Se alcanza un acuerdo sobre la primera ley de la UE para combatir la violencia contra la mujer

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, celebramos el acuerdo para aprobar la Directiva para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, la primera ley de la UE que garantiza que las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica reciban una protección adecuada, apoyo, acceso a la justicia y reparación sin importar dónde vivan en la UE. Sin embargo, lamentamos profundamente el bloqueo por parte del Consejo de muchos aspectos clave de la Directiva, especialmente la trágica decisión impuesta por Francia y Alemania de eliminar el artículo 5 sobre la definición armonizada de violación basada en el consentimiento según los estándares del Convenio de Estambul.

El acuerdo informal alcanzado por los negociadores del Parlamento y el Consejo el pasado martes 6 de febrero, incluye normas más estrictas sobre la ciberviolencia y un mejor apoyo a las víctimas. Por primera vez, habrá normas a nivel de la UE sobre la criminalización de ciertas formas de violencia de género y un mejor acceso a la justicia, la protección y la prevención. Los Estados miembros intentarán crear conciencia de que las relaciones sexuales no consensuales se consideran un delito penal.

La nueva legislación incluirá:

  • Una lista más larga de circunstancias agravantes de los delitos, incluidos delitos contra una figura pública, un periodista o un defensor de los derechos humanos, la intención de castigar a las víctimas por su orientación sexual, género, color de piel, religión, origen social o creencias políticas, y la intención de preservar o restaurar «honor»;
  • Normas contra la Mutilación Genital Femenina y el matrimonio forzado;
  • Reglas específicas para delitos en línea, incluida la divulgación de material íntimo y el ciberflashing;
  • Mejores procedimientos para la seguridad y la salud de las víctimas, teniendo en cuenta la discriminación interseccional y el acceso a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;
  • Mejora de la presentación de informes y recopilación de pruebas por parte de las autoridades.
  • La Comisión informará cada cinco años sobre si las normas deben revisarse.

La Directiva establece normas para la prestación de servicios integrales de apoyo especializado, como líneas de ayuda 24 horas al día, 7 días a la semana, y refugios que sean accesibles para todas las mujeres víctimas y sus hijos. También obliga a los Estados miembros a crear centros de crisis por violación para proporcionar asesoramiento y atención médica, psicológica y traumatológica, servicios de SDSR a las víctimas de violencia sexual y violación, y también apoyo especializado para las víctimas de mutilación genital femenina, esterilización forzada y acoso sexual en el trabajo.

El equipo negociador del Parlamento Europeo logró reforzar las disposiciones sobre prevención para incluir medidas destinadas a abordar las causas profundas de la violencia contra las mujeres y la violencia sexual y garantizar el papel central del consentimiento, que debe otorgarse voluntariamente.

¿Qué ha ocurrido con el artículo relativo a la violación?

En consonancia con el Lobby Europeo de Mujeres, lamentamos profundamente el bloqueo por parte del Consejo de muchos aspectos clave de la Directiva, especialmente la trágica decisión impuesta por Francia y Alemania de eliminar el artículo 5 sobre la definición armonizada de violación basada en el consentimiento según los estándares del Convenio de Estambul. Es completamente hipócrita y una terrible oportunidad perdida para proteger a mujeres y niñas de una de las formas más atroces de violencia , tal y como explica en este comunicado  Irene Rosales, responsable de políticas y campañas del EWL, quien además recuerda que, 11 Estados miembros de la UE todavía mantienen definiciones inadecuadas de violación basadas en la fuerza, la amenaza o la coerción como principales elementos constitutivos del delito, poniendo en peligro la protección efectiva de la autonomía sexual del individuo, según la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.

Las organizaciones europeas de mujeres también lamentamos la exclusión de las definiciones de los delitos de acoso sexual en el lugar de trabajo y esterilización forzada.

Si quieres conocer más información sobre las implicaciones de la Directiva, te recomendamos visualizar la jornada que coorganizamos con expertas junto al EWL y LEM España 

Puedes leer la Nota de prensa del Parlamento Europeo aquí

Puedes leer el comunicado del EWL aquí