#GivingTuesday: un día para donar contra la violencia de género

Como una forma de dar respuesta al consumo desmedido, surge el Giving Tuesday, un movimiento mundial que trata de promover las buenas acciones y la participación y enaltecimiento de proyectos que ayuden a mejorar la vida de las personas y, de este modo, la sociedad.

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres queremos abogar por esta iniciativa, el #GivingTuesday, que este año 2022 cae en martes 29 de noviembre, para celebrar la acción de dar, para promover la solidaridad entre personas, organizaciones y empresas, para hacer el bien; en definitiva, para hacer del mundo un lugar mejor.

Si quieres participar en este movimiento que busca el bienestar social, puedes optar por colaborar con la Comisión en la lucha contra la violencia de género y la explotación sexual.

Formas de colaborar con la CIMTM

  • Puedes hacer un donativo a la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres. Por una parte, la web permite el pago mediante tarjeta de crédito, débito o PayPal. Por otro lado, es posible realizar una transferencia bancaria, poniendo el IBAN: ES47 2100 2135 8702 0039 4023 y el BIC/CÓDIGO SWIFT: CAIXESBBXXX.
  • Es posible darte de alta como socio o socia, realizando un pago anual de 72€, dos pagos anuales de 36€ al semestre o tres pagos anuales de 24€ al cuatrimestre. Dicho pago puede hacerse mediante tarjeta de crédito/débito, PayPal, domiciliación bancaria, transferencia o ingreso.
  • Si formas parte de una empresa que esté interesada en hacer un donativo, contacta con nosotras a través de comision@malostratos.org. Te informaremos sobre nuestros proyectos y cómo colaborar.

Si compartes nuestros principios y objetivos, te necesitamos para continuar con nuestra labor de defensa de la mujer en nuestros ámbitos prioritarios: violencia de género y explotación sexual. Queda mucho por hacer en la defensa de un colectivo aún vulnerable, las mujeres y sus familias, y tu ayuda es inestimable.

El #GivingTuesday es un día mundial dedicado a dar y colaborar con causas sociales. Unirse es muy sencillo: solo necesitas ganas de hacer un mundo mejor.

Aporta tu granito de arena a una causa que afecta no solo a las mujeres maltratadas sino a toda la sociedad.

Participación en Jornadas “Violencia de género en mujeres con trastorno mental grave” (Parte I)

Desde nuestra organización observamos con preocupación que pese a los avances experimentados en el plano legislativo, en el cual España es sin duda referente internacional, existe todavía una desigualdad real patente, doblemente negativa cuando hablamos de mujeres con algún tipo de trastorno mental y/o en situación de discapacidad.

Según la bibliografía analizada el término trastorno mental severo (TMS) cuenta con un significativo consenso científico, para referirse a los trastornos mentales graves de duración prolongada y que conllevan un grado variable de discapacidad y disfunción social (Gisbert, 2002).

Se considera TMS cuando además del diagnóstico, que generalmente incluye esquizofrenia, desorden bipolar, depresión mayor y trastornos de la personalidad (Mueser, Bond y Drake, 2001), concurre una duración prolongada del trastorno, que en muchos casos es de carácter crónico, además de la presencia de discapacidad con una evidente dificultad para el desenvolvimiento autónomo en la vida personal y social (NIMH, 1987).

En este contexto, la Violencia de Genero en relación con las mujeres y niñas con trastornos mentales, al igual que las que sufren algún tipo de discapacidad presenta características de base fundamentales, que suponen una barrera inicial, para la lucha contra este tipo de agresiones:

LA INVISIBILIDAD. Es notorio que las mujeres con estas patologías por sus circunstancias específicas pueden sufrir mayores abusos, y sin embargo lo hacen de una forma mucho más silenciosa e invisible.

LA NORMALIZACION que puede producirse al sufrir estas violencias desde edades muy tempranas y de forma continuada y estructural.
En íntima relación con lo anterior la falta de conciencia y transcendencia de las violencias que sufren.

AUMENTO DEL RIESGO: El estigma de la enfermedad hace que en muchas ocasiones sean personas con poca participación social, aisladas, y con escasos apoyos personales, lo que facilita al maltratador ser agresor de violencia. Como consecuencia de ello, para las mujeres aquejadas de enfermedades mentales, se incrementa el riesgo de sufrir actos de violencia género.

LA DEPENDENCIA: Por la dificultad que presentan estas personas para el desenvolvimiento autónomo en su vida personal y social.

Desde otro punto de vista, ser víctima de violencia de género te hace ser más vulnerable a padecer trastornos de salud mental como ansiedad, depresión, trastornos adaptativos, estrés postraumático, adicciones, trastornos de conducta alimentaria, etc.

Algunos datos relevantes( macro encuesta 2019):

  • El 17,5% de las mujeres con discapacidad que han sufrido VFSEM de alguna pareja o expareja dicen que su discapacidad es consecuencia de la violencia de sus parejas. Este porcentaje asciende al 23,4% en el caso de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia física o sexual.
  • Entre las mujeres que tienen una discapacidad y han sufrido violencia sexual fuera de la pareja alguna vez en su vida, el 14,3% dicen que la discapacidad es consecuencia de estos episodios de violencia sexual.
  • La violencia sexual tiene consecuencias en la salud de las mujeres afectadas que perduran en el tiempo y esto hace que asistan con mayor frecuencia a diversos servicios de atención sanitaria, aunque los episodios de violencia sexual hayan sucedido en el pasado. Así, por ejemplo, el 43,7% de las mujeres víctimas de violencia sexual y el 58,8% de las que han sido violadas afirman haber utilizado algún servicio de urgencias por algún problema o enfermedad suyo en los 12 meses previos a las entrevistas, frente al 28,3% de las que nunca han sufrido violencia sexual.
    Por ello considero que para empezar es fundamental romper la invisibilidad que todavía existe respecto a estas personas, MEDIANTE LA PREVENCION Y LA DETECCION.

Por ello consideramos fundamental romper la invisibilidad que todavía existe respecto a estas personas, mediante la prevención y detección.

Es muy importante que desde los Servicios de salud así como desde los Servicios Sociales, Centros de Dia o residenciales, Centros ocupacionales etc….a los que acude la víctima se extremen las medidas de detección de situaciones de violencia de que puedan estar sufriendo.

En el mismo sentido que los profesionales de dichos Servicios tengan una formación específica y directrices adecuadas para lograr una intervención que pueda favorecer espacios de intimidad con la mujer que tiene afectadas sus capacidades mentales y para explorarla de forma acorde a su situación personal.

Un dato relevante e ilustrativo en relación a la invisibilidad de estas mujeres y niñas, el hecho de que ni en el Plan de contingencia contra las violencias de genero ante la crisis del covid-19 ni en el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se haga ninguna mención específica a medidas destinadas a las personas con discapacidad.

Desde el punto de vista de la tutela judicial, las organizaciones vienen reclamando desde hace años una respuesta institucional, que pasa porque las víctimas de violencia de género tengan acceso a la Justicia en condiciones de igualdad en relación a las víctimas de otros delitos, y por supuesto sin que existan desigualdades estructurales por motivos de discapacidad, incluida la que afecta a la salud mental.

Legislación vigente

En cuanto a nuestra legislación cabe destacar que la L.O 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contiene diversas menciones a las personas con discapacidad.

Especialmente, en su Título II y en referencia a “Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género”, al referirse al derecho a la información en su Artículo 18, aptdo. 2, señala que: “Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”

Por otra parte, la LEY 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también introduce determinados preceptos relativos a la tutela judicial y el acceso a la justicia de las personas que padecen este tipo de trastornos.

Nuevos artículos introducidos en la Ley 8/2021.

Enjuiciamiento Civil .

Artículo 7 bis. 1.

En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.

Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación.

Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:

a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Apoyamos el Informe Sombra CEDAW 2022

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, apoyamos el Informe Sombra elaborado por la Plataforma CEDAW-Estambul-Beijing, de la que formamos parte, y compartimos su contenido a fin de recabar más firmas y apoyo al mismo, antes del próximo 2 de diciembre de 2022.

Podéis leer el informe en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1BingNpuybEvGGLJ0__sSL35GztJRxXYT/view?usp=sharing

Puedes apoyar y firmar el informe aquí 

Proyección y coloquio de la película “Solas”, de Benito Zambrano.

El pasado 22 de noviembre, llevamos a cabo con motivo del 25N, la proyección y coloquio de la película “Solas”, de Benito Zambrano. El film constituye la ópera prima del director, y supuso un antes y un después en la historia del cine español a la hora de reflejar la violencia de género, sobre todo en su manifestación más sutil e implícita.

En la presentación del acto, la presidenta de la CIMTM, Susana Martínez Novo, puso en valor el papel de la cultura para sensibilizar a la sociedad en el rechazo de las diferentes formas de violencia machista.

Tras la proyección de «Solas», el público asistente pudo disfrutar de un coloquio con el director, Benito Zambrano, y Natividad Hernández-Claverie Gala, Psicóloga y colaboradora de la CIMTM.

Durante el coloquio, el director compartió con el público el fundamento de la película, relacionándolo directamente con sus orígenes y los de su familia, trabajadores y trabajadoras del campo andaluz. También hizo referencia al machismo imperante en la sociedad, cuya presencia sigue siendo destacable, lo cual hace de la película “Solas”, estrenada en 1999, una película de actualidad.

En este sentido, también quiso destacar los avances feministas que se han producido en las últimas décadas, recalcando que, pese a ser lentos e insuficientes, son esperanzadores y arrojan algo de luz en el camino hacia la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres,

En línea también con el argumento y la trama, Natividad Hernández-Claverie Gala profundizó en las dinámicas de maltrato que se pueden observar en «Solas», analizando las diferentes relaciones interpersonales de los personajes y haciendo referencia a situaciones que se pueden ver cada día en las mujeres que acuden a la Comisión y son atendidas a través de nuestro Programa Fortaleza. 

En este sentido, Natividad, destacó la repetición de patrones que se puede dar en hijas de mujeres en situación de maltrato cuando no hay una intervención adecuada a tiempo.

El coloquio no hubiese sido tan enriquecedor sin las aportaciones del público, cuya reflexión principal giró en torno al valor de la educación en la prevención de la violencia machista.

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres queremos dar las gracias:

Al equipo de Cines Embajadores por hacer posible la recaudación económica a través de la venta de entradas, destinada íntegramente a las mujeres que son atendidas por nuestra organización, y por su implicación en la sensibilización y prevención de la violencia de género.

A Benito Zambrano, por su compromiso en la lucha por la igualdad y su delicada forma de abordar la violencia machista a través de sus películas, contribuyendo de esta forma a la sensibilización social.

A Natividad Hernández-Claverie Gala, por poner a disposición de las personas asistentes su amplia experiencia en el ámbito de la intervención con mujeres en situación de maltrato, además de arrojar luz en los patrones y dinámicas que se generan en este tipo de casos y sobre cómo actuar ante la violencia machista.

Y por último, a todas las personas que asistieron y se preocuparon por saber más sobre la violencia que se ejerce en el ámbito de la pareja o expareja.  Y a quienes plantearon sus dudas y compartieron sus ideas durante el coloquio, contribuyendo con su presencia a la recaudación de fondos para que nuestra entidad pueda continuar atendiendo a mujeres en situación de maltrato.

Sabemos lo difícil que es dar el primer paso, pero si conoces a alguien que sufre malos tratos o los vives en primera persona, llámanos al 900 100 009.

No estás sola. La violencia jamás está justificada.

Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Como lleva siendo costumbre desde la convocatoria iniciada por el movimiento feminista latinoamericano en 1981 en memoria de las hermanas Mirabal, el 25 de Noviembre se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Esta señalada fecha hace referencia a un problema social estructural, que, como ya sabemos, no entiende de región, cultura, religión o grupo social específico. Tal y como señala la Organización de las Naciones Unidas, se estima que alrededor del 70% de las mujeres sufren violencia en el transcurso de su vida, es decir, 1 de cada 3 mujeres.

Son de sobra conocidas las exigencias y denuncias que la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres hace tanto a nivel regional y autonómico como estatal, con el objetivo de lograr un cambio social y cultural que permita alcanzar la igualdad de género y una sociedad libre de violencias. Es por esto que este año hemos decidido arrojar algo de luz sobre aquellos datos y cifras quizá no tan conocidos acerca de la violencia de género.

De los diversos tipos de violencia hacia mujeres y niñas que se pueden dar, la primera que viene a nuestra mente cuando abordamos este problema es la violencia en el ámbito de la pareja o expareja, que incluye sobre todo golpes (maltrato físico), insultos, humillaciones y/o amenazas (maltrato psicológico), y violaciones o abusos sexuales. Siendo supervivientes de esta violencia el 26% de las mujeres (de las que se tiene información) de 15 años o más, según ONU Mujeres.

De igual modo, denunciamos que en escasas ocasiones se tiene en cuenta la violencia económica del hombre sobre la mujer en el ámbito familiar, a pesar de estar reconocida como tal en el Convenio de Estambul. Existe una tolerancia absoluta ante el estereotipo sexista en el que el hombre ocupa el roll de “titular de hecho” y “ gestor” de los recursos familiares.

La violencia contra la mujer en números

Cabe tener en cuenta que, cuando observamos los datos a nivel mundial, dicha violencia no afecta de la misma manera y con las mismas consecuencias a mujeres de países y regiones de ingresos bajos y medios bajos, donde el porcentaje de mujeres supervivientes de violencia física y/o sexual es del 37%, dato que nos recuerda la importancia de abordar esta temática siempre desde una perspectiva interseccional.

En línea con estos datos, es importante destacar que menos del 40% de las mujeres que han experimentado violencia buscan algún tipo de ayuda. En caso de buscarla, la más habitual es la brindada por personas del círculo cercano, es decir, amistades y familiares, y un porcentaje mucho menor es aquel que recurre a instituciones formales (servicios de salud, policía, etc.), concretamente menos del 10%.

Tampoco podemos dejar de hablar de la trata con fines de explotación, ya sea sexual, laboral o de mendicidad. El Informe Mundial sobre la Trata de Personas de 2020, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), estima que esta violencia, conocida como “la esclavitud del siglo XXI”, afecta en un 65% a mujeres y niñas en el mundo, siendo éstas en su mayoría destinadas a explotación de carácter sexual.

Además, situaciones convulsas, inestables y en las que se da un desplazamiento de personas, como la actual guerra de Ucrania, se convierten en caldo de cultivo para que los tratantes empleen el engaño, la intimidación o incluso el rapto para lograr el sometimiento de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Cabe destacar que no hay un perfil de víctimas de trata, aunque sí hay factores de vulnerabilidad que favorecen su existencia, como lo son encontrarse en situación de migración, el género, la edad, el tratarse de personas con necesidad de protección internacional, con discapacidad…

Mutilación Genital Femenina

Entre muchas otras violencias, debemos hacer mención a la Mutilación Genital Femenina (MGF), un tipo de violencia que comprende la mutilación parcial o total (dentro de los tres tipos que se dan) de los genitales femeninos externos por motivos no médicos. Esta práctica carece de beneficios para la salud y acarrea a mujeres y niñas daños tanto físicos como mentales, sobre todo teniendo en cuenta que es perpetrada generalmente por miembros de la comunidad o incluso de la propia familia por motivos culturales y/o religiosos.

Según datos de UNICEF, al menos 200 millones de mujeres y niñas han sufrido la mutilación genital femenina, siendo en su mayoría cortadas antes de cumplir los 5 años. Si bien es cierto que esta práctica se da sobre todo en África, se estima que está presente en los 5 continentes, sobre todo debido a los movimientos migratorios y la globalización acaecida en las últimas décadas. Las personas migran llevando sus culturas y tradiciones, hoy lo local es global y la MGF está en diáspora.

Teniendo en cuenta todas las cifras mostradas en el artículo, creemos que no es necesario recalcar el porqué de la importancia de colaborar por la igualdad y condenar todas y cada una de las formas y expresiones de la violencia de género.

¿Qué reivindicamos de nuestra entidad?

1. El principio inspirador de la actuación de la Administración de Justicia y de la interpretación y aplicación de la Ley en todos los ámbitos, debe siempre ser el de hacer justicia con perspectiva de género. 

2. Se debe continuar incidiendo en la Formación y especialización, tanto en la rama penal como en la civil relacionadas con la Violencia de género, de los profesionales de la Administración de Justicia. Se necesita que la formación en Género sea obligatoria para el acceso a la carrera judicial y con mayor contenido curricular cuando se trate del acceso a destinos en Juzgados especializados en Violencia Contra la mujer.

3. Necesidad de dotar a la Administración de Justicia de recursos económicos y personales, que eviten la Violencia institucional sufrida por males como son la lentitud de los procesos, insuficiencia de profesionales y equipos multidisciplinares para la elaboración de los informes psico- sociales.

4. En cuanto a la reparación del daño es importante que las indemnizaciones sean adecuadas a las agresiones sufridas.

5. Consideramos necesario la realización de un diagnóstico de las resoluciones judiciales condenatorias y las indemnizaciones acordadas en casos de Violencia de genero incluida la violencia sexual a fin de valorar como se está actuando en cuanto a:

• Reparación del daño físico, psicológico y moral.

• Criterios para su valoración.

• Seguimiento de su cumplimiento. Pues nos preocupa especialmente que en muchos casos el responsable se declara insolvente y no existe responsabilidad subsidiaria por parte del estado , de forma que finalmente no se cumple la reparación del daño en su vertiente indemnizatoria.

6. Los tribunales no cuentan con las organizaciones especializadas de la Sociedad Civil. De hecho, en nuestra experiencia práctica observamos que se minusvaloran los informes de las organizaciones especializadas y en la mayor parte de los casos prevalecen exclusivamente los informes elaborados por los propios profesionales del equipo psico social o forense del Juzgado.

7. En cuanto a la violencia ejercida por medio de las redes y en especial la la pornografía, habría que empezar por concienciar al legislador del mensaje que se transmite por medio de la pornografía y las consecuencias que tiene para nuestra sociedad la normalización de las relaciones donde la mujer no deja de ser un mero objeto de satisfacción al servicio del hombre.

8. Respecto a la normativa actualmente existente, seguiremos insistiendo en la necesidad de dar cumplimiento al Pacto de Estado y proceder a la aprobación de una legislación abolicionista del sistema prostitucional con todas las reformas normativas que ello conlleva, incluida la reforma del Código Penal, la Ley de extranjería y demás relacionadas con dicha materia.

Consulta la programación de talleres en el marco de nuestro Programa Brújula

El Programa Brújula de atención e intervención no residencial con mujeres en situación de prostitución, especialmente víctimas de trata con fines de explotación sexual, se desarrolla en nuestros Centros de Atención a la Mujer de Madrid, Sevilla, Pamplona y Bilbao.

El programa Brújula complementa al programa Alternativa, trabajando e interviniendo con las mujeres a medio y largo plazo, fuera de los escenarios de prostitución, donde ofrecemos apoyo profesional, intervenciones personalizadas en las áreas social, jurídica y psicológica. También se ofrecen e imparten talleres para la inserción social y laboral, de salud, jurídicos, de habilidades para la integración, cursos de castellano, etc.

Estos espacios cuentan con los recursos necesarios para ofrecer asesoramiento especializado respetando la intimidad de nuestras usuarias y los tiempos requeridos por cada una de ellas.

A continuación os dejamos la programación de los talleres que impartirán nuestras técnicas de intervención social en el centro de Atención a la Mujer de Madrid:

 

 

 

 

 

 

 

ACCIÓN ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA CONTRA LA PRÁCTICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

Asociaciones y colectivos feministas, y personas a título individual, nos dirigimos al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Igualdad, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Asuntos Exteriores, a la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y a la Directora del Instituto de las Mujeres para plantear las siguientes cuestiones referentes a la práctica de explotación reproductiva de las mujeres conocida como maternidad subrogada, gestación por sustitución, gestación subrogada o vientres de alquiler.

Primero.

Como organizaciones feministas defensoras de los derechos humanos de las mujeres, estamos altamente preocupadas por el avance de la maternidad subrogada, incluso dentro de nuestro país, pese a estar prohibida por la legislación vigente.

Segundo.

Por ello, estamos comprometidas en esta reivindicación feminista desde el año 2017, en que se produjo el intento de legalización por parte del partido político Ciudadanos. Colaboramos en distintas articulaciones feministas contra la maternidad subrogada: pertenecemos a la Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV); hemos organizado diferentes acciones (conferencias, mesas redondas y acciones de calle) junto con otras organizaciones y somos firmantes de la propuesta de una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada promovida por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución (CIAMS), así como del Llamamiento contra el proyecto de protocolo de la Conferencia de La Haya y los Principios de Verona que pretenden fomentar la gestación subrogada transfronteriza, también promovido por CIAMS.

Nos preocupa asimismo que, en el Informe Final sobre el Foro Igualdad celebrado en México en 2021, en ningún apartado se recogiese mención alguna a la maternidad subrogada, cuando tantas mujeres sufren esta forma de explotación reproductiva en el mundo, en el marco de la geopolítica de la desigualdad social y económica, que afecta sobre todo a las mujeres. A pesar de ser necesaria la abolición de la explotación reproductiva, ésta no constituye un objetivo ni una acción prioritaria en la agenda del citado Foro para 2026.

Con esa misma fecha, solicitamos a ONU Mujeres y a la Comisión Social y Jurídica de la Mujer, la puesta en práctica de todas las medidas posibles tendentes a la abolición de esta forma de violación de derechos humanos de las mujeres y propiciar el establecimiento de la Convención Internacional de Abolición de la Maternidad Subrogada anteriormente mencionada.

Tercero.

En España, pese a estar excluida esta práctica en la ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, ya que dicha ley sólo incluye aquellas técnicas que reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica (Artículo 2.1); pese a que dicha ley establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero (Artículo 10.1); pese a que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto (Artículo 10.2); pese a que la alteración de la filiación es un delito recogido en los artículos 220 y 221 del Código Penal y pese a la reiterada condena de esta práctica por el Tribunal Supremo (que considera en sus sentencias 835/2013, de 6/2/2014, y 277/2022, de 31/3/2022, que «los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público» (Tercero, 12, de la sentencia 277/2022) y que manifiesta asimismo en dicha sentencia de 2022, que, en dicha práctica, «tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad» (Tercero, 7); pese a todo ello, decimos, constatamos los siguientes hechos:

1.Continúa vigente la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Dicha instrucción contradice en letra y espíritu la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ya que considera la gestación subrogada una técnica de reproducción asistida -excluida como tal de la propia ley-, da validez a los contratos de gestación subrogada suscritos en el extranjero -cuando en la ley española se declaran nulos de pleno derecho-, reconoce en España la filiación declarada por un tribunal extranjero y facilita así la explotación reproductiva transfronteriza.

2.Iniciativas a favor de la legalización en España

En España se han producido ya entre 2015 y 2019 cuatro iniciativas a favor de la legalización de la maternidad subrogada:

  • La Proposición no de Ley (PNL) presentada por el partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD) en 2015;
  • La Propuesta de Bases Generales para la Regulación en España de la Gestación por Sustitución, del Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad, en 2016;
  • La Iniciativa Legislativa Popular de la Asociación por la Gestación Subrogada en España, de 2017,
  • Las Proposiciones de Ley reguladora del derecho a la gestación por sustitución presentada por el partido político Ciudadanos (ese mismo año) en 2017 y 2019, así como la anunciada nuevamente en 2022.

Las agencias se ofrecen, como si de una actividad legal se tratara, en internet en España, con páginas en castellano, en algunos casos con contacto únicamente on line o a un teléfono extranjero, pero en otros, facilitando números de teléfono de España, aunque la sede física se localice en otro país, o, incluso, facilitando las direcciones de sus sedes en España:

Gestlife, que hace ostentación en su página web de haber conseguido el Premio a la Excelencia Profesional «El Instituto para la Excelencia Profesional entrega cada año (…) a las instituciones, empresas y profesionales españoles más destacados», y el Premio Europeo de la Calidad Empresarial concedido por la Asociación Europea de Economía y Competitividad.

Infertility ,que no sólo ofrece un teléfono, sino invita a acudir a sus centros en Madrid y Barcelona. https://interfertility.es/donde-estamos/

Surrobaby , facilita asimismo en internet la dirección de sus sedes físicas en Madrid y Barcelona: http://www.surrobaby.es/contacto.aspx y afirma trabajar desde España con sus colaboradores en distintos países.

Al fin padres, está claramente dirigida a personas españolas e incluye un apartado específico sobre las Instrucciones de la Dirección General del Registro en España, así como números de teléfono de contacto de España.

Además, con frecuencia, se hace referencia en medios de comunicación, tales como la televisión (programas de entretenimiento, información y series televisivas) a la maternidad subrogada, desde un punto de vista favorable a la misma e invisibilizando que es una práctica prohibida por la legislación española, así como los sólidos argumentos éticos, jurídicos y de salud en contra de la misma.

La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, llevó a cabo el 14 de octubre de 2022 una actividad con el título «Hablemos de Gestación por Sustitución», a la que no invitaron a ninguna persona ni organización abolicionista. Se presentó escrito debidamente argumentado, dirigido al rector de la Universidad de Sevilla y al decano de la Facultad de Psicología, firmado por diferentes organizaciones y asociaciones feministas, solicitando la anulación de dicho acto, ya que se trataba de un acto de apología de una práctica prohibida que contraviene claramente la legalidad vigente, las convenciones y tratados internacionales suscritos por España, el código deontológico de la profesión de Psicólogo/a y el propio plan de igualdad de dicha universidad.

En la página web del Ministerio de Justicia se incluye información sobre una reunión celebrada en 2014 por representantes de dicho Ministerio con representantes de la asociación Son nuestros hijos, en la que se comprometieron a «mejorar la última modificación de la Ley del Registro Civil aprobada el pasado 13 de junio para la inscripción de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero».

Las asociaciones defensoras de la gestación subrogada Son nuestros hijos y Gure umeen ametsak están organizando un congreso internacional sobre este asunto para el próximo año en Bilbao al que han invitado formalmente a la ministra de Igualdad, Irene Montero, habiendo celebrado ya una conferencia de prensa de presentación de dicho congreso, según han recogido diferentes medios: https://www.publico.es/mujer/organizaciones-vientres-alquiler-movilizan-presionar-gobierno.html

3.Faltan medidas que permitan una aplicación efectiva de la prohibición establecida legalmente

No se han tomado medidas todavía por parte de las autoridades españolas para prohibir la publicidad de estas agencias, al igual que no se han prohibido la celebración de la Feria Surrofair en 2017 o la actividad organizada en la Universidad de Sevilla el pasado 14 de octubre.

Por todo ello, pese a la prohibición por la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y el Código Penal; el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, conocido como Informe Palacios, de 1986; el Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022, en España se continúa realizando publicidad de agencias de maternidad subrogada y practicando la subrogación; y es posible la inscripción en el Registro español de las criaturas así nacidas, sobre todo cuando uno de los comitentes es un varón que ha aportado su gameto, sin que se cuestione la «libertad de consentimiento» en la firma de los contratos y renuncia a la filiación de las madres que han gestado, llevado en su vientre durante el embarazo y parido a la criatura.

4.Aumento de la precariedad y de la pobreza femenina derivada de la pandemia COVID 19. Aumento de la «ovodonación», con los riesgos de salud asociados, y la posibilidad de explotación reproductiva de las mujeres residentes en España

España está a la cabeza de la «ovodonación» en Europa, lo que hace suponer que gran parte de dichos óvulos pueden destinarse a la maternidad subrogada. Las clínicas realizan campañas de publicidad permanente en las áreas cercanas a las universidades, para captar a jóvenes universitarias como «donantes», mediante compensación económica, sin informarles debidamente sobre los riesgos de salud que la ovodonación puede acarrear: riesgos asociados a la hiperestimulación ovárica: fallo renal, pólipos intrauterinos, quiste de ovarios, tromboembolismo, distrés respiratorio adulto, hemorragia por rotura de ovario, infertilidad, posible riesgo de menopausia precoz y otros daños producidos en el proceso de extracción de los ovocitos.

Dado el aumento de precariedad laboral de las mujeres, producido como consecuencia indirecta de la pandemia COVID 19, nos preocupa que aumente aún más la «ovodonación», que puede afectar la salud de muchas jóvenes.

Por otra parte, desgraciadamente, España está a la cabeza de los países europeos en datos referentes a mujeres en situación de prostitución (la mayoría vinculadas con la trata, sin la que no sería posible mantener la pujante industria del sexo), cuya situación ha empeorado aún más en la pandemia COVID 19, sin que todavía contemos con una Ley de Abolición de la Prostitución y la Trata amplia y efectiva, que implique medidas de sensibilización social, educación afectivo-sexual, represión y punición de proxenetas y prostituidores, y medidas sociales, laborales, habitacionales, sanitarias, etc., para las mujeres y las niñas en situación de prostitución.

Por todo ello, nos preocupa que los lobbies interesados en la legalización de la maternidad subrogada intensifiquen su actividad y pueda crearse en España otro «mercado» de explotación reproductiva de las mujeres como gestantes, además del ya existente de la mal llamada «ovodonación».

5. Existe el riesgo real de que se promulgue en breve un documento internacional de regulación de la maternidad subrogada, que haría más difícil todavía su erradicación.

Los lobbies de presión están influyendo en diferentes países para conseguir la legalización. A nivel internacional, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado comenzó a interesarse por los conflictos transfronterizos relativos a la filiación en 2011. En 2014, publicó un informe y, en 2015, encomendó la continuidad del trabajo a un Comité de personas expertas que viene trabajando sobre la elaboración de un instrumento jurídico internacional cuyo fin es facilitar a los clientes la filiación de las niñas y los niños nacidos de esa práctica que la propia Conferencia de

La Haya reconoce como un «negocio global», prescindiendo de cualquier consideración ética y de la cuestión central de los derechos humanos. Dicho Comité ha visto renovada su actividad por dos años en marzo de 2020 y presentará su informe final en marzo de 2023. En su Informe de noviembre de 2019, el Comité hacía referencia a la inclusión de aspectos relativos a la denominación de las madres subrogadas (parágrafo 27), a los requisitos mínimos exigibles a las mismas (parágrafo 36) y a la regulación de las agencias (parágrafo 35). Es decir, este Comité de Personas Expertas está trabajando sobre un Protocolo internacional específico sobre maternidad subrogada, cuyo borrador presentará con su informe final en marzo de 2023.

Ello significa que existe un alto grado de probabilidad de que se promueva en breve (apenas unos meses) un instrumento internacional de regulación de facto de la subrogación. La maternidad subrogada no es un tema de derecho privado, sino de violación de derechos humanos y, sin embargo, ni la Conferencia de la Haya ni otros organismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas han planteado hasta el momento la posibilidad de promover una convención internacional de abolición de la subrogación, única medida compatible con la defensa de la igualdad de derechos de mujeres y hombres, con la asunción de la prohibición de la violencia contra las mujeres y con la defensa de la dignidad de la mujer y de los niños y las niñas.

Además, en febrero de 2021, la ONG internacional ISS (International Social Service) publicó los denominados «Principios de Verona», que se supone pretenden defender los derechos de niñas y niños nacidos por subrogación. Al igual que en el caso de los «Principios de Yogyakarta», aunque realmente no han sido elaborados por un Comité de un organismo de Naciones Unidas, ni han sido aprobados por representantes de los Estados, se presentan como un documento con voluntad de llegar a constituir un instrumento internacional de regulación de la maternidad subrogada. El nombre y el formato les dan ante el público un aire de gran declaración de derechos humanos.

6.  La maternidad subrogada es un problema global que requiere respuestas globales.

Es imposible lograr su erradicación en un país concreto, en este caso en España, sin abordar su erradicación a nivel internacional, lo que supone tomar medidas tendentes a llegar una Convención Internacional de Abolición de la maternidad subrogada.

Incluso en aquellos países donde la práctica se permite, se recurre con frecuencia a madres gestantes procedentes de países donde el «alquiler del útero» es más barato, lo que refuerza la convicción de que la gestación por subrogación conduce a la explotación de las funciones reproductivas de las mujeres más desfavorecidas, las del Sur Global. Además, en países europeos en que la subrogación no está permitida, como es el caso de España, miles de personas recurren a la subrogación comercial transfronteriza. La subrogación es un problema global que exige respuestas globales y cualquier legislación sobre los vientres de alquiler que no sea prohibicionista a nivel mundial, y con responsabilidad penal, únicamente representa una puerta abierta a las multinacionales de la compraventa de niños y niñas y a la explotación de las mujeres más vulnerables.

Las políticas que se adopten que afecten a las mujeres no son neutras y producen un gran impacto en las relaciones entre hombres y mujeres, por lo que favorecer las prácticas que conducen a reforzar la imagen estereotipada de la mujer como un ser al servicio de los demás, que tiene que cumplir el rol social de subordinación, de paridora, apelando a su solidaridad, tiene un gran impacto de género, porque afecta a la percepción que tienen los hombres y las mujeres de sí mismos y de los demás.
Se han producido numerosas iniciativas en este sentido de abolición de la subrogación:

A nivel internacional:

El Informe Warnock (Reino Unido, 1984) reconoce que es inconsistente con la dignidad humana que una mujer utilice su útero para obtener beneficio económico y lo trate como una incubadora para el hijo de otra persona (parágrafo 8.10, p. 15) y recomienda que se establezca por ley que todos los acuerdos de subrogación sean contratos ilegales cuyo cumplimiento no puede exigirse en los tribunales.

El Informe del Comité de Expertos Ad Hoc del Consejo de Europa de 1989 manifiesta su negativa a la legalización de la maternidad subrogada.

El Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo), 1997, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 1999, establece la necesidad de garantizar el respeto y la dignidad del ser humano ante posibles acciones que podrían ponerlas en peligro mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina. Su artículo 21 afirma que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2000, prohíbe que el cuerpo humano o partes del mismo, en cuanto tales, se conviertan en objeto de lucro.

El Informe anual de la Unión Europea sobre los DDHH y la democracia en el mundo de 2014, publicado en 2015, parágrafo 114: «Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos».

El Comité para los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género, de 10 de noviembre de 2016, en el parágrafo 23, expresaba «su preocupación por las actividades del sector de la gestación por sustitución, que trata el cuerpo de la mujer como una mercancía en el mercado reproductivo internacional, al tiempo que lamenta que dicho sector explote en gran medida a mujeres vulnerables procedentes ante todo del hemisferio sur».

El Informe del Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la Unión para la igualdad de género (2019/2169(INI), de 25 de noviembre de 2020, en su parágrafo 32, «reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación subrogada o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos».

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia, de 24 de enero de 2017, en la que la Gran Sala revocó el fallo de la sentencia anterior de la Sala de 2015, señala expresamente que no existe un derecho a la maternidad/paternidad en virtud de la mera voluntad, o de la proyección de la autonomía y del desarrollo personal, plasmada en la existencia de un «proyecto paternal» y llega a la conclusión de que la maternidad subrogada vulnera aspectos esenciales de la dignidad humana y de la integridad física y moral de la madre gestante, así como derechos fundamentales del hijo nacido bajo este tipo de contratos, como su derecho a conocer su origen biológico.

El voto particular colectivo de los jueces De Gaetano, Pinto de Albuquerque, Wojtyczek y Dedov, en el mencionado caso Paradiso y Campanelli, manifiesta que «la gestación por sustitución, en todas sus modalidades, es contraria a la dignidad humana porque trata a la gestante y al niño como medios al servicio del cumplimiento de los deseos de los comitentes, y no como fines en sí mismos».

A nivel nacional:

El Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro, de 1986, recomendó la prohibición de la gestación de sustitución en cualquier circunstancia.

El Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, de 2017, concluye recomendando avanzar hacia «una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, afirmó que el Derecho español no acepta que los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, cosificando a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de ciudadanía censitaria en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno filiales vedadas a la mayoría de la población.

La Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva (CIAMS), formada por organizaciones de diferentes países, entre las que la CIMTM forma parte (Australia, Austria, Bélgica, Canadá, España, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rumania, Corea del Sur, Ucrania y Suecia) presentó en noviembre de 2020 una propuesta de Convención Internacional para la abolición de la Gestación por Sustitución, a la que nos hemos adherido numerosas organizaciones feministas, y cuyos objetivos son:

  • Reafirmar el principio de que el cuerpo humano no será objeto de convenios o contratos y que la ley no violará en modo alguno los límites y el respeto de la persona humana,
  • Reconocer que la explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres, incluso a través de la subrogación, ya sea comercial o descrita como altruista, es intrínsecamente violenta contra la mujer y, como tal, constituye una violación de los derechos fundamentales de los seres humanos, reconocer que el uso de la gestación por sustitución es siempre contrario a los intereses del menor, que son:

1) No ser comprado ni vendido ni regalado al capricho de los adultos

2) En la medida de lo posible, tener acceso a sus orígenes, conocer a la madre que lo trajo al mundo y ser criado por ella,

  • Prevenir y prohibir el uso de la gestación por sustitución,
  • Prohibir las acciones que implementen, promuevan, alienten, permitan o faciliten esta práctica.

Además, CIAMS ha promovido en septiembre de 2022 un Llamamiento a los Estados contra el proyecto de Protocolo de la Conferencia de la Haya y los Principios de Verona, que pretenden fomentar la gestación subrogada.

Por todo lo anterior, SOLICITAMOS

1. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Igualdad tome las medidas oportunas, (entre otras, las referentes a sensibilización social, educación afectivo-sexual, educación relativa a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, divulgación de la legislación vigente, prohibición de publicidad de agencias de maternidad subrogada, etc.) para favorecer el cumplimiento de la legislación vigente en España respecto a la prohibición de la maternidad subrogada y su consideración de violencia y explotación reproductiva de las mujeres.

2. Que el Gobierno de España, y, específicamente, su Ministerio de Justicia, su Ministerio de Asuntos Exteriores, y su Ministerio de Igualdad, tomen las medidas oportunas, para:

  • Desaprobar el protocolo sobre filiación en el contexto de la gestación subrogada que es factible se presente en 2023 a los 91 Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
  • Ignorar los Principios de Verona como guía en su labor legislativa
  • Incluir la gestación subrogada como una forma de violencia contra las mujeres –similar a la trata y perseguible internacionalmente– en la legislación española, ya sea perpetrada dentro o fuera del territorio español, sobre la base del artículo 3 del Convenio de Estambul, con las correspondientes medidas punitivas.
  • Anular, en consonancia, la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, a fin de que no resulte contradictoria la normativa de la DGRN con el propio cumplimiento de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
  • Comprometerse a incluir una perspectiva feminista –basada en el artículo 6 del Convenio de Estambul– en la aplicación y evaluación de los convenios a firmar y ratificar, y a promover y aplicar políticas de igualdad que reconozcan que determinados tipos de violencia afectan de forma desproporcionada y exclusiva a las mujeres.
  • Combatir este tipo de delito que afecta tanto a las mujeres como a los niños y a las niñas, reforzando la colaboración transnacional para acabar con él.
  • Promover, firmar y ratificar el proyecto feminista denominado «Convención internacional para la abolición de la gestación por sustitución», propuesto por la CIAMS (Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución / Explotación Reproductiva)
  • Favorecer el proceso que permita llegar, en el marco de las Naciones Unidas, a una Convención Internacional de Abolición de la Maternidad subrogada, similar a otros convenios internacionales firmados por España, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

3. Que desde la Presidencia del Gobierno de España, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Igualdad, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto de las Mujeres de España, nos concedan entrevista a representantes de las asociaciones firmantes del presente escrito, a fin de poder presentar directamente nuestros argumentos.

“Violencia contra las Mujeres: de la Ley a la Realidad”. Perspectiva de las asociaciones a través de la intervención

El pasado 14 de octubre, la presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Susana Martínez Novo, participó en las Jornadas virtuales: «Violencia contra las mujeres: de la Ley a la Realidad» organizadas por la COMPI. 

A través de estas jornadas formativas se pretendía obtener una radiografía sobre las realidades y cambios necesarios para mejorar la incidencia sociopolítica en la materia.

Compartimos lo más destacado de la intervención de Susana Martínez Novo y el enlace en el que puede verse completa su intervención:

 


Si bien es cierto que en España contamos con un elenco normativo indiscutiblemente avanzado en materia de igualdad y lucha contra la violencia de Género. Buen ejemplo de ello es:

  • Ley de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
  • Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • La promulgación de legislación autonómica sobre Violencia de Genero. Ej: Ley 5/2005 de 20 de diciembre Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid.
  • Convenio nº 210 del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aprobado en Estambul y ratificado por España el 18 de marzo de 2014.
  • Medidas adoptadas a través del Pacto de Estado contra la Violencia de género, cuya aprobación culminó en Dic. 2017.
  • Ley 8/2021 de Protección Integral de la Infancia y adolescencia frente a la Violencia.
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Sin embargo, desde la experiencia de las asociaciones que trabajamos en intervención con mujeres victimas de Violencia Machista, consideramos que es imprescindible hacer hincapié, en la brecha existente entre la legislación y su aplicación efectiva y especialmente en el ámbito judicial.

Según nos trasladan las mujeres usuarias de nuestros servicios, las jerarquías de valores e ideologías personales siguen impregnando la actuación de los profesionales de la Admin. De Justicia.

Respecto al ejercicio de la abogacía, se siguen recibiendo numerosas quejas dirigidas a la actuación de los y las letrados/as de oficio, tendentes en muchas ocasiones a llegar a acuerdos o mediaciones que no cumplen la reparación exigida en estos procesos.

En cuanto a los/as profesionales sanitarios, en ocasiones no sólo se cuestionan la obligación de denunciar de oficio si la víctima no manifiesta su deseo o conformidad al respecto, sino que incluso pueden llegar a minimizar los daños ya sea por actitudes sexistas o simplemente por una tendencia a evitar entrar en cuestiones que se producen en el ámbito de la pareja.

Observaciones en base a nuestra experiencia directa en intervención con mujeres víctimas de violencia de género

1. Persistencia de los estereotipos de género en la aplicación de la Ley.

  • Observamos que la Justicia no tiene en cuenta la violencia de género cotidiana, en forma de violencias verbales, humillaciones y vejaciones, que se producen en espacios privados y públicos. Existe por tanto,  una tendencia a minimizar estas violencias, aunque sean continuadas y reiteradas en el tiempo.
  • Detectamos, además que persiste un discurso sexista que reconduce los actos de violencia a un “conflicto familiar”, y no a una situación de dominación y control por parte de un miembro de la pareja.
  • Denunciamos que en escasas ocasiones se tiene en cuenta la violencia económica del hombre sobre la mujer en el ámbito familiar, a pesar de estar reconocida como tal en el Convenio de Estambul. Existe una tolerancia absoluta ante el estereotipo sexista en el que el hombre ocupa el roll de “titular de hecho” y “ gestor” de los recursos familiares.
  • Tampoco podemos olvidar la doble victimización que sufren las mujeres víctimas de agresiones sexuales. En muchos casos se justifica el acto delictivo trasladando la responsabilidad a la conducta de la propia víctima.

En este sentido, desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, elaboramos un informe sobre la percepción de la violencia en jóvenes, basado en nuestra experiencia en la formación impartida en institutos en la Comunidad de Madrid. Una de las conclusiones extraídas del informe es que “ la calle”, que históricamente se ha concebido como un espacio de socialización, pasa a concebirse por las jóvenes, como un espacio peligroso y en el mejor de los casos hostil. La población especialmente joven percibe con total impunidad este tipo de agresiones.

2. Se constata lo que podría denominarse una Violencia Estructural o Institucional, desde el momento en que se produce una respuesta inadecuada a las situaciones que afectan a la Violencia de Género.

  • La lentitud de los procesos judiciales, que afecta en general a toda la Administración de Justicia, en el caso de las mujeres Víctimas de violencia, es especialmente grave, ya que hace ineficaz en muchos casos una resolución adecuada y a tiempo de la violencia, que puede dar lugar a la retractación en la denuncia e incluso a la cronificación de las lesiones psíquicas y sus efectos.
  •  Se percibe una falta de especialización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción con competencias sobre V.G, en la materia civil, relativa a los procesos de divorcio, separación o medidas paterno filiales, derivados de la decisión de la mujer de proceder a la ruptura tras la denuncia.
  • Los regímenes de visitas de los agresores, se establecen en base a formularios estereotipados. Siguen siendo excepcionales los casos de suspensión del régimen de visitas o privación de la patria potestad.
  • Las medidas económicas, se establecen igualmente en base a parámetros preconcebidos, sobre la persistencia de la idea de que las mujeres que denuncian pertenecen a estratos de población de economías con pocos recursos, lo que deja en muchas ocasiones a las mujeres y los hijos en una situación de cuasi precariedad.
  • Del mismo modo, una vez establecidas las medidas económicas, los jueces dan poca importancia a los impagos de pensiones y otras cargas como puede ser el impago de la hipoteca que pesa sobre el domicilio familiar, que deberían ser tramitados con carácter de urgencia, por la precariedad que se origina para las víctimas.

3. Internet ha proporcionado un nuevo espacio para la expresión y transmisión del sexismo, al que la Justicia en la práctica tiene difícil acceso y más difícil todavía se hace la persecución del culpable por el espacio anónimo en que en muchas ocasiones se produce. Creando una sensación de total impunidad.

En esta línea, nos parece especialmente preocupante la falta de respuesta normativa a la violencia ejercida a través de la pornografía en redes, que incide directamente en la normalización de la violencia sexual sobre las mujeres y niñas, desde las etapas más jóvenes de la adolescencia.

Desde nuestra percepción, todo tipo de pornografía supone “per se” una violencia de género, en cuanto implica la utilización del cuerpo de la mujer como objeto sexual, por lo que no admite diferenciaciones conceptuales (una «pornografía violenta» y una «pornografía no violenta») marcadas por un indudable sexismo.

¿Qué reivindicamos desde nuestra entidad?

1. El principio inspirador de la actuación de la Administración de Justicia y de la interpretación y aplicación de la Ley en todos los ámbitos, debe siempre ser el de hacer justicia con perspectiva de género. 

2. Se debe continuar incidiendo en la Formación y especialización, tanto en la rama penal como en la civil relacionadas con la Violencia de género, de los profesionales de la Administración de Justicia. Se necesita que la formación en Género sea obligatoria para el acceso a la carrera judicial y con mayor contenido curricular cuando se trate del acceso a destinos en Juzgados especializados en Violencia Contra la mujer.

3. Necesidad de dotar a la Administración de Justicia de recursos económicos y personales, que eviten la Violencia institucional sufrida por males como son la lentitud de los procesos, insuficiencia de profesionales y equipos multidisciplinares para la elaboración de los informes psico- sociales.

4. En cuanto a la reparación del daño es importante que las indemnizaciones sean adecuadas a las agresiones sufridas.

5. Consideramos necesario la realización de un diagnóstico de las resoluciones judiciales condenatorias y las indemnizaciones acordadas en casos de Violencia de genero incluida la violencia sexual a fin de valorar como se está actuando en cuanto a:

• Reparación del daño físico, psicológico y moral.

• Criterios para su valoración.

• Seguimiento de su cumplimiento. Pues nos preocupa especialmente que en muchos casos el responsable se declara insolvente y no existe responsabilidad subsidiaria por parte del estado , de forma que finalmente no se cumple la reparación del daño en su vertiente indemnizatoria.

6. Los tribunales no cuentan con las organizaciones especializadas de la Sociedad Civil. De hecho, en nuestra experiencia práctica observamos que se minusvaloran los informes de las organizaciones especializadas y en la mayor parte de los casos prevalecen exclusivamente los informes elaborados por los propios profesionales del equipo psico social o forense del Juzgado.

7. En cuanto a la violencia ejercida por medio de las redes y en especial la la pornografía, habría que empezar por concienciar al legislador del mensaje que se transmite por medio de la pornografía y las consecuencias que tiene para nuestra sociedad la normalización de las relaciones donde la mujer no deja de ser un mero objeto de satisfacción al servicio del hombre.

8. Respecto a la normativa actualmente existente, seguiremos insistiendo en la necesidad de dar cumplimiento al Pacto de Estado y proceder a la aprobación de una legislación abolicionista del sistema prostitucional con todas las reformas normativas que ello conlleva, incluida la reforma del Código Penal, la Ley de extranjería y demás relacionadas con dicha materia.

 

Susana Martínez Novo, Presidenta de la CIMTM