Aportaciones previas a la elaboración de una ley contra la trata
Aportaciones de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres a la Consulta Pública previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en una ley integral contra la trata
Como cuestión previa, la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, ante la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en una ley integral contra la trata, quiere poner de manifiesto que cualquier propuesta normativa que aborde la lucha contra la trata de mujeres, y especialmente la trata con fines de explotación sexual, no puede obviar la existencia de la prostitución como presupuesto básico para la existencia de la trata con fines sexuales, y en su consecuencia la necesidad de una ley que aborde este problema desde su raíz, mediante la aprobación de una ley con enfoque en la abolición del sistema prostitucional.
Para nuestra organización es imprescindible abordar la prostitución como causa directa de la existencia de la trata con fines de explotación sexual de manera específica y por este motivo estamos involucradas en la vindicación y aprobación de una Ley abolicionista del sistema prostitucional cuyo texto inicial ha sido elaborado por el movimiento feminista y puede ser consultado en la siguiente página web: https://leyabolicionista.es/
Nos consta que ya ha sido presentada al Ministerio de Igualdad instando su tramitación parlamentaria. En ella reclamamos medidas de carácter integral para dar una respuesta a las mujeres que ven vulnerados sus derechos fundamentales cada día en el seno de la prostitución y para poner el enfoque en los que ocasionan de manera cotidiana y con total impunidad esta forma de violencia frente a las mujeres con dos medidas que, creemos, tienen verdadera eficacia para lograrlo la penalización del proxenetismo en todas sus formas y la penalización de la demanda de prostitución.
Por lo que respecta a una posible Ley integral contra la trata, manifestar que en todo caso desde el Ministerio de Igualdad, se ha de hacer hincapié en que el máximo exponente de la trata a nivel global es con fines de explotación sexual, siendo la que mayoritariamente afecta a mujeres y niñas.
En lo que respecta a los Antecedentes del documento objeto de consulta, echamos de menos una referencia concreta al Convenio de Estambul (al que si bien se alude con posterioridad) no puede omitirse en este apartado concreto.
Toda normativa que no incida de forma específica en las directrices del Convenio supone un retroceso, cuanto menos tácito en las obligaciones contempladas en dicho instrumento.
Resulta sorprendente en la exposición de antecedentes la omisión casi absoluta de la palabra prostitución y todas aquellas relacionadas con el sistema prostitucional que sustentan dicha práctica y son origen de la trata, como lo son la existencia del proxenetismo y la responsabilidad del prostituidor. Omisiones que también se contienen en el apartado de necesidad y oportunidad de la Ley.
En cuanto a los objetivos y medidas que deben contemplarse en la Ley y partiendo del enfoque antes señalado, nos parece importante hacer especial hincapié entre otros extremos en los siguientes:
En cuanto a las medidas de prevención ocupa un papel prioritario la formación y especialización de todos los Agentes implicados en la intervención y lucha contra la trata. Desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta las instancias judiciales, Jueces, Fiscales y Abogacía, pasando por personal sanitario y otros agentes sociales.
Detección e identificación de las víctimas de trata: consideramos necesario que se otorgue un papel relevante a las organizaciones de mujeres expertas en la materia, cuya colaboración resulta imprescindible en la labor de detección e identificación y la elaboración de protocolos de coordinación interinstitucional, que puedan ayudar en la elaboración de datos estadísticas y mapas dada la movilidad de las redes y la situación itinerante de las mujeres víctimas de trata y prostitución.
En cuanto a las medidas de protección y asistencia hemos de hacer hincapié en que solo una ley que impulse y garantice alternativas a la prostitución, mediante cursos de formación y posibilite la inserción laboral de estas mujeres será una ley efectiva.
Las organizaciones de mujeres nos encontramos impotentes a la hora de trabajar con las mujeres en situación de prostitución, si estas no cuentan con mecanismos de apoyo terapéutico y una perspectiva laboral cierta pues todo lo demás desincentiva cualquier actuación dirigida a su recuperación y no hace sino solapar la realidad en que viven inmersas, que no es otra que volver a prostituirse.
Su integración social y cultural es un aspecto no menos importante, debido a las barreras de idioma y culturales. Por tanto la integración social y cultural debe ser otro de los objetivos prioritarios, en los que no puede dejar de contemplarse la figura de la MEDIADORA CULTURAL como puente de integración necesario y fundamental.
Como medidas sancionadoras la penalización de la trata con independencia de la voluntad de la víctima y la inclusión de medidas dirigidas a dar visibilidad a la industria de la pornografía como otra forma de trata incluyéndose medidas de prohibición de la pornografía y explotación de las mujeres a través de las redes sociales y las nuevas tecnologías resulta clave en la lucha por la erradicación de la prostitución y contra la trata, pues constituye una herramienta fundamental en el consumo de prostitución y facilita la captación de mujeres víctimas de explotación sexual.
En cuanto a la efectividad de una ley integral por supuesto pasa por la existencia de una dotación presupuestaria que pueda sustentar la efectividad de las medidas que en la misma se contemplen. Los recursos económicos y humanos para la prevención, la lucha, la protección especializada o la recuperación e integración de las víctimas de forma genérica siguen siendo mínimos en la actualidad.
Igualmente sería necesario articular un mecanismo de seguimiento y cumplimiento de las medidas legales que se contengan en la nueva normativa, pues solo una evaluación del cumplimiento de la Ley puede servir de referente para valorar su efectividad, así como incorporar todos aquellos mecanismos de desarrollo que pudieran ser necesarios.
Madrid, 21 de mayo 2021.