalmente– en la legislación española, ya sea perpetrada dentro o fuera del territorio español, sobre la base del artículo 3 del Convenio de Estambul, con las correspondientes medidas punitivas.
  • Anular, en consonancia, la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, a fin de que no resulte contradictoria la normativa de la DGRN con el propio cumplimiento de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
  • Comprometerse a incluir una perspectiva feminista –basada en el artículo 6 del Convenio de Estambul– en la aplicación y evaluación de los convenios a firmar y ratificar, y a promover y aplicar políticas de igualdad que reconozcan que determinados tipos de violencia afectan de forma desproporcionada y exclusiva a las mujeres.
  • Combatir este tipo de delito que afecta tanto a las mujeres como a los niños y a las niñas, reforzando la colaboración transnacional para acabar con él.
  • Promover, firmar y ratificar el proyecto feminista denominado «Convención internacional para la abolición de la gestación por sustitución», propuesto por la CIAMS (Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva)
  • Favorecer el proceso que permita llegar, en el marco de las Naciones Unidas, a una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad subrogada, similar a otros convenios internacionales firmados por España, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

3. Que desde la Presidencia del Gobierno de España, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Igualdad, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto de las Mujeres de España, nos concedan entrevista a representantes de las asociaciones firmantes del presente escrito, a fin de poder presentar directamente nuestros argumentos.

Supervivientes de la prostitución y asociaciones presentan en el Congreso propuestas abolicionistas para la ley contra el proxenetismo

 

Pulsa aquí para leer el texto íntegro de las Propuestas abolicionistas

 

Formularios de adhesión:

Versión en español: https://forms.gle/J1ZzJ4TThqM9L5yH7
English version: https://forms.gle/kFPFJu4gHyaiL2th8
Version française: https://forms.gle/ABjnuDGrfQXWrvtZ6


Asociaciones de base y de supervivientes de la prostitución han presentado a todos los grupos parlamentarios un documento con sus propuestas sobre la Proposición de Ley Orgánica para prohibir el proxenetismo en todas sus formas, que actualmente se tramita en el Congreso. La iniciativa ha sido registrada por las asociaciones Las Independientes, Emargi, La Sur-Feminicidio.net, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (CIMTM) y Acción contra la Trata (ACT), y está abierta a nuevas adhesiones por parte de asociaciones, colectivos y plataformas de la sociedad civil.

Las representantes de estos colectivos feministas acudieron el pasado 7 de octubre a la carrera de San Jerónimo para formalizar el registro.

Acudieron al acto Amelia Tiganus, por Emargi; Vanessa Silva y Kamila Ferreira por Las Independientes –las tres son supervivientes del sistema prostitucional–; Graciela Atencio por La Sur y María Barrones, por la CIMTM.

El objetivo de esta iniciativa es reforzar y ampliar la actual Proposición de Ley Orgánica con la experiencia de las organizaciones y el conocimiento de las realidades de la prostitución de las propias supervivientes.

La primera de estas propuestas se refiere a la lucha contra el proxenetismo, dado que las proponentes apuntan a que la mención “con ánimo de lucro y de manera habitual” en el articulado es poco concreta y puede suponer una vía de escape para los responsables.

Tanto las supervivientes como el movimiento feminista en España reclaman en todos los foros la necesidad de sancionar a los puteros, beneficiarios últimos de un sistema que hoy pone a su disposición mujeres para ser violadas por precio con toda impunidad. En el segundo punto propuesto, acerca de las penas para los prostituidores, las supervivientes lo tienen claro: les corresponden sanciones penales como agresores sexuales, ya que la situación de prostitución no puede justificar que haya mujeres cuya libertad sexual tenga menor protección que la de las demás. Consideran que la libertad sexual no puede ser legítimamente comprada.

En tercer lugar, el documento propone el reconocimiento de las víctimas de la prostitución como víctimas de violencia machista, con el objetivo de lograr la máxima protección equiparable para ellas. Se propone este refuerzo conceptual y legal, sin perjuicio del desarrollo y aplicación de normas y políticas específicas sobre violencia sexual –como sí recoge la Proposición de Ley en trámite– como para las víctimas del sistema prostitucional, en su caso.

Tal como recoge el documento, la consideración como víctimas de violencia machista “traslada a la sociedad española y al ordenamiento jurídico la concepción de la prostitución como una forma de violencia machista. Es precisamente esta conceptualización el anclaje más seguro para las políticas públicas que se deriven de ella, en el marco del abordaje de derechos humanos o abordaje abolicionista de la prostitución”.

Las proponentes consideran esencial para el impacto de la ley proporcionar a las mujeres en prostitución permisos de residencia y de trabajo desde el momento de su reconocimiento como víctimas, y la suspensión de cualquier expediente abierto con anterioridad por este motivo. Por experiencia saben hasta qué punto la situación administrativa irregular impide a las mujeres avanzar en cualquier camino de restablecimiento personal tras la violencia sufrida.

Asociaciones y supervivientes piden también la adición de artículos en la Ley, para la implementación de medidas de prevención, formación y sensibilización contra el sistema prostitucional, un elemento imprescindible de las políticas abolicionistas del que el articulado que se tramita en la Cámara carece por completo. Proponen también la creación de una comisión de seguimiento con participación de expertas y supervivientes del movimiento abolicionista, así como un fondo económico de reparación para las víctimas.

Petición de firmas en apoyo a Amelia Tiganus

Respecto al acoso que está sufriendo Amelia Tiganus, la cara más conocida de las proponentes, participó también en el programa La Roca (La Sexta) del 9 de octubre. Tras esta aparición en televisión, Tiganus denunció “ataques organizados” y la suspensión de su cuenta de Instagram, su mayor altavoz, con 38.000 seguidoras. “El lobby proxeneta me la tiene jurada, como a muchas de mis compañeras. Pero a mí lo que me preocupa es esta sociedad adormecida, los medios de comunicación al servicio del sistema opresor y la clase política que gobierna por y para los privilegios sexistas, racistas y clasistas”, manifestó pocos días después.

La profesora de sociología en la Universidade da Coruña Rosa Cobo ha lanzado una petición en la plataforma Change.org“Todas somos Amelia Tiganus”– que en menos de 24 horas ha sobrepasado las 5.000 firmas. La profesora Cobo es una de las autoras feministas de referencia en España y una destacada defensora del abolicionismo de la prostitución. Rosa Cobo ha calificado también a esa Plataforma como “el lobby económico proxeneta”. “La industria de la explotación sexual tiene miedo a que desde el Parlamento se haga una legislación abolicionista. El proxenetismo tiene miedo al feminismo, a la fuerza que ha cobrado el abolicionismo”, añade la profesora, que califica de “cacería” lo que enfrentan estos días Amelia Tiganus y el abolicionismo.

Si tu también quieres apoyar a Amelia Tiganus, pulsa sobre este enlace.  

Malos tratos

Supervivientes de la prostitución y asociaciones proponen medidas abolicionistas en la ley española contra el proxenetismo

Las representantes de asociaciones de supervivientes y de base en el Congreso.

Asociaciones de base y de supervivientes de la prostitución han presentado a todos los grupos parlamentarios un documento con sus propuestas sobre la Proposición de Ley Orgánica para prohibir el proxenetismo en todas sus formas, que actualmente se tramita en el Congreso. La iniciativa ha sido registrada por las asociaciones Las Independientes, Emargi, La Sur-Feminicidio.net, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (CIMTM) y Acción contra la Trata (ACT).

Las representantes de estos colectivos feministas acudieron el pasado 7 de octubre a la carrera de San Jerónimo para formalizar el registro. El momento de entrar en la sede de la Cámara baja con sus propuestas bajo el brazo fue vivido como un paso importante por las activistas abolicionistas, en especial por aquéllas que son hoy supervivientes de una forma extrema de violencia sobre las mujeres, como es la prostitución. Acudieron al acto Amelia Tiganus, por Emargi; Vanessa Silva y Kamila Ferreira por Las Independientes; Graciela Atencio por La Sur y María Barrones, por la CIMTM.

El objetivo de esta iniciativa es reforzar y ampliar la actual Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas, con la experiencia de las organizaciones y el conocimiento de las realidades de la prostitución de las supervivientes del sistema. Las firmantes reconocen, de un lado, el esfuerzo de las parlamentarias que promueven avances hacia la abolición de la prostitución en España, y de otro la necesidad de ampliar la Proposición de Ley, con el fin de dar una respuesta efectiva a las víctimas y avanzar hacia la erradicación de la prostitución.

La primera de estas propuestas se refiere a la lucha contra el proxenetismo, dado que las asociaciones y las supervivientes apuntan a que la mención “con ánimo de lucro y de manera habitual” en el articulado es poco concreta y puede suponer una vía de escape para los responsables.

Tanto las supervivientes como el movimiento feminista en España reclaman en todos los foros la necesidad de sancionar a los puteros, beneficiarios últimos de un sistema que hoy pone a su disposición mujeres para ser violadas por precio con toda impunidad.

En el segundo punto propuesto, acerca de las penas para los prostituidores, las supervivientes lo tienen claro: les corresponden sanciones penales como agresores sexuales, ya que la situación de prostitución no puede justificar que haya mujeres cuya libertad sexual tenga menor protección que la de las demás. Considerar que la libertad sexual no puede ser legítimamente comprada lleva necesariamente a conceptualizar la prostitución como una forma de violencia sobre las mujeres, y estas son las premisas que fundan la petición.

En tercer lugar, el documento propone el reconocimiento de las víctimas de la prostitución como víctimas de violencia machista, con el objetivo de lograr la máxima protección equiparable para ellas. Se propone este refuerzo conceptual y legal, sin perjuicio del desarrollo y aplicación de normas y políticas específicas sobre violencia sexual –como sí recoge la Proposición de Ley en trámite– como para las víctimas del sistema prostitucional, en su caso.

Tal como recoge el documento, la consideración como víctimas de violencia machista “traslada a la sociedad española y al ordenamiento jurídico la concepción de la prostitución como una forma de violencia machista. Es precisamente esta conceptualización el anclaje más seguro para las políticas públicas que se deriven de ella, en el marco del abordaje de derechos humanos o abordaje abolicionista de la prostitución”.

Las representantes de asociaciones de supervivientes y de base, ante la fachada del Congreso.

Las proponentes consideran esencial para el impacto de la ley proporcionar a las mujeres en prostitución permisos de residencia y de trabajo desde el momento de su reconocimiento como víctimas, y la suspensión de cualquier expediente abierto con anterioridad por este motivo. Por experiencia saben hasta qué punto la situación administrativa irregular impide a las mujeres avanzar en cualquier camino de restablecimiento personal tras la violencia sufrida.

Asociaciones y supervivientes piden también la adición de artículos en la Ley, para la implementación de medidas de prevención, formación y sensibilización contra el sistema prostitucional, un elemento imprescindible de las políticas abolicionistas del que el articulado que se tramita en la Cámara carece por completo. Proponen también la creación de una comisión de seguimiento con participación de expertas y supervivientes del movimiento abolicionista, así como un fondo económico de reparación para las víctimas.

Momento de la entrega del documento con las Propuestas abolicionistas en el Congreso, el pasado 7 de octubre. De izquierda a derecha: María Barrones, Kamila Ferreira, Amelia Tiganus, Graciela Atencio y Vanessa Silva.


TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS REGISTRADAS:

A todos los grupos parlamentarios

Propuestas de asociaciones de base y de las supervivientes de la prostitución sobre la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para prohibir el proxenetismo en todas sus formas.

El objetivo de este documento es reforzar y ampliar la citada Proposición de Ley con la experiencia de las organizaciones de base y el conocimiento de las realidades de la prostitución de las supervivientes del sistema prostitucional. Reconocemos los esfuerzos de las/os parlamentarias/os para avanzar en la lucha por la abolición de la prostitución y su compromiso de incluir a la sociedad civil en este proceso, a la vez que consideramos necesaria la ampliación en el periodo de enmiendas de la citada Proposición de Ley, con el fin de dar una respuesta efectiva a las víctimas y avanzar hacia la erradicación de la prostitución.

  • PRIMERA PROPUESTA:

Con respecto al punto Dos del Artículo Único, redactado en la Proposición de Ley en los siguientes términos:

“Dos. Se introduce un nuevo artículo 187 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 187 bis. El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187.»”

Proponemos la siguiente redacción:

“Dos. Se introduce un nuevo artículo 187 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 187 bis. El que destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187.»”

Justificación: proponemos la supresión de la mención “con ánimo de lucro y de manera habitual”, ya que consideramos que dificultará la lucha contra el proxenetismo. En efecto, el criterio del ánimo de lucro, por una parte, puede resultar difícil de probar y corre el riesgo de condicionar la penalización de los proxenetas al descubrimiento de los beneficios económicos derivados de la prostitución ajena.

Por otro lado, el criterio “de manera habitual” también corre el riesgo de dejar una vía de escape a los proxenetas, Éstos podrían adaptarse y evitar la responsabilidad legal favoreciendo los alquileres temporales, que ya son frecuentes, y desarrollar así la práctica de lo que se conoce como “prostitución 2.0”.

Asimismo, el concepto “habitual” resulta vago: ¿qué significa “de manera habitual”? ¿2 veces? ¿3 veces? ¿Más de una vez? Esta indeterminación jurídica puede dificultar la persecución de todas las formas de proxenetismo.

  • SEGUNDA PROPUESTA:

Con respecto al punto Tres del Artículo Único, redactado en la Proposición de Ley en los siguientes términos:

“Tres. Se introduce un nuevo artículo 187 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 187 ter.

1. El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses.

2. En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de veinticuatro a cuarenta y ocho meses.

3. En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución.»”

Proponemos la siguiente redacción:

“Tres. Se introduce un nuevo artículo 187 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 187 ter.

1. El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación, será considerado coacción y castigado con multa de doce a veinticuatro meses.

2. En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de veinticuatro a cuarenta y ocho meses.

3. En el caso de obtención de actos de naturaleza sexual mediante coacción económica u otras, será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponderles por las agresiones sexuales cometidas sobre la persona prostituida.

4. En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución.»”

Justificación: proponemos la sanción con pena de prisión a los prostituidores o compradores de sexo, es decir, aquellos que convengan y lleven a cabo prácticas de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otras prestaciones no solo en el tipo agravado con víctimas menores o vulnerables, sino con todas las víctimas.

Esta sanción se justifica en el derecho a la libertad e indemnidad sexual de las víctimas, que imposibilita la validez de un consentimiento sexual bajo coacción económica u otras.

Es por tanto la compra de sexo una forma de violencia sexual, y por consiguiente una actuación constitutiva de delito contra la libertad sexual de la víctima. Se entiende como condición de vulnerabilidad la necesidad económica, de modo que la víctima no tiene alternativa real y efectiva para cubrir sus necesidades básicas o las de menores o personas dependientes a su cargo.

Se conoce la gran expansión de la trata con fines de explotación sexual en todos los países que han instaurado la prostitución como “actividad legal” (por ejemplo, Países Bajos o Alemania).

Los países que han admitido el “proxenetismo consentido” validan que la mujer pueda autorizar su explotación, lo cual es contrario a instrumentos internacionales (Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014: apartados 1, 2, y 29) y al Pacto de Estado contra la Violencia de Género que contiene tres medidas muy claras para reducir la demanda de prostitución (Medidas de la mesa del Congreso 197, 198 y 199).

No puede obviarse que la prostitución, bajo el paraguas del “proxenetismo consentido”, afecta a mujeres sin recursos económicos y extraordinariamente vulnerables, y consentir el negocio constituye una protección del explotador que siempre se escudará en el “consentimiento” de la mujer.

Existe una clara vinculación entre el “proxenetismo consentido” y las mujeres en situación de pobreza, marginación y extremadamente vulnerables. Para erradicar la prostitución es necesario neutralizar al “cliente de la prostitución”.

Ningún instrumento internacional ni la normativa vigente en el Estado español reconoce el “trabajo sexual” ni este puede constituir un derecho.

  • TERCERA PROPUESTA:

Con respecto a la Disposición final primera, redactada en la Proposición de Ley en los siguientes términos:

“Disposición final primera. Reconocimiento del carácter de víctimas.

Se reconoce a todos los efectos la condición de víctimas directas del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el apartado 2 del artículo 187 y en el artículo 187 bis del Código Penal.

Estas personas gozarán igualmente de todos los derechos de asistencia integral que se reconozcan en la legislación sobre libertad sexual.”

Proponemos la siguiente redacción:

“Disposición final primera. Reconocimiento del carácter de víctimas.

Se reconoce a todos los efectos la condición de víctimas directas del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el Título VIII Delitos contra la libertad sexual, Capítulo V De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Estas personas gozarán igualmente de todos los derechos de asistencia integral que se reconozcan en la legislación sobre libertad sexual.

Se reconocen como víctimas de violencia machista o violencia de género a todas las mujeres y niñas en situación de prostitución, y les serán de aplicación todas las medidas legales destinadas a su protección integral.”

Justificación: proponemos el reconocimiento de las mujeres víctimas de la prostitución como víctimas de violencia machista. De modo que sean de aplicación para ellas, sin perjuicio de otras específicas, las protecciones y medidas recogidas no solo en la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, sino también en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Pacto de Estado contra la violencia de género y cualquier norma de nuestro ordenamiento jurídico que ampare a las víctimas de la violencia machista.

Esta propuesta se justifica en dos argumentos:

De un lado, lograr la máxima protección legal equiparable para las mujeres en situación de prostitución, gracias a la experiencia y normativa conseguida en nuestro país en la lucha contra la violencia machista. Así, si bien la citada Ley Orgánica 1/2004 fue redactada de forma restringida a la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, la ratificación del Convenio de Estambul del Consejo de Europa en 2014 y las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, implican la necesidad de consolidar una legislación con una interpretación de la violencia de género o violencia machista no restrictiva a un tipo de relación entre víctima y victimario.

De otro lado, la consideración como víctimas de violencia machista o violencia de género –entendida en esta acepción ampliada– traslada a la sociedad española y al ordenamiento jurídico la concepción de la prostitución como una forma de violencia machista. Es precisamente esta conceptualización el anclaje más seguro para las políticas públicas que se deriven de ella, en el marco del abordaje de derechos humanos o abordaje abolicionista de la prostitución. Se justifica esta necesidad en la realidad de la existencia de un sistema prostitucional que actúa como una verdadera industria criminal basada en la explotación sexual de mujeres y niñas, cuya legitimación social es incompatible con el principio de igualdad entre los sexos que se predica en nuestra sociedad.

Incidimos especialmente en la necesidad de este reconocimiento con perspectiva de género para todo lo relativo a las víctimas en situación administrativa irregular, propiciada por la mecánica de actuación de las redes de tratantes y proxenetas. Es imprescindible para estas víctimas atender a sus derechos humanos por encima de normativas de inmigración, y proporcionarles permiso de residencia y de trabajo desde el momento de su reconocimiento como víctimas de violencia machista y la suspensión de cualquier expediente abierto con anterioridad por este motivo.

Esta disposición es esencial para el impacto de la ley: un gran número de víctimas son extranjeras en situación irregular y la precariedad de su situación migratoria refuerza el dominio de los proxenetas sobre ellas y dificulta su salida de la prostitución.

  • CUARTA PROPUESTA:

Adición de artículos:

Adición de la creación de una Comisión mixta de seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Esta Comisión incluiría a parlamentarios/as, expertas/os abolicionistas y a mujeres supervivientes del sistema prostitucional. Como órgano consultivo, se reuniría al menos una vez al año y haría propuestas y recomendaciones para la buena implementación de la Ley. Lo que hemos aprendido de la experiencia de los países que han adoptado políticas abolicionistas es que la lucha por aplicar el modelo es al menos tan dura como la lucha por conseguir la Ley. Esta comisión sería una herramienta muy valiosa para apoyar una aplicación ambiciosa de la Ley.

Adición de la implementación de medidas de prevención, formación y sensibilización contra el sistema prostitucional, dirigidas a la sociedad en general y a los agentes implicados.

Adición de la creación de un Fondo Económico suficiente para cubrir las necesidades de las políticas de reparación y reinserción integral de las víctimas, con cargo a los Presupuestos Generales de Estado, para cuya dotación podría destinarse el valor de los bienes incautados a los delincuentes del sistema prostitucional.

PROPUESTAS

En Madrid, a 7 de octubre de 2022

La prostitución asiática en España- Día Mundial contra la Explotación Sexual y el Tráfico de mujeres

La prostitución en España, es una actividad no regulada pero sí castigada en caso de proxenetismo y trata. En 2020 la Policía Nacional y la Guardia Civil efectuaron 133 operaciones contra grupos organizados que se saldaron con la detención de 196 traficantes y la liberación de 215 víctimas

La inexistencia de una “cultura de datos sobre la prostitución” es una realidad en España. Esa ausencia de datos, así como su unificación no permite dimensionar la realidad de la prostitución en España; los datos generados por ONG´s son la punta de un iceberg cuyo tamaño no se conoce.

Existe estadística oficial sobre la trata con fines de explotación sexual, que recoge las intervenciones policiales al respecto, y que aunque orienta, tampoco da cuenta de la hondura de la trata con fines de explotación sexual. En este sentido, en Europa, los artículos 19 y 20 de la Directiva europea 2011/36/ UE sobre prevención y lucha la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas, insta a recopilar y presentar estadísticas sobre la trata de seres humanos que ha dado lugar a informes estadísticos que la Comisión Europea viene publicando desde el año 2014, pues si algo no se cuantifica y se dimensiona, no se visibiliza y no se conoce su alcance.

De acuerdo con las novedades aportadas en el último informe sobre la trata de personas de la Comisión Europea, la incidencia de las mujeres procedentes de terceros países es cada vez mayor. De modo que, en Europa, al no cubrirse la demanda, las principales víctimas proceden de Nigeria y China, seguidas de Brasil, Rusia y Argelia.

Con motivo del Día Mundial contra la Explotación Sexual, ponemos de relieve la prostitución asiática en España:

La Comisión tiene constancia de este tipo de prostitución desde el año 2013, y de forma periódica sale en su unidad móvil desde el año 2014. Esto nos ha permitido conocer la prostitución de mujeres asiáticas, que no sólo gira en torno a los centros de uñas, sino sobre todo en pisos y chalés repartidos a lo largo de toda la geografía española, especialmente en la Comunidad de Madrid, Cataluña, Pais Vasco y Andalucía, tal y como revela el primer estudio que realizó nuestra entidad sobre el número de escenarios de prostitución y mujeres chinas prostituidas en el estado español.

Desde que se publicó este informe, ya hay casi más de 50 espacios de este tipo de prostitución sólo en la Comunidad de Madrid. Dichos espacios están repletos de mujeres procedentes del gigante asiático, traídas a través de las redes de trata que sacan beneficio de su situación de pobreza.

Puesto que la mayoría de ellas no hablan español, el objetivo de nuestras intervenciones es ser una alternativa a su única red de apoyo, que es la red de trata. Este es el único modo de facilitar su salida del entorno de explotación en el que se encuentran ejerciendo 24/7.

De los datos extraídos de las Memorias Anuales de intervención con mujeres chinas en situación de prostitución del Programa Alternativa, entre 2011 y 2021 destacamos que:

– Un 19% de las mujeres en situación de prostitución atendidas en el Programa Alternativa son de origen chino. Suponen una de cada cinco mujeres del total (113 expresaron estar en situación de trata con fines de explotación sexual). Su edad media ronda los 46 años y el 11% de ellas, tienen hijos/as.

– Con respecto a la frase más repetida en cada una de las mujeres chinas en situación de prostitución es «no tengo alternativa, sino no estaría aquí».

En el Día Mundial contra la Explotación Sexual y el Tráfico de mujeres, suscribimos las palabras del Parlamento Europeo: la prostitución representa una forma de esclavitud incompatible con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales.

La prostitución no puede considerarse un trabajo, porque en ningún trabajo un jefe o cliente te penetra. En ningún trabajo, tu cuerpo es la oficina, en ningún trabajo, el 71% de las trabajadoras son atacadas físicamente, el 63% son violadas, el 68% presentan un trastorno de estrés postraumático y el 89% quieren dejarlo salvo que no tiene otra opción para sobrevivir.

Que no nos engañen, la prostitución no puede ser considerada un trabajo.

Malos tratos

Nuestro comunicado en el Día Mundial Contra la Trata de personas

El 30 de julio es la fecha elegida por Naciones Unidas para concienciar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano, así como promocionar y proteger sus derechos.

Desde la Comisión para la Investigación de malos Tratos a Mujeres, con ocasión de esta conmemoración, consideramos esencial visibilizar que el máximo exponente de la trata a nivel global, sin menospreciar otras formas de esta terrible actividad, es la que se realiza con fines de explotación sexual, siendo la que mayoritariamente afecta a mujeres y niñas. (El 84 por ciento de la trata de personas tiene fines de explotación sexual, y el 94 por ciento son mujeres y niñas, según las cifras de ONU mujeres)

Al igual que no se puede obviar que la existencia de la prostitución es la base de cultivo de la trata con fines de explotación sexual.

Por ello, aprovechamos una vez más este día para reclamar medidas de carácter integral que den respuesta a esta lacra y entre ellas, la penalización del proxenetismo en todas sus formas, la tercería locativa, así como la penalización de la demanda de prostitución.

Las organizaciones de mujeres nos encontramos impotentes a la hora de trabajar con las mujeres en situación de trata y prostitución, si a estas alturas no contamos con recursos esenciales como son los mecanismos de apoyo terapéutico y posibilidades de inserción laboral, con perspectivas laborales reales, pues todo lo demás desincentiva cualquier actuación dirigida a su recuperación y no hace sino solapar la realidad en que viven inmersas, que no es otra que volver a ser prostituidas.

La penalización de la trata, con independencia de la voluntad de la víctima y la inclusión de medidas dirigidas a dar visibilidad a la industria de la pornografía como otra forma de trata incluyéndose medidas de prohibición de la pornografía y explotación de las mujeres a través de las redes sociales y las nuevas tecnologías resulta igualmente clave en la lucha por la erradicación de la prostitución y contra la trata, pues constituye una herramienta fundamental en el consumo de prostitución y facilita la captación de mujeres víctimas de explotación sexual. Como acaba de corroborar el informe recientemente publicado por el Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo Europeo (GRETA)

Todavía queda mucho por hacer, pero desde nuestra entidad continuaremos luchando hoy y todos los días, para que se tengan en cuenta nuestras reivindicaciones en favor de los derechos de todas las mujeres y niñas tratadas y prostituidas.

NI HOY NI NUNCA, NUESTROS CUERPOS PUEDEN SER CONSIDERADOS MERCANCÍA.

España se une a la protesta contra el Lalexpo, la versión colombiana del Salón Erótico de Barcelona

Como entidad abolicionista, suscribimos, compartimos y rogamos la firma y difusión del siguiente llamamiento promovido por varias asociaciones feministas para evitar que el Congreso Lalexpo, se celebre el en Colombia, del 23 al 26 de julio. 

Pulsa el siguiente enlace para firmar la petición: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeiiytrpU-5C8uJBdLYdwYQs8CwwZrkM2h__uJts59ZpV7MDg/viewform

#ElPornoNoEsUnaConvención

El Movimiento Feminista colombiano y varios sectores sociales ha demostrado una increíble fortaleza al conseguir la cancelación del VIII Congreso Lalexpo en Cartagena y Barranquilla, el Latin American Adult Business Expo que convoca a la industria pornográfica global que se lucra de la explotación sexual de las mujeres de América Latina. Sin embargo, su próxima localización ha sido anunciada y la ciudad que lo acogerá del 23 al 26 de julio, con el respaldo de las autoridades y al parecer de los principales medios de comunicación del país, es la ciudad de Cali, Colombia.

Es el turno del movimiento feminista español de apoyar esta lucha, entendiendo que Colombia es el tercer país de origen más común entre las víctimas de trata identificadas en España. Que España no solo se lucra a través de sus plataformas proxenetas de pornografía, apps y webcam, sino que es uno de los países donde más hombres demandan explotación sexual de mujeres colombianas.

En España el Salón Erótico de Barcelona ha atraído el interés de la opinión pública debido al poderoso marketing que intenta mostrarla como una industria responsable y ética, que incluso ha intentado clasificarlo de feminista. Pero somos las feministas las que criticamos la normalización de esta violencia sexual, que enmarcan erróneamente como sexualidad.

Somos nosotras quienes señalamos cómo se erotizan prácticas sexuales dañinas o abusos de poder como violencia sexual con mujeres en estado de embriaguez o inconscientes. Somos nosotras quienes criticamos la escuela de desigualdad que supone la pornografía. Somos nosotras, en definitiva, quienes priorizamos el placer y el deseo femenino sobre el falso derecho de los hombres a acceder al cuerpo de las mujeres como una necesidad irrefrenable.

Colombia no puede lucrarse con la explotación y exportación de sus mujeres y niñas en una industria claramente violenta, racista, colonialista y extractivista, por mucho marketing que se le infiltre. Nuestra responsabilidad con la construcción de una sociedad global más igualitaria y de una sexualidad placentera para todas nos impide callar ante el anuncio de eventos como Lalexpo.

Así mismo nos preocupa el anuncio de la recién elegida vicepresidenta Francia Márquez, para regular el “trabajo sexual” en Colombia y la intención del Estado Colombiano y de los legisladores de lucrarse de la explotación sexual de las mujeres y las niñas más vulnerables del país, a partir del cobro de impuestos a la industria webcam, sin reparar sobre los graves daños físicos, mentales y sociales que implica esta criminal industria, en la vida de ellas.

Un verdadero cambio y una apuesta decidida por la paz y la igualdad en Colombia, implica que el gobierno, el Congreso Nacional y todas las demás autoridades escuchen a las supervivientes de la explotación sexual para entender por qué ninguna legislación regulacionista podría proteger a las mujeres prostituidas de los abusos del comercio sexual.

España trabaja para empezar por lo fundamental, centrando su atención en la demanda de los hombres que pagan por sexo físico y online. También trabajaremos por opciones reales apara las mujeres. La apuesta internacional debe ser abolicionista.

El Movimiento Feminista español dice:

NO al LALEXPO
No a la INDUSTRIA WEBCAM
NO a la VIOLENCIA SEXUAL ONLINE
NO a la LEGALIZACION DE LA EXPLOTACION SEXUAL
NO al LOBBY PROXENETA
ABOLIR NO ES PROHIBIR