ACCIÓN ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA CONTRA LA PRÁCTICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

Asociaciones y colectivos feministas, y personas a título individual, nos dirigimos al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Igualdad, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Asuntos Exteriores, a la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y a la Directora del Instituto de las Mujeres para plantear las siguientes cuestiones referentes a la práctica de explotación reproductiva de las mujeres conocida como maternidad subrogada, gestación por sustitución, gestación subrogada o vientres de alquiler.

Primero.

Como organizaciones feministas defensoras de los derechos humanos de las mujeres, estamos altamente preocupadas por el avance de la maternidad subrogada, incluso dentro de nuestro país, pese a estar prohibida por la legislación vigente.

Segundo.

Por ello, estamos comprometidas en esta reivindicación feminista desde el año 2017, en que se produjo el intento de legalización por parte del partido político Ciudadanos. Colaboramos en distintas articulaciones feministas contra la maternidad subrogada: pertenecemos a la Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV); hemos organizado diferentes acciones (conferencias, mesas redondas y acciones de calle) junto con otras organizaciones y somos firmantes de la propuesta de una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada promovida por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución (CIAMS), así como del Llamamiento contra el proyecto de protocolo de la Conferencia de La Haya y los Principios de Verona que pretenden fomentar la gestación subrogada transfronteriza, también promovido por CIAMS.

Nos preocupa asimismo que, en el Informe Final sobre el Foro Igualdad celebrado en México en 2021, en ningún apartado se recogiese mención alguna a la maternidad subrogada, cuando tantas mujeres sufren esta forma de explotación reproductiva en el mundo, en el marco de la geopolítica de la desigualdad social y económica, que afecta sobre todo a las mujeres. A pesar de ser necesaria la abolición de la explotación reproductiva, ésta no constituye un objetivo ni una acción prioritaria en la agenda del citado Foro para 2026.

Con esa misma fecha, solicitamos a ONU Mujeres y a la Comisión Social y Jurídica de la Mujer, la puesta en práctica de todas las medidas posibles tendentes a la abolición de esta forma de violación de derechos humanos de las mujeres y propiciar el establecimiento de la Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada anteriormente mencionada.

Tercero.

En España, pese a estar excluida esta práctica en la ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, ya que dicha ley sólo incluye aquellas técnicas que reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica (Artículo 2.1); pese a que dicha ley establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero (Artículo 10.1); pese a que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto (Artículo 10.2); pese a que la alteración de la filiación es un delito recogido en los artículos 220 y 221 del Código Penal y pese a la reiterada condena de esta práctica por el Tribunal Supremo (que considera en sus sentencias 835/2013, de 6/2/2014, y 277/2022, de 31/3/2022, que «los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público» (Tercero, 12, de la sentencia 277/2022) y que manifiesta asimismo en dicha sentencia de 2022, que, en dicha práctica, «tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad» (Tercero, 7); pese a todo ello, decimos, constatamos los siguientes hechos:

1.Continúa vigente la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Dicha instrucción contradice en letra y espíritu la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ya que considera la gestación subrogada una técnica de reproducción asistida -excluida como tal de la propia ley-, da validez a los contratos de gestación subrogada suscritos en el extranjero -cuando en la ley española se declaran nulos de pleno derecho-, reconoce en España la filiación declarada por un tribunal extranjero y facilita así la explotación reproductiva transfronteriza.

2.Iniciativas a favor de la legalización en España

En España se han producido ya entre 2015 y 2019 cuatro iniciativas a favor de la legalización de la maternidad subrogada:

  • La Proposición no de Ley (PNL) presentada por el partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD) en 2015;
  • La Propuesta de Bases Generales para la Regulación en España de la Gestación por Sustitución, del Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad, en 2016;
  • La Iniciativa Legislativa Popular de la Asociación por la Gestación Subrogada en España, de 2017,
  • Las Proposiciones de Ley reguladora del derecho a la gestación por sustitución presentada por el partido político Ciudadanos (ese mismo año) en 2017 y 2019, así como la anunciada nuevamente en 2022.

Las agencias se ofrecen, como si de una actividad legal se tratara, en internet en España, con páginas en castellano, en algunos casos con contacto únicamente on line o a un teléfono extranjero, pero en otros, facilitando números de teléfono de España, aunque la sede física se localice en otro país, o, incluso, facilitando las direcciones de sus sedes en España:

Gestlife, que hace ostentación en su página web de haber conseguido el Premio a la Excelencia Profesional «El Instituto para la Excelencia Profesional entrega cada año (…) a las instituciones, empresas y profesionales españoles más destacados», y el Premio Europeo de la Calidad Empresarial concedido por la Asociación Europea de Economía y Competitividad.

Infertility ,que no sólo ofrece un teléfono, sino invita a acudir a sus centros en Madrid y Barcelona. https://interfertility.es/donde-estamos/

Surrobaby , facilita asimismo en internet la dirección de sus sedes físicas en Madrid y Barcelona: http://www.surrobaby.es/contacto.aspx y afirma trabajar desde España con sus colaboradores en distintos países.

Al fin padres, está claramente dirigida a personas españolas e incluye un apartado específico sobre las Instrucciones de la Dirección General del Registro en España, así como números de teléfono de contacto de España.

Además, con frecuencia, se hace referencia en medios de comunicación, tales como la televisión (programas de entretenimiento, información y series televisivas) a la maternidad subrogada, desde un punto de vista favorable a la misma e invisibilizando que es una práctica prohibida por la legislación española, así como los sólidos argumentos éticos, jurídicos y de salud en contra de la misma.

La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, llevó a cabo el 14 de octubre de 2022 una actividad con el título «Hablemos de Gestación por Sustitución», a la que no invitaron a ninguna persona ni organización abolicionista. Se presentó escrito debidamente argumentado, dirigido al rector de la Universidad de Sevilla y al decano de la Facultad de Psicología, firmado por diferentes organizaciones y asociaciones feministas, solicitando la anulación de dicho acto, ya que se trataba de un acto de apología de una práctica prohibida que contraviene claramente la legalidad vigente, las convenciones y tratados internacionales suscritos por España, el código deontológico de la profesión de Psicólogo/a y el propio plan de igualdad de dicha universidad.

En la página web del Ministerio de Justicia se incluye información sobre una reunión celebrada en 2014 por representantes de dicho Ministerio con representantes de la asociación Son nuestros hijos, en la que se comprometieron a «mejorar la última modificación de la Ley del Registro Civil aprobada el pasado 13 de junio para la inscripción de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero».

Las asociaciones defensoras de la gestación subrogada Son nuestros hijos y Gure umeen ametsak están organizando un congreso internacional sobre este asunto para el próximo año en Bilbao al que han invitado formalmente a la ministra de Igualdad, Irene Montero, habiendo celebrado ya una conferencia de prensa de presentación de dicho congreso, según han recogido diferentes medios: https://www.publico.es/mujer/organizaciones-vientres-alquiler-movilizan-presionar-gobierno.html

3.Faltan medidas que permitan una aplicación efectiva de la prohibición establecida legalmente

No se han tomado medidas todavía por parte de las autoridades españolas para prohibir la publicidad de estas agencias, al igual que no se han prohibido la celebración de la Feria Surrofair en 2017 o la actividad organizada en la Universidad de Sevilla el pasado 14 de octubre.

Por todo ello, pese a la prohibición por la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y el Código Penal; el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, conocido como Informe Palacios, de 1986; el Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022, en España se continúa realizando publicidad de agencias de maternidad subrogada y practicando la subrogación; y es posible la inscripción en el Registro español de las criaturas así nacidas, sobre todo cuando uno de los comitentes es un varón que ha aportado su gameto, sin que se cuestione la «libertad de consentimiento» en la firma de los contratos y renuncia a la filiación de las madres que han gestado, llevado en su vientre durante el embarazo y parido a la criatura.

4.Aumento de la precariedad y de la pobreza femenina derivada de la pandemia COVID 19. Aumento de la «ovodonación», con los riesgos de salud asociados, y la posibilidad de explotación reproductiva de las mujeres residentes en España

España está a la cabeza de la «ovodonación» en Europa, lo que hace suponer que gran parte de dichos óvulos pueden destinarse a la maternidad subrogada. Las clínicas realizan campañas de publicidad permanente en las áreas cercanas a las universidades, para captar a jóvenes universitarias como «donantes», mediante compensación económica, sin informarles debidamente sobre los riesgos de salud que la ovodonación puede acarrear: riesgos asociados a la hiperestimulación ovárica: fallo renal, pólipos intrauterinos, quiste de ovarios, tromboembolismo, distrés respiratorio adulto, hemorragia por rotura de ovario, infertilidad, posible riesgo de menopausia precoz y otros daños producidos en el proceso de extracción de los ovocitos.

Dado el aumento de precariedad laboral de las mujeres, producido como consecuencia indirecta de la pandemia COVID 19, nos preocupa que aumente aún más la «ovodonación», que puede afectar la salud de muchas jóvenes.

Por otra parte, desgraciadamente, España está a la cabeza de los países europeos en datos referentes a mujeres en situación de prostitución (la mayoría vinculadas con la trata, sin la que no sería posible mantener la pujante industria del sexo), cuya situación ha empeorado aún más en la pandemia COVID 19, sin que todavía contemos con una Ley de Abolición de la Prostitución y la Trata amplia y efectiva, que implique medidas de sensibilización social, educación afectivo-sexual, represión y punición de proxenetas y prostituidores, y medidas sociales, laborales, habitacionales, sanitarias, etc., para las mujeres y las niñas en situación de prostitución.

Por todo ello, nos preocupa que los lobbies interesados en la legalización de la maternidad subrogada intensifiquen su actividad y pueda crearse en España otro «mercado» de explotación reproductiva de las mujeres como gestantes, además del ya existente de la mal llamada «ovodonación».

5. Existe el riesgo real de que se promulgue en breve un documento internacional de regulación de la maternidad subrogada, que haría más difícil todavía su erradicación.

Los lobbies de presión están influyendo en diferentes países para conseguir la legalización. A nivel internacional, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado comenzó a interesarse por los conflictos transfronterizos relativos a la filiación en 2011. En 2014, publicó un informe y, en 2015, encomendó la continuidad del trabajo a un Comité de personas expertas que viene trabajando sobre la elaboración de un instrumento jurídico internacional cuyo fin es facilitar a los clientes la filiación de las niñas y los niños nacidos de esa práctica que la propia Conferencia de

La Haya reconoce como un «negocio global», prescindiendo de cualquier consideración ética y de la cuestión central de los derechos humanos. Dicho Comité ha visto renovada su actividad por dos años en marzo de 2020 y presentará su informe final en marzo de 2023. En su Informe de noviembre de 2019, el Comité hacía referencia a la inclusión de aspectos relativos a la denominación de las madres subrogadas (parágrafo 27), a los requisitos mínimos exigibles a las mismas (parágrafo 36) y a la regulación de las agencias (parágrafo 35). Es decir, este Comité de Personas Expertas está trabajando sobre un Protocolo internacional específico sobre maternidad subrogada, cuyo borrador presentará con su informe final en marzo de 2023.

Ello significa que existe un alto grado de probabilidad de que se promueva en breve (apenas unos meses) un instrumento internacional de regulación de facto de la subrogación. La maternidad subrogada no es un tema de derecho privado, sino de violación de derechos humanos y, sin embargo, ni la Conferencia de la Haya ni otros organismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas han planteado hasta el momento la posibilidad de promover una convención internacional de abolición de la subrogación, única medida compatible con la defensa de la igualdad de derechos de mujeres y hombres, con la asunción de la prohibición de la violencia contra las mujeres y con la defensa de la dignidad de la mujer y de los niños y las niñas.

Además, en febrero de 2021, la ONG internacional ISS (International Social Service) publicó los denominados «Principios de Verona», que se supone pretenden defender los derechos de niñas y niños nacidos por subrogación. Al igual que en el caso de los «Principios de Yogyakarta», aunque realmente no han sido elaborados por un Comité de un organismo de Naciones Unidas, ni han sido aprobados por representantes de los Estados, se presentan como un documento con voluntad de llegar a constituir un instrumento internacional de regulación de la maternidad subrogada. El nombre y el formato les dan ante el público un aire de gran declaración de derechos humanos.

6.  La maternidad subrogada es un problema global que requiere respuestas globales.

Es imposible lograr su erradicación en un país concreto, en este caso en España, sin abordar su erradicación a nivel internacional, lo que supone tomar medidas tendentes a llegar una Convención Internacional de Abolición de la maternidad subrogada.

Incluso en aquellos países donde la práctica se permite, se recurre con frecuencia a madres gestantes procedentes de países donde el «alquiler del útero» es más barato, lo que refuerza la convicción de que la gestación por subrogación conduce a la explotación de las funciones reproductivas de las mujeres más desfavorecidas, las del Sur Global. Además, en países europeos en que la subrogación no está permitida, como es el caso de España, miles de personas recurren a la subrogación comercial transfronteriza. La subrogación es un problema global que exige respuestas globales y cualquier legislación sobre los vientres de alquiler que no sea prohibicionista a nivel mundial, y con responsabilidad penal, únicamente representa una puerta abierta a las multinacionales de la compraventa de niños y niñas y a la explotación de las mujeres más vulnerables.

Las políticas que se adopten que afecten a las mujeres no son neutras y producen un gran impacto en las relaciones entre hombres y mujeres, por lo que favorecer las prácticas que conducen a reforzar la imagen estereotipada de la mujer como un ser al servicio de los demás, que tiene que cumplir el rol social de subordinación, de paridora, apelando a su solidaridad, tiene un gran impacto de género, porque afecta a la percepción que tienen los hombres y las mujeres de sí mismos y de los demás.
Se han producido numerosas iniciativas en este sentido de abolición de la subrogación:

A nivel internacional:

El Informe Warnock (Reino Unido, 1984) reconoce que es inconsistente con la dignidad humana que una mujer utilice su útero para obtener beneficio económico y lo trate como una incubadora para el hijo de otra persona (parágrafo 8.10, p. 15) y recomienda que se establezca por ley que todos los acuerdos de subrogación sean contratos ilegales cuyo cumplimiento no puede exigirse en los tribunales.

El Informe del Comité de Expertos Ad Hoc del Consejo de Europa de 1989 manifiesta su negativa a la legalización de la maternidad subrogada.

El Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo), 1997, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 1999, establece la necesidad de garantizar el respeto y la dignidad del ser humano ante posibles acciones que podrían ponerlas en peligro mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina. Su artículo 21 afirma que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2000, prohíbe que el cuerpo humano o partes del mismo, en cuanto tales, se conviertan en objeto de lucro.

El Informe anual de la Unión Europea sobre los DDHH y la democracia en el mundo de 2014, publicado en 2015, parágrafo 114: «Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos».

El Comité para los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género, de 10 de noviembre de 2016, en el parágrafo 23, expresaba «su preocupación por las actividades del sector de la gestación por sustitución, que trata el cuerpo de la mujer como una mercancía en el mercado reproductivo internacional, al tiempo que lamenta que dicho sector explote en gran medida a mujeres vulnerables procedentes ante todo del hemisferio sur».

El Informe del Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la Unión para la igualdad de género (2019/2169(INI), de 25 de noviembre de 2020, en su parágrafo 32, «reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación subrogada o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos».

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia, de 24 de enero de 2017, en la que la Gran Sala revocó el fallo de la sentencia anterior de la Sala de 2015, señala expresamente que no existe un derecho a la maternidad/paternidad en virtud de la mera voluntad, o de la proyección de la autonomía y del desarrollo personal, plasmada en la existencia de un «proyecto paternal» y llega a la conclusión de que la maternidad subrogada vulnera aspectos esenciales de la dignidad humana y de la integridad física y moral de la madre gestante, así como derechos fundamentales del hijo nacido bajo este tipo de contratos, como su derecho a conocer su origen biológico.

El voto particular colectivo de los jueces De Gaetano, Pinto de Albuquerque, Wojtyczek y Dedov, en el mencionado caso Paradiso y Campanelli, manifiesta que «la gestación por sustitución, en todas sus modalidades, es contraria a la dignidad humana porque trata a la gestante y al niño como medios al servicio del cumplimiento de los deseos de los comitentes, y no como fines en sí mismos».

A nivel nacional:

El Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, de 1986, recomendó la prohibición de la gestación de sustitución en cualquier circunstancia.

El Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, concluye recomendando avanzar hacia «una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, afirmó que el Derecho español no acepta que los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, cosificando a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de ciudadanía censitaria en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno filiales vedadas a la mayoría de la población.

La Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva (CIAMS), formada por organizaciones de diferentes países, entre las que la CIMTM forma parte (Australia, Austria, Bélgica, Canadá, España, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rumania, Corea del Sur, Ucrania y Suecia) presentó en noviembre de 2020 una propuesta de Convención Internacional para la abolición de la Gestación por Sustitución, a la que nos hemos adherido numerosas organizaciones feministas, y cuyos objetivos son:

  • Reafirmar el principio de que el cuerpo humano no será objeto de convenios o contratos y que la ley no violará en modo alguno los límites y el respeto de la persona humana,
  • Reconocer que la explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres, incluso a través de la subrogación, ya sea comercial o descrita como altruista, es intrínsecamente violenta contra la mujer y, como tal, constituye una violación de los derechos fundamentales de los seres humanos, reconocer que el uso de la gestación por sustitución es siempre contrario a los intereses del menor, que son:

1) No ser comprado ni vendido ni regalado al capricho de los adultos

2) En la medida de lo posible, tener acceso a sus orígenes, conocer a la madre que lo trajo al mundo y ser criado por ella,

  • Prevenir y prohibir el uso de la gestación por sustitución,
  • Prohibir las acciones que implementen, promuevan, alienten, permitan o faciliten esta práctica.

Además, CIAMS ha promovido en septiembre de 2022 un Llamamiento a los Estados contra el proyecto de Protocolo de la Conferencia de la Haya y los Principios de Verona, que pretenden fomentar la gestación subrogada.

Por todo lo anterior, SOLICITAMOS

1. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Igualdad tome las medidas oportunas, (entre otras, las referentes a sensibilización social, educación afectivo-sexual, educación relativa a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, divulgación de la legislación vigente, prohibición de publicidad de agencias de maternidad subrogada, etc.) para favorecer el cumplimiento de la legislación vigente en España respecto a la prohibición de la maternidad subrogada y su consideración de violencia y explotación reproductiva de las mujeres.

2. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Justicia, su Ministerio de Asuntos Exteriores, y su Ministerio de Igualdad, tomen las medidas oportunas, para:

  • Desaprobar el protocolo sobre filiación en el contexto de la gestación subrogada que es factible se presente en 2023 a los 91 Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
  • Ignorar los Principios de Verona como guía en su labor legislativa
  • Incluir la gestación subrogada como una forma de violencia contra las mujeres –similar a la trata y perseguible internacionalmente– en la legislación española, ya sea perpetrada dentro o fuera del territorio español, sobre la base del artículo 3 del Convenio de Estambul, con las correspondientes medidas punitivas.
  • Anular, en consonancia, la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, a fin de que no resulte contradictoria la normativa de la DGRN con el propio cumplimiento de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
  • Comprometerse a incluir una perspectiva feminista –basada en el artículo 6 del Convenio de Estambul– en la aplicación y evaluación de los convenios a firmar y ratificar, y a promover y aplicar políticas de igualdad que reconozcan que determinados tipos de violencia afectan de forma desproporcionada y exclusiva a las mujeres.
  • Combatir este tipo de delito que afecta tanto a las mujeres como a los niños y a las niñas, reforzando la colaboración transnacional para acabar con él.
  • Promover, firmar y ratificar el proyecto feminista denominado «Convención internacional para la abolición de la gestación por sustitución», propuesto por la CIAMS (Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva)
  • Favorecer el proceso que permita llegar, en el marco de las Naciones Unidas, a una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad subrogada, similar a otros convenios internacionales firmados por España, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

3. Que desde la Presidencia del Gobierno de España, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Igualdad, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto de las Mujeres de España, nos concedan entrevista a representantes de las asociaciones firmantes del presente escrito, a fin de poder presentar directamente nuestros argumentos.