El Tribunal Supremo sentencia: las llamadas perdidas a una víctima quebrantan la condena
El Tribunal Supremo ha condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena a un hombre que se saltó la orden de alejamiento de su ex pareja y trató de ponerse en contacto con ella llamándola por teléfono.
La defensa del acusado interpuso un recurso de casación alegando que, como la víctima no había respondido a la llamada telefónica, no cuenta con los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal. Sostiene que en la llamada perdida no se conversa, no se transmite un mensaje, y alega que el delito de quebrantamiento se consuma con el establecimiento de la comunicación, no con el intento.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este recurso por entender que, independientemente de que la víctima responda, la llamada queda grabada en su teléfono y ese registro ya es «un mensaje» hacia ella. «En el Código Penal no se exige un contacto de doble dirección, no es preciso que encuentre respuesta. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro».
El fallo insiste en que las órdenes de protección están encaminadas a «proteger a las víctimas y garantizar su seguridad y tranquilidad, y estas se ven comprometidas mediante la mera realización de llamadas telefónicas, aunque la destinataria no las atienda.
«La perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad es apreciable desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada», zanja.
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