Participación en Jornadas “Violencia de género en mujeres con trastorno mental grave” (Parte I)

Desde nuestra organización observamos con preocupación que pese a los avances experimentados en el plano legislativo, en el cual España es sin duda referente internacional, existe todavía una desigualdad real patente, doblemente negativa cuando hablamos de mujeres con algún tipo de trastorno mental y/o en situación de discapacidad.

Según la bibliografía analizada el término trastorno mental severo (TMS) cuenta con un significativo consenso científico, para referirse a los trastornos mentales graves de duración prolongada y que conllevan un grado variable de discapacidad y disfunción social (Gisbert, 2002).

Se considera TMS cuando además del diagnóstico, que generalmente incluye esquizofrenia, desorden bipolar, depresión mayor y trastornos de la personalidad (Mueser, Bond y Drake, 2001), concurre una duración prolongada del trastorno, que en muchos casos es de carácter crónico, además de la presencia de discapacidad con una evidente dificultad para el desenvolvimiento autónomo en la vida personal y social (NIMH, 1987).

En este contexto, la Violencia de Genero en relación con las mujeres y niñas con trastornos mentales, al igual que las que sufren algún tipo de discapacidad presenta características de base fundamentales, que suponen una barrera inicial, para la lucha contra este tipo de agresiones:

LA INVISIBILIDAD. Es notorio que las mujeres con estas patologías por sus circunstancias específicas pueden sufrir mayores abusos, y sin embargo lo hacen de una forma mucho más silenciosa e invisible.

LA NORMALIZACION que puede producirse al sufrir estas violencias desde edades muy tempranas y de forma continuada y estructural.
En íntima relación con lo anterior la falta de conciencia y transcendencia de las violencias que sufren.

AUMENTO DEL RIESGO: El estigma de la enfermedad hace que en muchas ocasiones sean personas con poca participación social, aisladas, y con escasos apoyos personales, lo que facilita al maltratador ser agresor de violencia. Como consecuencia de ello, para las mujeres aquejadas de enfermedades mentales, se incrementa el riesgo de sufrir actos de violencia género.

LA DEPENDENCIA: Por la dificultad que presentan estas personas para el desenvolvimiento autónomo en su vida personal y social.

Desde otro punto de vista, ser víctima de violencia de género te hace ser más vulnerable a padecer trastornos de salud mental como ansiedad, depresión, trastornos adaptativos, estrés postraumático, adicciones, trastornos de conducta alimentaria, etc.

Algunos datos relevantes( macro encuesta 2019):

  • El 17,5% de las mujeres con discapacidad que han sufrido VFSEM de alguna pareja o expareja dicen que su discapacidad es consecuencia de la violencia de sus parejas. Este porcentaje asciende al 23,4% en el caso de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia física o sexual.
  • Entre las mujeres que tienen una discapacidad y han sufrido violencia sexual fuera de la pareja alguna vez en su vida, el 14,3% dicen que la discapacidad es consecuencia de estos episodios de violencia sexual.
  • La violencia sexual tiene consecuencias en la salud de las mujeres afectadas que perduran en el tiempo y esto hace que asistan con mayor frecuencia a diversos servicios de atención sanitaria, aunque los episodios de violencia sexual hayan sucedido en el pasado. Así, por ejemplo, el 43,7% de las mujeres víctimas de violencia sexual y el 58,8% de las que han sido violadas afirman haber utilizado algún servicio de urgencias por algún problema o enfermedad suyo en los 12 meses previos a las entrevistas, frente al 28,3% de las que nunca han sufrido violencia sexual.
    Por ello considero que para empezar es fundamental romper la invisibilidad que todavía existe respecto a estas personas, MEDIANTE LA PREVENCION Y LA DETECCION.

Por ello consideramos fundamental romper la invisibilidad que todavía existe respecto a estas personas, mediante la prevención y detección.

Es muy importante que desde los Servicios de salud así como desde los Servicios Sociales, Centros de Dia o residenciales, Centros ocupacionales etc….a los que acude la víctima se extremen las medidas de detección de situaciones de violencia de que puedan estar sufriendo.

En el mismo sentido que los profesionales de dichos Servicios tengan una formación específica y directrices adecuadas para lograr una intervención que pueda favorecer espacios de intimidad con la mujer que tiene afectadas sus capacidades mentales y para explorarla de forma acorde a su situación personal.

Un dato relevante e ilustrativo en relación a la invisibilidad de estas mujeres y niñas, el hecho de que ni en el Plan de contingencia contra las violencias de genero ante la crisis del covid-19 ni en el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se haga ninguna mención específica a medidas destinadas a las personas con discapacidad.

Desde el punto de vista de la tutela judicial, las organizaciones vienen reclamando desde hace años una respuesta institucional, que pasa porque las víctimas de violencia de género tengan acceso a la Justicia en condiciones de igualdad en relación a las víctimas de otros delitos, y por supuesto sin que existan desigualdades estructurales por motivos de discapacidad, incluida la que afecta a la salud mental.

Legislación vigente

En cuanto a nuestra legislación cabe destacar que la L.O 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contiene diversas menciones a las personas con discapacidad.

Especialmente, en su Título II y en referencia a “Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género”, al referirse al derecho a la información en su Artículo 18, aptdo. 2, señala que: “Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”

Por otra parte, la LEY 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también introduce determinados preceptos relativos a la tutela judicial y el acceso a la justicia de las personas que padecen este tipo de trastornos.

Nuevos artículos introducidos en la Ley 8/2021.

Enjuiciamiento Civil .

Artículo 7 bis. 1.

En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.

Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación.

Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:

a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.