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ACCIÓN ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA CONTRA LA PRÁCTICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

Asociaciones y colectivos feministas, y personas a título individual, nos dirigimos al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Igualdad, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Asuntos Exteriores, a la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y a la Directora del Instituto de las Mujeres para plantear las siguientes cuestiones referentes a la práctica de explotación reproductiva de las mujeres conocida como maternidad subrogada, gestación por sustitución, gestación subrogada o vientres de alquiler.

Primero.

Como organizaciones feministas defensoras de los derechos humanos de las mujeres, estamos altamente preocupadas por el avance de la maternidad subrogada, incluso dentro de nuestro país, pese a estar prohibida por la legislación vigente.

Segundo.

Por ello, estamos comprometidas en esta reivindicación feminista desde el año 2017, en que se produjo el intento de legalización por parte del partido político Ciudadanos. Colaboramos en distintas articulaciones feministas contra la maternidad subrogada: pertenecemos a la Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV); hemos organizado diferentes acciones (conferencias, mesas redondas y acciones de calle) junto con otras organizaciones y somos firmantes de la propuesta de una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada promovida por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución (CIAMS), así como del Llamamiento contra el proyecto de protocolo de la Conferencia de La Haya y los Principios de Verona que pretenden fomentar la gestación subrogada transfronteriza, también promovido por CIAMS.

Nos preocupa asimismo que, en el Informe Final sobre el Foro Igualdad celebrado en México en 2021, en ningún apartado se recogiese mención alguna a la maternidad subrogada, cuando tantas mujeres sufren esta forma de explotación reproductiva en el mundo, en el marco de la geopolítica de la desigualdad social y económica, que afecta sobre todo a las mujeres. A pesar de ser necesaria la abolición de la explotación reproductiva, ésta no constituye un objetivo ni una acción prioritaria en la agenda del citado Foro para 2026.

Con esa misma fecha, solicitamos a ONU Mujeres y a la Comisión Social y Jurídica de la Mujer, la puesta en práctica de todas las medidas posibles tendentes a la abolición de esta forma de violación de derechos humanos de las mujeres y propiciar el establecimiento de la Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada anteriormente mencionada.

Tercero.

En España, pese a estar excluida esta práctica en la ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, ya que dicha ley sólo incluye aquellas técnicas que reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica (Artículo 2.1); pese a que dicha ley establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero (Artículo 10.1); pese a que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto (Artículo 10.2); pese a que la alteración de la filiación es un delito recogido en los artículos 220 y 221 del Código Penal y pese a la reiterada condena de esta práctica por el Tribunal Supremo (que considera en sus sentencias 835/2013, de 6/2/2014, y 277/2022, de 31/3/2022, que «los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público» (Tercero, 12, de la sentencia 277/2022) y que manifiesta asimismo en dicha sentencia de 2022, que, en dicha práctica, «tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad» (Tercero, 7); pese a todo ello, decimos, constatamos los siguientes hechos:

1.Continúa vigente la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Dicha instrucción contradice en letra y espíritu la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ya que considera la gestación subrogada una técnica de reproducción asistida -excluida como tal de la propia ley-, da validez a los contratos de gestación subrogada suscritos en el extranjero -cuando en la ley española se declaran nulos de pleno derecho-, reconoce en España la filiación declarada por un tribunal extranjero y facilita así la explotación reproductiva transfronteriza.

2.Iniciativas a favor de la legalización en España

En España se han producido ya entre 2015 y 2019 cuatro iniciativas a favor de la legalización de la maternidad subrogada:

  • La Proposición no de Ley (PNL) presentada por el partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD) en 2015;
  • La Propuesta de Bases Generales para la Regulación en España de la Gestación por Sustitución, del Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad, en 2016;
  • La Iniciativa Legislativa Popular de la Asociación por la Gestación Subrogada en España, de 2017,
  • Las Proposiciones de Ley reguladora del derecho a la gestación por sustitución presentada por el partido político Ciudadanos (ese mismo año) en 2017 y 2019, así como la anunciada nuevamente en 2022.

Las agencias se ofrecen, como si de una actividad legal se tratara, en internet en España, con páginas en castellano, en algunos casos con contacto únicamente on line o a un teléfono extranjero, pero en otros, facilitando números de teléfono de España, aunque la sede física se localice en otro país, o, incluso, facilitando las direcciones de sus sedes en España:

Gestlife, que hace ostentación en su página web de haber conseguido el Premio a la Excelencia Profesional «El Instituto para la Excelencia Profesional entrega cada año (…) a las instituciones, empresas y profesionales españoles más destacados», y el Premio Europeo de la Calidad Empresarial concedido por la Asociación Europea de Economía y Competitividad.

Infertility ,que no sólo ofrece un teléfono, sino invita a acudir a sus centros en Madrid y Barcelona. https://interfertility.es/donde-estamos/

Surrobaby , facilita asimismo en internet la dirección de sus sedes físicas en Madrid y Barcelona: http://www.surrobaby.es/contacto.aspx y afirma trabajar desde España con sus colaboradores en distintos países.

Al fin padres, está claramente dirigida a personas españolas e incluye un apartado específico sobre las Instrucciones de la Dirección General del Registro en España, así como números de teléfono de contacto de España.

Además, con frecuencia, se hace referencia en medios de comunicación, tales como la televisión (programas de entretenimiento, información y series televisivas) a la maternidad subrogada, desde un punto de vista favorable a la misma e invisibilizando que es una práctica prohibida por la legislación española, así como los sólidos argumentos éticos, jurídicos y de salud en contra de la misma.

La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, llevó a cabo el 14 de octubre de 2022 una actividad con el título «Hablemos de Gestación por Sustitución», a la que no invitaron a ninguna persona ni organización abolicionista. Se presentó escrito debidamente argumentado, dirigido al rector de la Universidad de Sevilla y al decano de la Facultad de Psicología, firmado por diferentes organizaciones y asociaciones feministas, solicitando la anulación de dicho acto, ya que se trataba de un acto de apología de una práctica prohibida que contraviene claramente la legalidad vigente, las convenciones y tratados internacionales suscritos por España, el código deontológico de la profesión de Psicólogo/a y el propio plan de igualdad de dicha universidad.

En la página web del Ministerio de Justicia se incluye información sobre una reunión celebrada en 2014 por representantes de dicho Ministerio con representantes de la asociación Son nuestros hijos, en la que se comprometieron a «mejorar la última modificación de la Ley del Registro Civil aprobada el pasado 13 de junio para la inscripción de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero».

Las asociaciones defensoras de la gestación subrogada Son nuestros hijos y Gure umeen ametsak están organizando un congreso internacional sobre este asunto para el próximo año en Bilbao al que han invitado formalmente a la ministra de Igualdad, Irene Montero, habiendo celebrado ya una conferencia de prensa de presentación de dicho congreso, según han recogido diferentes medios: https://www.publico.es/mujer/organizaciones-vientres-alquiler-movilizan-presionar-gobierno.html

3.Faltan medidas que permitan una aplicación efectiva de la prohibición establecida legalmente

No se han tomado medidas todavía por parte de las autoridades españolas para prohibir la publicidad de estas agencias, al igual que no se han prohibido la celebración de la Feria Surrofair en 2017 o la actividad organizada en la Universidad de Sevilla el pasado 14 de octubre.

Por todo ello, pese a la prohibición por la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y el Código Penal; el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, conocido como Informe Palacios, de 1986; el Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022, en España se continúa realizando publicidad de agencias de maternidad subrogada y practicando la subrogación; y es posible la inscripción en el Registro español de las criaturas así nacidas, sobre todo cuando uno de los comitentes es un varón que ha aportado su gameto, sin que se cuestione la «libertad de consentimiento» en la firma de los contratos y renuncia a la filiación de las madres que han gestado, llevado en su vientre durante el embarazo y parido a la criatura.

4.Aumento de la precariedad y de la pobreza femenina derivada de la pandemia COVID 19. Aumento de la «ovodonación», con los riesgos de salud asociados, y la posibilidad de explotación reproductiva de las mujeres residentes en España

España está a la cabeza de la «ovodonación» en Europa, lo que hace suponer que gran parte de dichos óvulos pueden destinarse a la maternidad subrogada. Las clínicas realizan campañas de publicidad permanente en las áreas cercanas a las universidades, para captar a jóvenes universitarias como «donantes», mediante compensación económica, sin informarles debidamente sobre los riesgos de salud que la ovodonación puede acarrear: riesgos asociados a la hiperestimulación ovárica: fallo renal, pólipos intrauterinos, quiste de ovarios, tromboembolismo, distrés respiratorio adulto, hemorragia por rotura de ovario, infertilidad, posible riesgo de menopausia precoz y otros daños producidos en el proceso de extracción de los ovocitos.

Dado el aumento de precariedad laboral de las mujeres, producido como consecuencia indirecta de la pandemia COVID 19, nos preocupa que aumente aún más la «ovodonación», que puede afectar la salud de muchas jóvenes.

Por otra parte, desgraciadamente, España está a la cabeza de los países europeos en datos referentes a mujeres en situación de prostitución (la mayoría vinculadas con la trata, sin la que no sería posible mantener la pujante industria del sexo), cuya situación ha empeorado aún más en la pandemia COVID 19, sin que todavía contemos con una Ley de Abolición de la Prostitución y la Trata amplia y efectiva, que implique medidas de sensibilización social, educación afectivo-sexual, represión y punición de proxenetas y prostituidores, y medidas sociales, laborales, habitacionales, sanitarias, etc., para las mujeres y las niñas en situación de prostitución.

Por todo ello, nos preocupa que los lobbies interesados en la legalización de la maternidad subrogada intensifiquen su actividad y pueda crearse en España otro «mercado» de explotación reproductiva de las mujeres como gestantes, además del ya existente de la mal llamada «ovodonación».

5. Existe el riesgo real de que se promulgue en breve un documento internacional de regulación de la maternidad subrogada, que haría más difícil todavía su erradicación.

Los lobbies de presión están influyendo en diferentes países para conseguir la legalización. A nivel internacional, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado comenzó a interesarse por los conflictos transfronterizos relativos a la filiación en 2011. En 2014, publicó un informe y, en 2015, encomendó la continuidad del trabajo a un Comité de personas expertas que viene trabajando sobre la elaboración de un instrumento jurídico internacional cuyo fin es facilitar a los clientes la filiación de las niñas y los niños nacidos de esa práctica que la propia Conferencia de

La Haya reconoce como un «negocio global», prescindiendo de cualquier consideración ética y de la cuestión central de los derechos humanos. Dicho Comité ha visto renovada su actividad por dos años en marzo de 2020 y presentará su informe final en marzo de 2023. En su Informe de noviembre de 2019, el Comité hacía referencia a la inclusión de aspectos relativos a la denominación de las madres subrogadas (parágrafo 27), a los requisitos mínimos exigibles a las mismas (parágrafo 36) y a la regulación de las agencias (parágrafo 35). Es decir, este Comité de Personas Expertas está trabajando sobre un Protocolo internacional específico sobre maternidad subrogada, cuyo borrador presentará con su informe final en marzo de 2023.

Ello significa que existe un alto grado de probabilidad de que se promueva en breve (apenas unos meses) un instrumento internacional de regulación de facto de la subrogación. La maternidad subrogada no es un tema de derecho privado, sino de violación de derechos humanos y, sin embargo, ni la Conferencia de la Haya ni otros organismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas han planteado hasta el momento la posibilidad de promover una convención internacional de abolición de la subrogación, única medida compatible con la defensa de la igualdad de derechos de mujeres y hombres, con la asunción de la prohibición de la violencia contra las mujeres y con la defensa de la dignidad de la mujer y de los niños y las niñas.

Además, en febrero de 2021, la ONG internacional ISS (International Social Service) publicó los denominados «Principios de Verona», que se supone pretenden defender los derechos de niñas y niños nacidos por subrogación. Al igual que en el caso de los «Principios de Yogyakarta», aunque realmente no han sido elaborados por un Comité de un organismo de Naciones Unidas, ni han sido aprobados por representantes de los Estados, se presentan como un documento con voluntad de llegar a constituir un instrumento internacional de regulación de la maternidad subrogada. El nombre y el formato les dan ante el público un aire de gran declaración de derechos humanos.

6.  La maternidad subrogada es un problema global que requiere respuestas globales.

Es imposible lograr su erradicación en un país concreto, en este caso en España, sin abordar su erradicación a nivel internacional, lo que supone tomar medidas tendentes a llegar una Convención Internacional de Abolición de la maternidad subrogada.

Incluso en aquellos países donde la práctica se permite, se recurre con frecuencia a madres gestantes procedentes de países donde el «alquiler del útero» es más barato, lo que refuerza la convicción de que la gestación por subrogación conduce a la explotación de las funciones reproductivas de las mujeres más desfavorecidas, las del Sur Global. Además, en países europeos en que la subrogación no está permitida, como es el caso de España, miles de personas recurren a la subrogación comercial transfronteriza. La subrogación es un problema global que exige respuestas globales y cualquier legislación sobre los vientres de alquiler que no sea prohibicionista a nivel mundial, y con responsabilidad penal, únicamente representa una puerta abierta a las multinacionales de la compraventa de niños y niñas y a la explotación de las mujeres más vulnerables.

Las políticas que se adopten que afecten a las mujeres no son neutras y producen un gran impacto en las relaciones entre hombres y mujeres, por lo que favorecer las prácticas que conducen a reforzar la imagen estereotipada de la mujer como un ser al servicio de los demás, que tiene que cumplir el rol social de subordinación, de paridora, apelando a su solidaridad, tiene un gran impacto de género, porque afecta a la percepción que tienen los hombres y las mujeres de sí mismos y de los demás.
Se han producido numerosas iniciativas en este sentido de abolición de la subrogación:

A nivel internacional:

El Informe Warnock (Reino Unido, 1984) reconoce que es inconsistente con la dignidad humana que una mujer utilice su útero para obtener beneficio económico y lo trate como una incubadora para el hijo de otra persona (parágrafo 8.10, p. 15) y recomienda que se establezca por ley que todos los acuerdos de subrogación sean contratos ilegales cuyo cumplimiento no puede exigirse en los tribunales.

El Informe del Comité de Expertos Ad Hoc del Consejo de Europa de 1989 manifiesta su negativa a la legalización de la maternidad subrogada.

El Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo), 1997, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 1999, establece la necesidad de garantizar el respeto y la dignidad del ser humano ante posibles acciones que podrían ponerlas en peligro mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina. Su artículo 21 afirma que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2000, prohíbe que el cuerpo humano o partes del mismo, en cuanto tales, se conviertan en objeto de lucro.

El Informe anual de la Unión Europea sobre los DDHH y la democracia en el mundo de 2014, publicado en 2015, parágrafo 114: «Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos».

El Comité para los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género, de 10 de noviembre de 2016, en el parágrafo 23, expresaba «su preocupación por las actividades del sector de la gestación por sustitución, que trata el cuerpo de la mujer como una mercancía en el mercado reproductivo internacional, al tiempo que lamenta que dicho sector explote en gran medida a mujeres vulnerables procedentes ante todo del hemisferio sur».

El Informe del Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la Unión para la igualdad de género (2019/2169(INI), de 25 de noviembre de 2020, en su parágrafo 32, «reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación subrogada o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos».

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia, de 24 de enero de 2017, en la que la Gran Sala revocó el fallo de la sentencia anterior de la Sala de 2015, señala expresamente que no existe un derecho a la maternidad/paternidad en virtud de la mera voluntad, o de la proyección de la autonomía y del desarrollo personal, plasmada en la existencia de un «proyecto paternal» y llega a la conclusión de que la maternidad subrogada vulnera aspectos esenciales de la dignidad humana y de la integridad física y moral de la madre gestante, así como derechos fundamentales del hijo nacido bajo este tipo de contratos, como su derecho a conocer su origen biológico.

El voto particular colectivo de los jueces De Gaetano, Pinto de Albuquerque, Wojtyczek y Dedov, en el mencionado caso Paradiso y Campanelli, manifiesta que «la gestación por sustitución, en todas sus modalidades, es contraria a la dignidad humana porque trata a la gestante y al niño como medios al servicio del cumplimiento de los deseos de los comitentes, y no como fines en sí mismos».

A nivel nacional:

El Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, de 1986, recomendó la prohibición de la gestación de sustitución en cualquier circunstancia.

El Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, concluye recomendando avanzar hacia «una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, afirmó que el Derecho español no acepta que los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, cosificando a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de ciudadanía censitaria en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno filiales vedadas a la mayoría de la población.

La Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva (CIAMS), formada por organizaciones de diferentes países, entre las que la CIMTM forma parte (Australia, Austria, Bélgica, Canadá, España, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rumania, Corea del Sur, Ucrania y Suecia) presentó en noviembre de 2020 una propuesta de Convención Internacional para la abolición de la Gestación por Sustitución, a la que nos hemos adherido numerosas organizaciones feministas, y cuyos objetivos son:

  • Reafirmar el principio de que el cuerpo humano no será objeto de convenios o contratos y que la ley no violará en modo alguno los límites y el respeto de la persona humana,
  • Reconocer que la explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres, incluso a través de la subrogación, ya sea comercial o descrita como altruista, es intrínsecamente violenta contra la mujer y, como tal, constituye una violación de los derechos fundamentales de los seres humanos, reconocer que el uso de la gestación por sustitución es siempre contrario a los intereses del menor, que son:

1) No ser comprado ni vendido ni regalado al capricho de los adultos

2) En la medida de lo posible, tener acceso a sus orígenes, conocer a la madre que lo trajo al mundo y ser criado por ella,

  • Prevenir y prohibir el uso de la gestación por sustitución,
  • Prohibir las acciones que implementen, promuevan, alienten, permitan o faciliten esta práctica.

Además, CIAMS ha promovido en septiembre de 2022 un Llamamiento a los Estados contra el proyecto de Protocolo de la Conferencia de la Haya y los Principios de Verona, que pretenden fomentar la gestación subrogada.

Por todo lo anterior, SOLICITAMOS

1. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Igualdad tome las medidas oportunas, (entre otras, las referentes a sensibilización social, educación afectivo-sexual, educación relativa a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, divulgación de la legislación vigente, prohibición de publicidad de agencias de maternidad subrogada, etc.) para favorecer el cumplimiento de la legislación vigente en España respecto a la prohibición de la maternidad subrogada y su consideración de violencia y explotación reproductiva de las mujeres.

2. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Justicia, su Ministerio de Asuntos Exteriores, y su Ministerio de Igualdad, tomen las medidas oportunas, para:

  • Desaprobar el protocolo sobre filiación en el contexto de la gestación subrogada que es factible se presente en 2023 a los 91 Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
  • Ignorar los Principios de Verona como guía en su labor legislativa
  • Incluir la gestación subrogada como una forma de violencia contra las mujeres –similar a la trata y perseguible internacionalmente– en la legislación española, ya sea perpetrada dentro o fuera del territorio español, sobre la base del artículo 3 del Convenio de Estambul, con las correspondientes medidas punitivas.
  • Anular, en consonancia, la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, a fin de que no resulte contradictoria la normativa de la DGRN con el propio cumplimiento de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
  • Comprometerse a incluir una perspectiva feminista –basada en el artículo 6 del Convenio de Estambul– en la aplicación y evaluación de los convenios a firmar y ratificar, y a promover y aplicar políticas de igualdad que reconozcan que determinados tipos de violencia afectan de forma desproporcionada y exclusiva a las mujeres.
  • Combatir este tipo de delito que afecta tanto a las mujeres como a los niños y a las niñas, reforzando la colaboración transnacional para acabar con él.
  • Promover, firmar y ratificar el proyecto feminista denominado «Convención internacional para la abolición de la gestación por sustitución», propuesto por la CIAMS (Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva)
  • Favorecer el proceso que permita llegar, en el marco de las Naciones Unidas, a una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad subrogada, similar a otros convenios internacionales firmados por España, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

3. Que desde la Presidencia del Gobierno de España, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Igualdad, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto de las Mujeres de España, nos concedan entrevista a representantes de las asociaciones firmantes del presente escrito, a fin de poder presentar directamente nuestros argumentos.

Por el fin de la complicidad del Gobierno de España y los medios de comunicación españoles con la explotación reproductiva y el tráfico de criaturas

Ante el escandaloso blanqueo de la práctica del alquiler de vientres por parte de los medios de comunicación, especialmente desde el comienzo de la invasión a Ucrania, y la inacción del Gobierno de España para frenar definitivamente esta práctica, apoyamos, firmamos  y reproducimos a continuación el manifiesto lanzado desde Stop Vientres de Alquiler, Plataforma de la que formamos parte como defensoras de la abolición de esta terrible práctica que vulnera los derechos de las mujeres y menores.

Por el fin de la complicidad del Gobierno de España y los medios de comunicación españoles con la explotación reproductiva y el tráfico de criaturas

Desde que se inició la guerra entre Rusia y Ucrania, los medios de comunicación están llevando a cabo una campaña propagandística favorable e irresponsable de la práctica del alquiler de mujeres con fines reproductivos. A través de relatos edulcorados y lacrimógenos presentan como víctimas a ciudadanos y ciudadanas españoles que vulneran nuestra legislación al recurrir a la gestación subrogada transfronteriza.

Los medios de comunicación nos presentan a estos compradores de bebés como héroes de una odisea personal en busca de su sueño de paternidad/maternidad. Nos narran profusamente su periplo y las dificultades que ahora encuentran, debido a la guerra, para recoger a los bebés que encargaron por contrato a mujeres ucranianas. Raramente ponen el foco en la violación de los Derechos Humanos de las mujeres y los recién nacidos, que es inherente a esta práctica. Hemos visto incluso, cómo en un programa de la televisión pública se dio voz a una pareja que narró con naturalidad lo que a todas luces es un caso de tráfico de menores, ya que la entrega de la bebé nacida y registrada en Ucrania, se realizó en Polonia, un país donde no es legal la gestación subrogada.

Reiteramos que esta práctica es ilegal en nuestro país y está reconocida como nula de pleno derecho en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA):

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Además, la alteración de la filiación que se da siempre en la «gestación subrogada» aparece tipificada como delito en el artículo 221 del Código Penal:

1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Sin embargo, a pesar de que la explotación reproductiva está prohibida y tipificada como delito en el código penal, el Estado español facilita que sus nacionales incurran en fraude de ley a través de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación subrogada, que permite en determinados supuestos, la inscripción de estos menores en los registros civiles de los consulados españoles, suponiendo una legalización de facto de la explotación reproductiva en nuestro país. A lo que también contribuye el epígrafe 3 del artículo 10 de la LTRHA.

Desde el feminismo español llevamos años denunciando esta situación y exigiendo la derogación de dicha instrucción y la modificación del epígrafe 10.3 de la LTRHA, que no solo permiten la compra de bebés y la explotación reproductiva de mujeres por parte de españoles, sino que establecen un contexto social, político y jurídico que favorece la actividad de las agencias y clínicas dedicadas al comercio de la maternidad; así como la publicidad de esta práctica y el blanqueo de la explotación reproductiva por parte de los medios de comunicación, quienes se ven amparados para presentar la subrogación como legítima en base a la mencionada normativa.

El Estado español, por tanto, es cómplice de esta situación, contraviene las recomendaciones del Parlamento Europeo e ignora el informe sobre la gestación subrogada elaborado por la relatora Especial de Naciones Unidas:

– En concreto, en el Informe Anual de Derechos Humanos y Democracia en el Mundo 2014, el Parlamento Europeo condena la práctica de la «gestación por sustitución» por ser “contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse […], y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos».

– En el mismo Informe del 2017, el Parlamento Europeo pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen “principios claros e instrumentos jurídicos que aborden las violaciones de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada”.

– En el último Informe de 2021 sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo, el Parlamento Europeo reitera la condena de la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución.

– En 2021, en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género, el Parlamento Europeo vuelve a insistir en la vulneración de derechos humanos que entraña la «subrogación», “reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación «surrogada» o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos”.

– Por su parte, en 2018, la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en el estudio sobre gestación subrogada incluido en el Informe sobre la venta y la explotación sexual de niños, señala que “la gestación por sustitución, en particular la de carácter comercial, suele comportar prácticas abusivas” y que la “gestación por sustitución de carácter comercial que se practica actualmente constituye venta de niños conforme la definición prevista en el derecho internacional de los derechos humanos”.

– En 2020, Mykola Kuleba, Defensor del Menor de Ucrania, declaró que esta práctica debería estar prohibida y que Ucrania se había convertido en un supermercado de bebés para extranjeros, lo cual es absolutamente intolerable en el contexto de países que afirman velar por los derechos de los niños y las niñas y la protección de los menores.

Desde Stop Vientres de Alquiler, así como desde las organizaciones y personas que a título individual firman el presente manifiesto:

1- Mostramos nuestra más absoluta repulsa al relato social que los medios de comunicación están contribuyendo a propagar sobre esta práctica aberrante para la dignidad humana y contraría al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Los medios de comunicación, tanto los medios privados y más aún, los medios públicos, tienen la obligación ética y la responsabilidad social de contar la verdad sobre este mercado. Es inaceptable que amparen a quienes perpetran esta práctica, empatizando de manera acrítica y presentando como víctimas a personas que evaden la legalidad vigente. Es intolerable que el tratamiento de las noticias esté enfocado a generar empatía y lástima en la opinión pública por estas personas y, en definitiva, a hacer propaganda de una práctica contraria al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Este enfoque propagandístico de la explotación reproductiva atenta contra el principio democrático de igualdad, vulnerando varias leyes cuyo cumplimiento exigimos a los medios de comunicación:

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Artículo 36: «Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres».

Artículo 39: «Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación»

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

Artículo 13. «Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente».

Artículo 14: «La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos».

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual:

Artículo 4: «La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres».

El Gobierno español tiene la obligación política y democrática de preservar la dignidad de todas las mujeres vulnerables del mundo, así como el interés superior de las y los menores nacidos de esta manera, frente a los dañinos intereses individuales de particulares y empresas españolas implicadas en la explotación reproductiva y el mercado de bebés. Por este motivo, exigimos al Gobierno que actúe de una vez por todas y que despliegue los medios necesarios para frenar este mercado internacional de la maternidad del que es cómplice por inacción.

En concreto le exigimos:

La anulación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

La modificación de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida para que se prohíba de manera explícita esta práctica de modo que no pueda ser reclamada la paternidad por parte del hombre que haya aportado su material genético.

La prohibición de realizar en territorio español cualquier actividad relacionada con la publicidad y la intermediación que faciliten el acceso a estas prácticas en terceros países.

– Que lidere, junto a otros países prohibicionistas y la Unión Europea, el desarrollo de un instrumento específico que prohíba en todo el mundo esta forma de violencia contra las mujeres y las criaturas. Un instrumento jurídicamente vinculante que establezca un conjunto de normas para combatir la explotación de mujeres con fines reproductivos y la venta de sus bebés, en la línea del Convenio de Estambul o la Convención sobre la Esclavitud.

Instamos al Gobierno de España a que promueva el proyecto de Convención Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución lanzado en octubre de 2020 por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución, integrada por cientos de asociaciones feministas a nivel mundial, entre las que se incluye Stop Vientres de Alquiler y La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

El texto de la Convención está disponible aquí

¿A qué se enfrentan las mujeres ucranianas?

El 24 de febrero de 2022, recibimos la terrible noticia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Tras ocho años de conflicto en las regiones de Donetsk y Luhansk, ya en 2018 Amnistía Internacional denunciaba un gravísimo incremento de la violencia sexual contra las mujeres a manos de militares, y en 2019 un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas alertaba que el riesgo de sufrir violencia de género para las mujeres desplazadas era tres veces mayor que para las no desplazadas.

Con todo ello, las evaluaciones de las principales organizaciones humanitarias indican que 12,6 millones de personas en Ucrania han sido directamente afectadas por la ofensiva militar de Rusia y según ACNUR, más de 368.000 personas, en su mayoría mujeres y niñas, se han visto obligadas a huir de Ucrania.

¿A qué se enfrentan las mujeres ucranianas?

En los últimos tiempos, Ucrania se ha convertido en un destino popular para la prostitución y el tráfico sexual . Hablamos de un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas y niños víctimas de trata transnacional con fines de explotación sexual.

La independencia de Ucrania de la URSS vio a la nación intentar pasar de una economía planificada a una economía de mercado. Este proceso de transición provocó dificultades económicas en la nación, con casi el 80% de la población forzada a la pobreza en la década que siguió a su independencia.

La situación de las mujeres en Ucrania antes de la guerra ya era de extrema pobreza, sobre todo desde la irrupción de la Covid-19. Este contexto ha aumentado la brecha salarial de las mujeres ucranianas, que trabajan de media 6 horas más y cobran un 30% menos que los hombres.

La precariedad tiene un impacto definitivo sobre la vida de las mujeres, pues provoca que ellas sean más vulnerables y estén expuestas a redes criminales que las someten a una terrible explotación sexual y reproductiva.

Ucrania tiene el mayor número de víctimas de trata con fines de explotación sexual que cualquier otra nación de Europa del Este después de la disolución de la Unión Soviética. En 1998, el Ministerio del Interior de Ucrania estimó que 400.000 mujeres ucranianas fueron víctimas de explotación sexual durante la década anterior.

En este sentido, denunciamos que las mujeres en contextos de conflictos armados sufren un incremento exponencial de la violencia de género y la violencia sexual:

Las mujeres son utilizadas como arma de guerra para borrar y destruir al adversario. Mas allá de humillar destruir y castigar, estas violaciones buscan perpetuar el control social, redibujar las fronteras étnicas y destruir a la comunidad del adversario.

Un fenómeno menos conocido en España es el de las “esposas por catálogo” (matrimonios forzados), muy popular en Canadá, Alemania o EEUU: se trata de agencias donde las mujeres de países del este se ofrecen para casarse con hombres occidentales y que esconden tramas de trata, tráfico y explotación sexual.

No debemos olvidar que estas violencias no acaban en el camino, sino que continúan y se reproducen en los campos de refugiadas. Recordemos que la ONU ha registrado desde hace casi dos décadas más de 1700 acusaciones de víctimas de agresión sexual (aunque se estima que son muchísimas más) a manos del personal civil y militar de las Fuerzas de Paz de Naciones Unidas.

Esta guerra pone de manifiesto lo que hay detrás de la explotación reproductiva de las mujeres. El comité de Bioética en España se pronunció sobre esta realidad, dejando de manifiesto que “El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas, todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor, concluimos que ser padre o madre no es un derecho sino un deseo”.

Con todo ello, condenamos la invasión de Ucrania por parte de Rusia, mostramos nuestra solidaridad con las víctimas de este terrible conflicto y hacemos un llamamiento internacional para que los gobiernos no permanezcan indiferentes y tomen las medidas pertinentes:

Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia cometidos contra las mujeres y niñas.

Insistir a los medios de comunicación en que narren esta realidad y no traten de blanquear la explotación reproductiva de las mujeres ucranianas. A menudo se transmite un discurso liberal que justifica la explotación de las mujeres que están abandonadas a su suerte.

Reiterar la necesidad de legislar contra la gestación subrogada y abolir, por tanto, los “vientres de alquiler” en Ucrania. La CIMTM ya reclamó, junto con 200 organizaciones, la prohibición de los vientres de alquiler en Ucrania.

– Además, como miembros activos de la Plataforma CEB suscribimos el posicionamiento contra la invasión de Ucrania por parte de Rusia y nos adherimos a las medidas de urgencia que se deben tomar al respecto para salvaguardar los derechos de las mujeres y menores en Ucrania.

Bebés y sus cuidadoras en un hotel de Ucrania

200 organizaciones reclamamos la prohibición de los vientres de alquiler en Ucrania

La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres ha solicitado, junto a más de 200 organizaciones por la defensa de los derechos de las mujeres, la prohibición de los vientres de alquiler en Ucrania.

La alegalidad del país europeo en materia de vientres de alquiler lo ha convertido en uno de los principales destinos para obtener un bebé a través de esta práctica. En Ucrania no está regulado, pero tampoco prohibido por la ley.

La pandemia de COVID-19 nos ha dejado unas duras imágenes que ilustran la problemática que supone la explotación reproductiva de las mujeres para comerciar con bebés. La recepción de un hotel en Kiev se convirtió en una especie de «supermercado» de bebés, con decenas de niños y niñas separados de sus madres, a cargo de un grupo de mujeres cuidadoras con precarias condiciones de trabajo.

Bebés y sus cuidadoras en un hotel de Ucrania

Fuente: Plataforma CIAMS

El confinamiento y el cierre de fronteras impiden a los compradores desplazarse a Ucrania para recoger a los bebés, con lo que los menores permanecen confinados, bajo la responsabilidad de una empresa que no cuenta con autorización legal de tutela, guarda y custodia de menores. 

De hecho, como denuncia la plataforma CIAMS, la empresa a la que corresponden esas fotografías continúa sus actividades en Ucrania a pesar del escándalo en el que estuvo involucrada en 2018 por trata de seres humanos, falsificación documental y evasión fiscal.

Las consecuencias económicas derivadas de la crisis que estamos viviendo llevará a muchas mujeres a una situación de vulnerabilidad que será aprovechada por estas empresas para su explotación.

«Las organizaciones que suscribimos esta petición, exigimos un cierre inmediato del turismo reproductivo y una prohibición de todas las formas de comercio de niños y mujeres», expresa la carta enviada al presidente de Ucrania, en la que recordamos el pronunciamiento de varios organismos internacionales, que han calificado esta práctica como una «socavación de la dignidad humana de la mujer» (Parlamento UE) y como la «venta de niños» (Relator ONU).