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Se alcanza un acuerdo sobre la primera ley de la UE para combatir la violencia contra la mujer

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, celebramos el acuerdo para aprobar la Directiva para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, la primera ley de la UE que garantiza que las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica reciban una protección adecuada, apoyo, acceso a la justicia y reparación sin importar dónde vivan en la UE. Sin embargo, lamentamos profundamente el bloqueo por parte del Consejo de muchos aspectos clave de la Directiva, especialmente la trágica decisión impuesta por Francia y Alemania de eliminar el artículo 5 sobre la definición armonizada de violación basada en el consentimiento según los estándares del Convenio de Estambul.

El acuerdo informal alcanzado por los negociadores del Parlamento y el Consejo el pasado martes 6 de febrero, incluye normas más estrictas sobre la ciberviolencia y un mejor apoyo a las víctimas. Por primera vez, habrá normas a nivel de la UE sobre la criminalización de ciertas formas de violencia de género y un mejor acceso a la justicia, la protección y la prevención. Los Estados miembros intentarán crear conciencia de que las relaciones sexuales no consensuales se consideran un delito penal.

La nueva legislación incluirá:

  • Una lista más larga de circunstancias agravantes de los delitos, incluidos delitos contra una figura pública, un periodista o un defensor de los derechos humanos, la intención de castigar a las víctimas por su orientación sexual, género, color de piel, religión, origen social o creencias políticas, y la intención de preservar o restaurar «honor»;
  • Normas contra la Mutilación Genital Femenina y el matrimonio forzado;
  • Reglas específicas para delitos en línea, incluida la divulgación de material íntimo y el ciberflashing;
  • Mejores procedimientos para la seguridad y la salud de las víctimas, teniendo en cuenta la discriminación interseccional y el acceso a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;
  • Mejora de la presentación de informes y recopilación de pruebas por parte de las autoridades.
  • La Comisión informará cada cinco años sobre si las normas deben revisarse.

La Directiva establece normas para la prestación de servicios integrales de apoyo especializado, como líneas de ayuda 24 horas al día, 7 días a la semana, y refugios que sean accesibles para todas las mujeres víctimas y sus hijos. También obliga a los Estados miembros a crear centros de crisis por violación para proporcionar asesoramiento y atención médica, psicológica y traumatológica, servicios de SDSR a las víctimas de violencia sexual y violación, y también apoyo especializado para las víctimas de mutilación genital femenina, esterilización forzada y acoso sexual en el trabajo.

El equipo negociador del Parlamento Europeo logró reforzar las disposiciones sobre prevención para incluir medidas destinadas a abordar las causas profundas de la violencia contra las mujeres y la violencia sexual y garantizar el papel central del consentimiento, que debe otorgarse voluntariamente.

¿Qué ha ocurrido con el artículo relativo a la violación?

En consonancia con el Lobby Europeo de Mujeres, lamentamos profundamente el bloqueo por parte del Consejo de muchos aspectos clave de la Directiva, especialmente la trágica decisión impuesta por Francia y Alemania de eliminar el artículo 5 sobre la definición armonizada de violación basada en el consentimiento según los estándares del Convenio de Estambul. Es completamente hipócrita y una terrible oportunidad perdida para proteger a mujeres y niñas de una de las formas más atroces de violencia , tal y como explica en este comunicado  Irene Rosales, responsable de políticas y campañas del EWL, quien además recuerda que, 11 Estados miembros de la UE todavía mantienen definiciones inadecuadas de violación basadas en la fuerza, la amenaza o la coerción como principales elementos constitutivos del delito, poniendo en peligro la protección efectiva de la autonomía sexual del individuo, según la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.

Las organizaciones europeas de mujeres también lamentamos la exclusión de las definiciones de los delitos de acoso sexual en el lugar de trabajo y esterilización forzada.

Si quieres conocer más información sobre las implicaciones de la Directiva, te recomendamos visualizar la jornada que coorganizamos con expertas junto al EWL y LEM España 

Puedes leer la Nota de prensa del Parlamento Europeo aquí

Puedes leer el comunicado del EWL aquí 

 

Los gobiernos alemán y francés defraudarán a todas las mujeres y niñas de Europa ¿Una táctica para boicotear la directiva?

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, como integrantes del European Women’s Lobby (EWL) y entidad que ha participado activamente en campañas de incidencia política para la consecución de una ambiciosa Directa de la UE para combatir la Violencia contra la mujer, suscribimos el comunicado del EWL e instamos al Parlamento Europeo para que garantice la adopción de esta Directiva antes de las elecciones europeas, y evitar así que los Estados miembros de la UE pongan en peligro esta ley tan esperada para defender los derechos humanos de las mujeres en Europa

Organizaciones de mujeres de toda Europa estamos indignadas por la lamentable decisión de los gobiernos de Francia y Alemania de persistir en bloquear una definición de violación basada en el consentimiento (tal y como establece el Convenio de Estambul) en la propuesta de Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Reconocemos  y valoramos positivamente que 13 Estados miembros (Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, Grecia, Finlandia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Eslovenia, España y Suecia) hayan apoyado la inclusión del artículo 5 sobre la violación. Sin embargo, la posición de Francia y Alemania -que mantienen una minoría de bloqueo- ha hecho imposible que la Presidencia belga apoye el artículo sobre violación (una de las formas más brutales y atroces de violencia contra las mujeres) en el texto de compromiso de la Directiva. Sospechamos que detrás de esta decisión se esconde una intención de evitar que la Directiva salga adelante y logre ver la luz. En consecuencia, la decisión del Consejo pone inadmisiblemente en peligro toda la Directiva en las últimas semanas de las negociaciones antes del final de este mandato político.

Nos sentimos sumamente decepcionadas por los gobiernos de Francia y Alemania, que han permanecido indiferentes ante los incesantes esfuerzos y llamamientos de organizaciones de mujeres, ciudadanos y expertos/as jurídicos para que la violación se tipifique como delito y para que todas las mujeres y niñas de Europa tengan los mismos derechos en toda Europa. Está claro que esta decisión es totalmente hipócrita si se tiene en cuenta que la definición de violación basada en el consentimiento ya está contemplada en el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, el llamado Convenio de Estambul. Francia, Alemania y la UE son partes en el Convenio de Estambul y, por tanto, ya están obligadas por sus disposiciones.

Con la aprobación de la Directiva se establecerían normas mínimas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica:

  • Armonizar las definiciones de al menos siete formas de violencia contra las mujeres: intercambio no consentido de material íntimo o manipulado; ciberacoso; ciberhostigamiento; recepción no solicitada de material sexualmente explícito, y ciberincitación al odio; mutilación genital femenina y matrimonio forzado.
  • Ofrecer un paquete completo de derechos a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica (según las definiciones nacionales) estableciendo normas mínimas para la denuncia y el acceso a la justicia, la intervención temprana, la protección y el apoyo a las víctimas.
  • Establecer normas mínimas para la recogida de datos y garantizar mecanismos de coordinación.

¿Por qué es necesaria esta Directiva?

Porque 2.300 mujeres son asesinadas cada año en Europa a manos de sus parejas o ex parejas. Una de cada 3 mujeres ha sido víctima de violencia física y/o sexual y una de cada 2 mujeres ha sufrido acoso sexual desde los 15 años. El 7 % de las mujeres que han sufrido acoso cibernético también han sufrido al menos una forma de violencia sexual y/o física perpetrada por su pareja (FRA, 2014).

En una época en la que un número creciente de mujeres y niñas en la UE se sienten tan desprotegidas, llegando al punto de considerar el suicidio su única opción tras haber sido víctimas de abuso sexual basado en la imagen, ciberacoso o ciberacoso , necesitamos una Directiva que proporcione por primera vez un marco adecuado y ambicioso de definiciones jurídicas para abordar todas las formas de ciberviolencia.

En el marco de las últimas semanas de negociaciones previas a la próxima (y última) reunión del Triálogo, junto al EWL pedimos al Consejo, bajo el liderazgo de la Presidencia belga, que esté dispuesto a adoptar un texto de compromiso que responda a las exigencias del Parlamento Europeo.

Lamentamos profundamente la decisión del Consejo de excluir artículos clave de la Directiva, como el artículo sobre la violación y la definición del acoso sexual en el lugar de trabajo y la esterilización forzada y esperamos que el Consejo haga compromisos significativos para mejorar el texto de acuerdo con las peticiones del Parlamento Europeo.

Es hora de hacer de la violencia contra las mujeres y las niñas una prioridad política. Europa puede cambiar las cosas. No dé carpetazo a la Directiva, ¡apruébela ya!

La violencia económica, un maltrato invisible para la sociedad y las instituciones

El ciclo se seminarios organizado por el proyecto ECOVIO, pretende contextualizar y dimensionar la violencia económica que se produce como resultado de la violencia machista, así como buscar soluciones y respuestas a la misma.

La presidenta de la CIMTM, Susana Martínez Novo, participó en el seminario programado para el día 7 de julio, focalizado en la atención y asesoramiento a la mujer que sufre violencia económica.

En nuestra organización somos conocedoras del impacto que tiene este tipo de violencia por los testimonios que nos trasladan las usuarias de nuestro programa de intervención con mujeres víctimas de malos tratos, sin embargo, consideramos que el control económico hacía las mujeres todavía es un aspecto inexplorado de la violencia de género.

En este sentido, es verdaderamente importante poner el punto de mira en la violencia económica, ya que se trata de una violencia con profundas raíces estructurales, que desfavorece y perjudica doblemente a las mujeres en cualquier situación que pueda afectar de alguna manera a la economía.

La violencia económica es una realidad invisible, tanto a ojos de la sociedad como para las instituciones. La CIMTM en el año 2010 hizo sus primeras jornadas sobre violencia económica intentando visibilizar este tipo de violencia, ya que se reiteraba en la mayoría de relatos que nos trasladaban las usuarias de nuestros servicios.

La normalización de la violencia económica

En base a nuestra experiencia, las mujeres que sufren violencia económica han normalizado esa situación y no la visibilizan como un posible control o una posible forma de violencia.

Muchas de las mujeres que la sufren, desconocen que en una sociedad legal de gananciales, muy habitual en los matrimonios sujetos al régimen común, el salario o la nómina del esposo no es privativo, sino que son ingresos de ambos, porque si la mujer no trabaja o tiene un salario inferior, lo que sí está aportando es su trabajo y esfuerzo personal al hogar, a los hijos, o el cuidado. También existe el desconocimiento generalizado de que en una economía común, ambos tienen derecho a participar y a estar informados en igualdad de condiciones.

Por todo ello, es muy importante ayudar a las mujeres a identificar que se ejerce violencia económica contra ellas en cualquier situación que suponga un constreñimiento a su libertad de actuación o un control de sus recursos.

Quién sufre esta violencia

Este tipo de violencia recae principalmente sobre las mujeres, sus hijos e hijas y la familia de la progenitora materna.

Según la Macroencuesta realizada en 2019 de Violencia contra la Mujer, se estima que 2.350.684 mujeres residentes en España, de 16 o más años (el 11,5%), han sufrido violencia económica de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas.

Una de las consecuencias que la violencia económica tiene sobre los menores, es que merma su capacidad para poder opinar o manifestar sus deseos, ya que éstos van a estar siempre dominados y controlados por quien tiene la capacidad económica,  que suele ser la pareja masculina.

¿Cómo es la legislación?

La legislación penal no contempla expresamente la violencia económica. En base a nuestra experiencia, en los juzgados se suele incluir como un maltrato habitual de carácter psicológico.

Pese a que el Convenio de Estambul en su artículo 3, sí que hace alusión expresa a la violencia económica como una manifestación más de entre todas las formas de violencia. Lo cierto es que la aplicación efectiva del convenio de Estambul en nuestra legislación todavía no se ha producido.

Si queremos tener una herramienta más directa para poder paliar la violencia económica hacía las mujeres, debería producirse una adaptación de las normas impuestas por el Convenio de Estambul, de tal manera que podamos tipificarlo.

Es importante que los juzgados entiendan que aunque todavía no haya una manifestación directa en el Código Penal, la interpretación de la ley ayuda mucho. Un ejemplo de ello es la reciente sentencia del 21 de marzo del 2021, en la cual se contempla que el impago de pensiones y la insolvencia provocada por parte de quien estaba obligado al pago de cargas matrimoniales o pensiones, constituían una forma de violencia de género.

Esta sentencia supone un gran avance, porque se reconoce que la violencia económica es una forma más de perpetuar el control o la violencia una vez se produce la ruptura de la pareja. El agresor pretende generar nuevamente esa dependencia económica por el impago de las prestaciones alimenticias o cargas hipotecarias.

Ante este panorama, la CIMTM en el año 2002, creó un departamento de orientación socio-laboral para nuestras usuarias, ya que la independencia económica, la salida laboral y el acceso al empleo es la única forma de paliar la dependencia económica, y por tanto, uno de los obstáculos que impide la denuncia.

A su vez, hemos desarrollado convenios con determinadas organizaciones y entidades  que también promueven la inserción laboral de mujeres más desfavorecidas o de personas en situación de mayor vulnerabilidad. Cuando estas entidades tienen un paquete de ofertas de empleo, derivamos a nuestras usuarias para que consigan una inserción laboral.

En este sentido,  la terapia psicológica debe ir unida a la orientación socio-laboral. Las mujeres que sufren o han sufrido malos tratos presentan unos niveles de autoestima muy bajos. Están tan acostumbradas a escuchar que no valen, por parte de sus parejas o exparejas, que ellas misma acaban por creérselo.

La pandemia provocada por la COVID-19 tiene rostro de mujer

La sobrecarga del teletrabajo y el cuidado de las personas dependientes recaen en mayor proporción sobre las mujeres. Esto implica un mayor riesgo de dependencia económica para aquellas mujeres que se hayan quedado en ERTE o hayan perdido sus trabajos.

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres interactuamos de una forma activa con las administraciones públicas, para conseguir que tanto en los planes de contingencia frente a la crisis provocada por la COVID-19, como los consiguientes planes de recuperación social y económica,  incluyan necesariamente la perspectiva de género.

Por todo ello, consideramos que el acceso al empleo y la educación son aspectos fundamentales para acabar con la violencia de género que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo.

Cartel Convenio de Estambul

Las tareas pendientes de España en el décimo aniversario del Convenio de Estambul

A diez años de la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, creemos conveniente hacer un diagnóstico de la aplicación y los avances alcanzados en España desde el 1 de agosto de 2014, cuando entró en vigor el Convenio de Estambul.

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación,  un hecho reconocido por el Convenio de Estambul, que contempla todas las formas de violencia contra la mujer que puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada.

Para evaluar el nivel de cumplimiento de la legislación española y sus prácticas en materia de violencia contra las mujeres, se encargó a un grupo independiente de expertos (GREVIO) la tarea de vigilar la aplicación de la convención en todos los estados.

Así, en diciembre de 2020 se publicó el primer informe de evaluación del GREVIO, sobre las medidas legislativas y de otra índole que dan efecto a las disposiciones del Convenio de Estambul en el estado español.

A pesar de los avances efectuados y de los reconocimientos del grupo de expertos en materia de violencia de género al Gobierno de España,  aún quedan grandes retos y desafíos por delante para erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones en nuestro país.

En este sentido, el GREVIO efectuó en su informe un listado de propuestas y recomendaciones dirigidas a las autoridades españolas.

Recomendaciones del GREVIO:

• Mejorar la implementación del Convenio de Estambul en relación a todas aquellas formas de violencia que reciben en este momento menos atención en la legislación, las políticas públicas y programas españoles, adoptando para ello un enfoque holístico en la prevención, protección y persecución de tales formas de violencia. Esto es de particular importancia en relación con la violencia sexual, el acoso sexual, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina y el aborto/esterilización forzosos.

• Fortalecer las medidas de prevención y luchar contra la violencia que afecta a las mujeres que están o podrían estar expuestas a discriminación interseccional, lo cual abarca mujeres con algún tipo de discapacidad, mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las gitanas, las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, mujeres LGTBI.

Garantizar que la recogida y recopilación de datos se extienda a todas las formas de violencia contra la mujer contempladas en el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual, el matrimonio forzoso y la mutilación genital femenina.

Mantener y desarrollar esfuerzos para involucrar a la sociedad en general, en particular a hombres y niños, a través de programas de prevención, campañas y otras medidas de base comunitaria como forma de prevenir y luchar contra las diferentes formas de violencia contra las mujeres.

Continuar con los esfuerzos de sensibilización en torno a la violencia contra las mujeres y a que su implementación incluya todas las formas de violencia contempladas por el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual y la violencia digital.

• Aumentar los esfuerzos proporcionando información a todas las víctimas de violencia contra la mujer.

Adoptar un enfoque coordinado y amplio en la prestación de servicios médicos y forenses a las víctimas de violación y agresión sexual que vincule a las fuerzas y cuerpos de seguridad a otras agencias oficiales relevantes y profesionales médicos capacitados para satisfacer las necesidades de estas víctimas de manera compasiva y sensible a sus experiencias traumáticas.

• Proporcionar o coordinar servicios de apoyo especializados para mujeres desde un enfoque de género en todas las comunidades autónomas y para todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.

• Tomar medidas promoviendo, en todas las comunidades autónomas, un completo mapeo de los servicios de apoyo especializados existentes en casos de violación y violencia sexual, acecho, acoso sexual, matrimonio forzoso, mutilación genital femenina y aborto/esterilización forzosos con el fin de subsanar, según las necesidades, las lagunas en la prestación de servicios.

Acelerar la ampliación del alcance de la línea nacional.

• Tomar medidas a fin de establecer un número suficiente de centros que deriven a las víctimas en situaciones de violación o violencia sexual que sean accesibles a víctimas de estos delitos. Garantizando apoyo psicológico y jurídico y la derivación a organizaciones especializadas.

• Revisar el nivel de gravedad requerido para determinar que una conducta sea calificada como acecho en virtud del artículo 172 del Código Penal español.

• Proseguir con las modificaciones del Código Penal a fin de que el delito de violación tipifique la falta de consentimiento de forma que se pueda articular en la práctica de forma eficaz por las fuerzas de seguridad, la fiscalía y el poder judicial.

Introducir formación y orientaciones para todos los integrantes del sistema de justicia penal que garanticen la comprensión del significado de lo que es la violación y la violencia sexual en tanto que delitos basados en la ausencia de consentimiento, no en la utilización de la fuerza.

Alinear la definición de acoso sexual del Código Penal español con la establecida en el artículo 40 del Convenio de Estambul ampliando su alcance a fin de asegurar su aplicabilidad en todos los ámbitos de la vida, públicos y privados, y eliminando cualquier requisito de intimidación, hostilidad o humillación objetivas y graves.

Dotar a todas las autoridades policiales pertinentes de los recursos, conocimientos y competencias que les permita dar una respuesta pronta y eficaz a todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul, en particular en relación con la violencia sexual, el matrimonio forzoso y el acecho.

Reforzar la asunción de la perspectiva de género y la calidad del trabajo de las unidades de valoración forense en relación a todos los casos en los que emiten denuncias a los tribunales, en particular en relación con los delitos de violación y agresión sexual, así como de violencia de la pareja o expareja.

• Identificar y abordar a la mayor brevedad todos los factores legislativos y procesales que contribuyen a que exista un umbral de suficiencia probatoria excesivo en los juicios en relación a la violación, tomando como referencia el principio de ahorrar a las víctimas la experiencia traumática que supone los procedimientos judiciales y de investigación.

• Garantizar que las víctimas de todas las formas de violencia cubiertas por el Convenio de Estambul tengan acceso de jure y de facto a asistencia letrada en una etapa temprana del procedimiento.

Principales logros en los primeros diez años del Convenio de Estambul: 

En el informe lanzado por el European Women’s Lobby (EWL) titulado “Hacia una Europa libre de violencia machista contra mujeres y niñas” , se detallan los logros alcanzados hasta la fecha en los 23 países que han ratificado el tratado, subrayando el papel clave de la Convención en la promoción de cambios positivos en las medidas de prevención, enjuiciamiento y protección para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas.

Entre los principales hallazgos:

  • En 14 de los 23 países analizados (61%), se han intensificado los esfuerzos para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica.
  • En 15 de los 23 países analizados (65%), las mejoras en las investigaciones y el enjuiciamiento ya son visibles.
  • 19 de los 23 países examinados (83%) han mejorado los servicios de protección para mujeres víctimas de violencia y víctimas de violencia doméstica.
  • En referencias específicas a España, el informe destaca que la aplicación de las disposiciones del Convenio de Estambul se ha incluido como una prioridad clave en los planes de los gobiernos para los próximos años.

Creciente oposición al Convenio

Sin embargo, el informe también alerta sobre la creciente oposición política contra el Convenio de Estambul presenciada en algunos países europeos y el bloqueo político que impide la adhesión de la UE al tratado. Recordemos la lamentable salida por parte de Turquía del Convenio de Estambul como el ejemplo más reciente de esta preocupante oposición que atañe a los derechos humanos de las mujeres y niñas.

En este sentido y para finalizar reiteramos la urgente necesidad de que los países que aún no han ratificado el Convenio de Estambul, den un paso adelante, ratifiquen y apliquen el Convenio sin reservas, y se comprometan con el mecanismo de rendición de cuentas del GREVIO para intercambiar ejemplos de buenas prácticas.

Cartel Convenio de Estambul

La Plataforma CEB rechaza la salida de Turquía del Convenio de Estambul y pide a la UE que reaccione

Como integrantes activas de la Plataforma Cedaw-Estambul-Beijing (CEB), nos hacemos eco de una de sus últimas manifestaciones de compromiso a favor de los derechos de las mujeres y la lucha internacional contra la violencia de género. 

En el texto, que puede leerse a continuación, La CEB hace un llamamiento al Gobierno de España para que muestre su rechazo ante la salida de Turquía del Convenio de Estambul.

 

Las negociaciones de cooperación con Turquía impiden una condena institucional rotunda de la UE a Erdogan ante la salida por decreto del país del Convenio de Estambul

Junto al anuncio del pasado 20 de marzo, el presidente Recep Tayyip Erdogan ha hecho efectiva la salida de Turquía del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia machista que anunció en un boletín oficial tras tomar la decisión por decreto.

Después de meses de presiones por parte de sectores ultraconservadores, Erdogan ha confirmado que, pese a ser el primer país que ratificó el acuerdo, más conocido como Convenio de Estambul, Turquía abandona este compromiso continental orientado a prevenir la violencia contra mujeres y niñas.

Precisamente, la ciudad turca de Estambul fue la sede donde 14 países del Consejo de Europa firmaron este convenio que, por primera vez, reconoce violencias machistas más allá de la violencia en el marco de la pareja o expareja, como la mutilación genital femenina o la violencia sexual.

Miles de mujeres se han manifestado estos días en contra de esta decisión sin conseguir la acción de la Unión Europea en este sentido, que el pasado mes de marzo celebró la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno en la que se discutieron los términos de negociación para la cooperación bilateral con Turquía y en la que no se reprendió al país por su salida del Convenio.

Desde la Plataforma Cedaw-Estambul-Beijing (CEB), como modo de representación de la sociedad civil en estas instancias, lamentan y condenan esta decisión. El abandono del pacto pone en peligro los derechos y la seguridad de las mujeres y niñas del país. Solo en el año 2020, la plataforma We Will End Femicide registró 300 mujeres asesinadas en Turquía.

La Plataforma CEB, formada por organizaciones feministas, trabaja por el seguimiento y cumplimiento del Convenio de Estambul y otros importantes acuerdos como la Convención de CEDAW y la Declaración de Beijing.

La ratificación del Convenio de Estambul es fundamental ya que compromete a los países firmantes a garantizar medidas de protección y prevención ante todos los tipos de violencia que sufren las mujeres y las niñas por el hecho de serlo. Además, contribuye a la sensibilización general de la población en un momento en el que vuelve a ponerse en cuestión la necesidad de que exista legislación específica ante la violencia machista.

El Convenio de Estambul es de aplicación directa en los países que lo ratifican. Las medidas que garanticen su cumplimiento son, por tanto, necesarias y obligatorias.

España firmó el Convenio en el año 2011 y lo ratificó en 2014. Además, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en nuestro país en el año 2017, recoge la importancia de este acuerdo internacional y establece medidas destinadas al desarrollo del convenio.

Pese a ello, las instituciones españolas continúan dando una respuesta que en muchos aspectos resulta insuficiente, al igual que mínima ha sido la reacción de las instituciones públicas ante la salida de Turquía del Convenio de Estambul y el retroceso que a todas luces supone a nivel internacional como referente frente a la lucha contra la violencia de género.

Por ello, la Plataforma CEB solicita contundentemente al Gobierno español y a la presidenta de la Comisión Europea, que muestren su rechazo expreso ante la decisión de Erdogan y exijan como condición para seguir cooperando con Turquía, el respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas turcas y su reincorporación al Convenio de Estambul.

Sin perjuicio de lo anterior, nos sumamos a las declaraciones posteriores de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, que hizo “un llamamiento a los Estados miembros para que terminen de ratificarlo».

La Plataforma insiste en fomentar la ratificación por parte de los países que aún no lo han hecho, garantizar la implementación en los países que han firmado el acuerdo, incluyendo a España, y alcanzar un compromiso político y presupuestario real y adaptado a las necesidades del contexto para implementar las medidas del Convenio y del resto de acuerdos internacionales en materia de igualdad y contra la violencia contra las mujeres y niñas.

Desde esta Plataforma mostramos nuestra más sincera solidaridad con el movimiento feminista turco y con las miles de mujeres y niñas turcas cuyos derechos en este caso se están viendo cercenados ante la impasible falta de respuesta internacional.

Plataforma SOMBRA Cedaw-Estambul-Beijing

Carta por los derechos de las mujeres en Turquía

Lamentamos la salida de Turquía del Convenio de Estambul

Como integrantes activas tanto del Lobby Europeo de Mujeres ,como del LEM España, queremos hacernos eco de una de las últimas acciones tomadas por estas plataformas, directamente relacionada con los derechos de las mujeres y la lucha internacional contra la violencia de género. 

El texto, que puede leerse a continuación, quiere llamar la atención del Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, y del Ministro de Asuntos Exteriores de Portugal, respecto a la lamentable decisión anunciada por el presidente Erdogan, de retirar a Turquía del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el Convenio de Estambul.

A continuación, compartimos una traducción de la carta original remitida en inglés a la que puede accederse a través del siguiente link: Letter to HRVP Borrell and the Portuguese Presidency of the Council

 

Su Excelencia el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell,

Su Excelencia el Ministro de Asuntos Exteriores de Portugal

Nos dirigimos a ustedes en relación con el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de hoy, en el que se celebrará un intercambio de opiniones sobre la vecindad del sur y Turquía. Las abajo firmantes nos dirigimos a ustedes conjuntamente como Presidenta y Vicepresidenta del Lobby Europeo de Mujeres (LEM), que representa a más de 2.000 asociaciones de mujeres asociaciones de mujeres de toda Europa, con miembros de los países en vías de adhesión a la UE, incluida la coordinación del LEM para Turquía – Avrupa Kadin Lobisi Turkiye Koordinasyonu (AKL-TK).

El LEM desea expresar su grave preocupación y condena por la orden ejecutiva presidencial emitida por el presidente Erdogan el 20 de marzo de 2021, en el que anuncia su intención de retirar a Turquía del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el Convenio de Estambul. Esta impactante decisión se produce 10 años después de que Turquía, entonces también dirigida por gobierno del primer ministro Erdogan, fuera el primer país en firmar el Convenio, como un mensaje al mundo de su compromiso político y su ambición de eliminar la violencia masculina contra las mujeres y las niñas.

El Convenio de Estambul es el instrumento legislativo más completo hasta la fecha, que establece medidas para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas

Esta decisión, que representa un claro retroceso en los derechos de todas las mujeres y niñas, no puede ser tolerada, y contraviene directamente los valores fundamentales de la UE según el artículo 2 del TUE, el artículo 8 del TFUE (cláusula de «integración de la perspectiva de género») y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 23. Esta decisión es una manifestación de la creciente reacción política contra los derechos de las mujeres en Europa, en la que nuestros miembros de la Coordinación del LEM para Turquía, han estado luchando en primera línea junto al movimiento de mujeres en Turquía y en toda Europa, dentro de un espacio cada vez más reducido para la sociedad civil.

A la luz de esto, el LEM reconoce que esta decisión de retirarse aún no ha entrado en vigor, y que Turquía todavía tiene la oportunidad de revertir esta decisión y dar un paso adelante para garantizar activamente la protección de todas las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia, de acuerdo con sus obligaciones legales actuales con el Convenio de Estambul.

Excelencias, les pedimos que intervengan urgentemente en esta crisis y exijan al gobierno de Turquía que revoque su decisión de retirarse del Convenio de Estambul. Les instamos a que pidan a Turquía que cumpla con sus actuales obligaciones legales con el Convenio de Estambul y aplique plenamente las disposiciones de del Convenio sin ninguna reserva, en solidaridad con la defensa de los derechos fundamentales de la UE.

También agradecemos la oportunidad de reunirnos con ustedes urgentemente para garantizar que se toman medidas significativas no sólo para evitar este retroceso, sino para garantizar el avance continuo de los derechos de todas las mujeres y las niñas, que se han enfrentado a los impactos devastadores de la COVID-19.

Al igual que con su enfoque de la pandemia del COVID-19, Europa tiene ahora la oportunidad de unirse en solidaridad y adoptar medidas concertadas para proteger los valores fundamentales de la UE, incluida la igualdad entre mujeres y hombres.

Atentamente,

Gwendoline Lefebvre
Presidenta European Women’s Lobby

Ana Sofia Fernandes
Vice-Presidenta European Women’s Lobby
Presidenta de la Plataforma Portuguesa para los Derechos de las Mujeres (PPDM) – Portuguese Platform for Women’s Rights

Aslihan Tekin
Miembro del Consejo del LEM, Coordinación del LEM para Turquía

El caso de la Manada; el movimiento feminista español destaca la necesidad de una definición legal uniforme de violación en Europa

[Bruselas, 22 de mayo de 2018] La violación sigue siendo una de las formas más devastadoras de violencia contra la mujer, pero con demasiada frecuencia es un tema tabú y, por lo tanto, permanece envuelta en silencio. El 26 de abril, la Audiencia Foral de Navarra publicó su sentencia sobre el espeluznante caso de La Manada que causó conmoción en toda Europa.

Nuestros miembros, LEM España, junto con decenas de miles de manifestantes salieron a las calles de las principales ciudades españolas para protestar contra la decisión del tribunal sobre el caso. Las increíbles acciones de nuestros miembros y la reacción de la sociedad española han llevado al gobierno español y a todos los partidos políticos a reconocer la necesidad de definir mejor el delito de violación.

El caso de La Manada abrió un debate nacional en España sobre la definición legal de violación y los aspectos específicos que los órganos judiciales deben considerar al revisar tales casos. Lo que es clave en este caso es que no se consideró la «intimidación», lo que condujo a una condena basada en el «Asalto Sexual» y no en la «Violación».

La respuesta del movimiento feminista español pone de relieve un fallo crítico visto en toda Europa. En la actualidad, los Estados miembros de la UE tienen diferentes definiciones de lo que constituye violación; lo que se necesita es la misma definición jurídica en toda Europa para garantizar que las mujeres y las niñas dispongan de los mejores procesos penales posibles para el enjuiciamiento de los perpetradores.

Las acciones del movimiento feminista y, en particular, de nuestros miembros en España, no sólo han planteado este tema en la agenda política nacional, sino también en toda Europa. Como explica la Secretaria General de LEM España, Teresa Nevado Bueno, «hemos llevado el problema a toda Europa y hemos planteado la necesidad de un análisis y cambios más adecuados en todas las legislaciones europeas».

En 2013, el Lobby Europeo de Mujeres hizo un llamamiento a favor de las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para Combatir y Prevenir la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, el Convenio de Estambul como marco para combatir las limitaciones de la legislación existente sobre la Violación en toda Europa en nuestra Ley contra la Violación! Utilizar la campaña de la Convención de Estambul.

Bajo el lema común «¡Actúa contra la violación! Use la Convención de Estambul», una serie de eventos públicos se llevaron a cabo en 33 países de toda Europa durante los 16 días de activismo contra la violencia contra las mujeres, entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre.

Una aplicación adecuada de la Convención de Estambul servirá para realizar un gran cambio hacia una igualdad de género más efectiva. Sin embargo, en la actualidad sólo 18 Estados miembros de la UE han ratificado el Convenio.

Acompáñanos en nuestro apoyo y solidaridad con nuestras hermanas en España; ¡nuestras voces son demasiado fuertes y unidas para permanecer en silencio por más tiempo!

¡Exigimos la ratificación y aplicación del Convenio de Estambul por parte de la Unión Europea y de todos los Estados miembros ahora!

Obtenga más información sobre la campaña «Act against Rape, Use the Istanbul Convention» («Actúa contra la violación, utiliza la Convención de Estambul»), incluida una Carpeta de Acción, y podrá obtener más información sobre nuestra campaña para la ratificación de la Convención de Estambul aquí.

Traducción del artículo original publicado en la página web del European Women’s Lobby»La Manada Case; Spanish feminist movement highlights Europe’s need for uniform legal definition on rape»