Pese a los avances experimentados en el plano legislativo, en el cual España es sin duda referente internacional, existe todavía una desigualdad social patente, doblemente negativa cuando hablamos de mujeres en situación de discapacidad.
Desde la perspectiva de la violencia que sufren las mujeres, aquella que afecta a las mujeres y niñas con discapacidad presenta dos características, que suponen una barrera inicial a la lucha contra este tipo de agresiones:
LA INVISIBILIDAD. Es notorio que las mujeres con discapacidad por sus circunstancias específicas sufren mayores abusos, y sin embargo lo hacen de una forma mucho más silenciosa e invisible.
LA NORMALIZACION que se produce al sufrir estas violencias desde edades muy tempranas, de forma continuada y estructural.
De ahí que romper la invisibilidad que todavía existe respecto a las personas discapacitadas, MEDIANTE LA DETECCIÓN Y LA PREVENCION se convierta en un factor esencial.
No podemos olvidar que sin una detección previa no hay posibilidad de denuncia y acceso a la Justicia.
Esto hace que sea muy importante que desde los Servicios de Salud así como desde los Servicios Sociales, Centros de Dia o residenciales, Centros ocupacionales, etc. a los que acude la víctima se extremen las medidas de detección de situaciones de violencia de que puedan estar sufriendo.
En el mismo sentido, que los profesionales de dichos servicios tengan una formación específica y directrices adecuadas para lograr una intervención, que pueda favorecer espacios de intimidad con la mujer discapacitada sin la presencia del cuidador –en alto porcentaje agresor- y para explorarla de forma acorde a su situación personal.
Veamos algunos datos relevantes, extraídos de la Macroencuesta 2019 de la Delegación de Gobierno contra la V.G.
- El 17,5% de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia de alguna pareja o expareja dicen que su discapacidad es consecuencia de la violencia de sus parejas. Este porcentaje asciende al 23,4% en el caso de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia física o sexual.
- Entre las mujeres que tienen una discapacidad y han sufrido violencia sexual fuera de la pareja alguna vez en su vida, el 14,3% dicen que la discapacidad es consecuencia de estos episodios de violencia sexual.
- La violencia sexual tiene consecuencias en la salud de las mujeres afectadas que perduran en el tiempo y esto hace que asistan con mayor frecuencia a diversos servicios de atención sanitaria, aunque los episodios de violencia sexual hayan sucedido en el pasado. Así, por ejemplo, el 43,7% de las mujeres víctimas de violencia sexual y el 58,8% de las que han sido violadas afirman haber utilizado algún servicio de urgencias por algún problema o enfermedad suyo en los 12 meses previos a las entrevistas, frente al 28,3% de las que nunca han sufrido violencia sexual.
En relación a los factores que generan una dependencia de la víctima con su agresor, algunos de los cuales afectan a todas las víctimas de violencia de género, como la emocional o la económica, y otros como la dependencia física que inciden en mayor medida en las mujeres dependientes, me resulta interesante señalar un estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial, en relación a las personas dependientes, en el que se habla de otro tipo de conducta violenta, consistente en la dejación de las actividades de cuidado, de la siguiente forma:
Negligencia y abandono: Rechazo, negativa o fallo para iniciar, continuar o completar la atención de las necesidades de cuidado, ya sea voluntaria o involuntariamente, por parte de la persona responsable de su cuidado. Como, por ejemplo, no aportar medidas económicas o cuidados básicos como comida, hidratación, higiene personal, vestido, cobijo, asistencia sanitaria, administración de medicamentos, confort, protección y vigilancia de situaciones potencialmente peligrosas, dejarla sola largos periodos de tiempo, no procurarle afecto, etc. La tendencia es a hablar de negligencia cuando el fallo se produce en los cuidados que debería proporcionar un profesional y de abandono cuando es el cuidador familiar el que no cumple con la responsabilidad de cuidado.
Barreras de acceso a la Justicia
Como señala en un estudio “Mujeres con discapacidad y Violencia de Género” la Magistrada María Tardón Olmos:
Por el hecho de ser menos capaces de defenderse físicamente del agresor, por su mayor dependencia de la asistencia y cuidados de otros. El propio cuidador ejerce, así, de barrera, en su relación con el exterior.
Por tener mayores dificultades para expresar los malos tratos sufridos debido a problemas de comunicación.
Por la dificultad de acceso a los puntos de información y asesoramiento, principalmente debido a la existencia de todo género de barreras arquitectónicas y de la comunicación.
Por tener una menor credibilidad a la hora de denunciar hechos de este tipo ante algunos estamentos sociales.
Por vivir frecuentemente en entornos que favorecen la violencia: familias desestructuradas, instituciones, residencias y hospitales.
Dichas barreras se vienen dividiendo en dos tipos:
- Barreras de carácter subjetivo, entendido en el sentido de afectación del ámbito subjetivo de la persona.
- Dependencia emocional. Dependencia física, incluida la atención a las necesidades de cuidado por parte de la persona responsable. Dependencia económica.
De nuevo, los agresores suelen ser personas conocidas, en un 99% de los casos. El 30% corresponden a abusos sexuales intrafamiliares. La cercanía de los agresores y la vulnerabilidad de las víctimas determina quién da la voz de alarma sobre los abusos: el 73% de los casos que llegan a la UAVDI vienen derivados de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, Servicios Sociales y Centros de Salud. En otro 19% es la familia la que acude a la unidad y, por último, un 2% de las víctimas acuden por ellas mismas a pedir ayuda. (El diario 4/12/2014.)
- Desconfianza de las mujeres ante la respuesta por parte de la Administración de justicia.
- Miedo a la pérdida de la guarda y custodia o a la guarda compartida impuesta por parte de los Juzgados y Tribunales como sistema de custodia preferente.
Cuestiones como la de la guarda y custodia de los hijos, resulta una barrera recurrente, puesto que se parte de la visión de que las mujeres con discapacidad no pueden cuidar de sus hijos de igual manera a las demás mujeres, con base a la propia naturaleza del rol que socialmente se las ha adjudicado.
En efecto, los procedimientos de divorcio y juicios de tutela pueden centrarse en la discapacidad de la madre y no en su comportamiento como progenitora, equiparando así implícitamente la discapacidad de la mujer con la incompetencia para ejercer como madre. Sin embargo, los recursos existentes, los medios tecnológicos disponibles y la ayuda que debe recibir la madre son la clave para no victimizar e incluso coartar los derechos de las mujeres con discapacidad.
2. Barreras estructurales, que afectan a la accesibilidad y al tratamiento que desde las instituciones se ofrece a las víctimas.
- Barreras arquitectónicas y de accesibilidad a los recursos: La primera barrera parte de la necesidad de accesibilidad en los propios Tribunales. Numerosos estudios referidos específicamente a la violencia de género ejercida sobre mujeres con discapacidad, muestran que existen trabas para el acceso de una mujer con discapacidad a la información, así como barreras arquitectónicas y de accesibilidad a los recursos, incluidos por tanto los relativos a la Administración de Justicia.
- Falta de recursos y personal especializado antes y después de la presentación de la denuncia. Es necesario que los Juzgados cuenten desde un primer momento con medios humanos y personales especializados, como servicios de intérpretes para personas con discapacidad.
- Atención y asesoramiento letrado antes y después de la denuncia. Para que el acceso de la mujer a la Justicia se realice de forma adecuada y con suficientes garantías. Se debe potenciar la creación de Servicios de Orientación Jurídica a personas con discapacidad y familiares. Con suficiente especialización.
- Unidades forenses de valoración integral del riesgo. Consideramos que el sistema de valoración actual, que se realiza por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no es integral, ni suficientemente fiable. Dichas unidades deberían contar con profesionales especialmente capacitados para la atención a mujeres con discapacidad, que realizaran una evaluación periódica, antes, durante y después del proceso judicial en su caso.
- Escasa formación en género y discapacidad.
Consideramos necesario incidir en la formación de los profesionales que intervienen en el proceso de la violencia en general y en especial en relación a las personas con discapacidad, por sus especiales características y los factores de riesgo añadidos que tienen por su condición de discapacidad.
Esto incluye, juristas, trabajadores sociales, personal sanitario, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, medios de comunicación, etc.
Es necesaria la formación y capacitación en género y discapacidad, que incluya el conocimiento de conceptos tales como el feminismo, totalmente tergiversados y malinterpretados, así como módulos de sensibilización y capacitación específicos sobre personas con discapacidad.
Laura Galindo, psicóloga y especialista en la materia, señala la necesidad de formación de los agentes y del personal de los juzgados con los que entran en contacto las mujeres con discapacidad intelectual: «Si les hacen las preguntas con un tono rígido y de manera insistente, por ejemplo, la persona tiende a responder lo que se espera de ella. Ahí puede haber cambios de versión, pero no significa que la víctima esté mintiendo. Hay que enseñar de qué modo hacer las preguntas«.
Prácticas no deseables
Por parte de algunos sectores judiciales se detectan prácticas no deseables y falta de empatía.
- Ejemplo de ello es que, en más de una ocasión, se cuestiona a la víctima antes que al agresor. En efecto, si esto ocurre con las víctimas de violencia de género en un importante número de ocasiones, cuanto más, con las mujeres con discapacidad. Así las mujeres con discapacidad cognitiva, por ejemplo, que pueden tener más dificultad para recordar la secuencia de los acontecimientos, y en su consecuencia más probabilidades de que se les reste credibilidad ante los tribunales.
- El hecho de que no se valore debidamente el testimonio de las mujeres con discapacidad supone un problema en los casos de violencia basada en el género y agresión sexual, en los que el testimonio de las partes y la credibilidad de los testigos son especialmente importantes.
- Se admite la estrategia de las denuncias cruzadas sin mayor repercusión para el agresor. Por el contrario son mucho más escasas las ocasiones en las que se admite la eximente de legítima defensa en favor de la víctima.
- Solo en ocasiones excepcionales se procede en fase de instrucción a decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, respecto de los presuntos hechos imputados a la víctima, incluso a falta de indicios racionales que sustenten una acusación mínimamente fundamentada.
- El resultado en la mayoría de las ocasiones es la retractación en las denuncias, entendida en el sentido de retirar la acusación particular y acogerse al derecho a no declarar, haciendo extremadamente difícil la continuación del proceso o la conclusión del mismo mediante sentencia condenatoria.
Por último, no puedo acabar sin señalar que, a mi modo de ver, mientras los agresores sigan siendo invisibles, estamos colaborando con su impunidad.
Hemos de ser conscientes de que el problema no es la mujer, ni lo es la discapacidad, sino la conciencia social que permite que perduren desigualdades estructurales que afectan en mayor medida a determinados sectores de la población.
En conclusión, solo una sociedad sin barreras y tolerante, basada en el conocimiento y en el respeto a la persona como “ser humano”, sin distinción de sexo, ni de otras circunstancias personales, como en este caso, la discapacidad, podrá ser una sociedad libre de violencias.
Susana Martínez Novo
Abogada y Presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres