Supervivientes de la prostitución y asociaciones proponen medidas abolicionistas en la ley española contra el proxenetismo
Asociaciones de base y de supervivientes de la prostitución han presentado a todos los grupos parlamentarios un documento con sus propuestas sobre la Proposición de Ley Orgánica para prohibir el proxenetismo en todas sus formas, que actualmente se tramita en el Congreso. La iniciativa ha sido registrada por las asociaciones Las Independientes, Emargi, La Sur-Feminicidio.net, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (CIMTM) y Acción contra la Trata (ACT).
Las representantes de estos colectivos feministas acudieron el pasado 7 de octubre a la carrera de San Jerónimo para formalizar el registro. El momento de entrar en la sede de la Cámara baja con sus propuestas bajo el brazo fue vivido como un paso importante por las activistas abolicionistas, en especial por aquéllas que son hoy supervivientes de una forma extrema de violencia sobre las mujeres, como es la prostitución. Acudieron al acto Amelia Tiganus, por Emargi; Vanessa Silva y Kamila Ferreira por Las Independientes; Graciela Atencio por La Sur y María Barrones, por la CIMTM.
El objetivo de esta iniciativa es reforzar y ampliar la actual Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas, con la experiencia de las organizaciones y el conocimiento de las realidades de la prostitución de las supervivientes del sistema. Las firmantes reconocen, de un lado, el esfuerzo de las parlamentarias que promueven avances hacia la abolición de la prostitución en España, y de otro la necesidad de ampliar la Proposición de Ley, con el fin de dar una respuesta efectiva a las víctimas y avanzar hacia la erradicación de la prostitución.
La primera de estas propuestas se refiere a la lucha contra el proxenetismo, dado que las asociaciones y las supervivientes apuntan a que la mención “con ánimo de lucro y de manera habitual” en el articulado es poco concreta y puede suponer una vía de escape para los responsables.
Tanto las supervivientes como el movimiento feminista en España reclaman en todos los foros la necesidad de sancionar a los puteros, beneficiarios últimos de un sistema que hoy pone a su disposición mujeres para ser violadas por precio con toda impunidad.
En el segundo punto propuesto, acerca de las penas para los prostituidores, las supervivientes lo tienen claro: les corresponden sanciones penales como agresores sexuales, ya que la situación de prostitución no puede justificar que haya mujeres cuya libertad sexual tenga menor protección que la de las demás. Considerar que la libertad sexual no puede ser legítimamente comprada lleva necesariamente a conceptualizar la prostitución como una forma de violencia sobre las mujeres, y estas son las premisas que fundan la petición.
En tercer lugar, el documento propone el reconocimiento de las víctimas de la prostitución como víctimas de violencia machista, con el objetivo de lograr la máxima protección equiparable para ellas. Se propone este refuerzo conceptual y legal, sin perjuicio del desarrollo y aplicación de normas y políticas específicas sobre violencia sexual –como sí recoge la Proposición de Ley en trámite– como para las víctimas del sistema prostitucional, en su caso.
Tal como recoge el documento, la consideración como víctimas de violencia machista “traslada a la sociedad española y al ordenamiento jurídico la concepción de la prostitución como una forma de violencia machista. Es precisamente esta conceptualización el anclaje más seguro para las políticas públicas que se deriven de ella, en el marco del abordaje de derechos humanos o abordaje abolicionista de la prostitución”.
Las proponentes consideran esencial para el impacto de la ley proporcionar a las mujeres en prostitución permisos de residencia y de trabajo desde el momento de su reconocimiento como víctimas, y la suspensión de cualquier expediente abierto con anterioridad por este motivo. Por experiencia saben hasta qué punto la situación administrativa irregular impide a las mujeres avanzar en cualquier camino de restablecimiento personal tras la violencia sufrida.
Asociaciones y supervivientes piden también la adición de artículos en la Ley, para la implementación de medidas de prevención, formación y sensibilización contra el sistema prostitucional, un elemento imprescindible de las políticas abolicionistas del que el articulado que se tramita en la Cámara carece por completo. Proponen también la creación de una comisión de seguimiento con participación de expertas y supervivientes del movimiento abolicionista, así como un fondo económico de reparación para las víctimas.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS REGISTRADAS:
A todos los grupos parlamentarios
Propuestas de asociaciones de base y de las supervivientes de la prostitución sobre la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para prohibir el proxenetismo en todas sus formas.
El objetivo de este documento es reforzar y ampliar la citada Proposición de Ley con la experiencia de las organizaciones de base y el conocimiento de las realidades de la prostitución de las supervivientes del sistema prostitucional. Reconocemos los esfuerzos de las/os parlamentarias/os para avanzar en la lucha por la abolición de la prostitución y su compromiso de incluir a la sociedad civil en este proceso, a la vez que consideramos necesaria la ampliación en el periodo de enmiendas de la citada Proposición de Ley, con el fin de dar una respuesta efectiva a las víctimas y avanzar hacia la erradicación de la prostitución.
- PRIMERA PROPUESTA:
Con respecto al punto Dos del Artículo Único, redactado en la Proposición de Ley en los siguientes términos:
“Dos. Se introduce un nuevo artículo 187 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 187 bis. El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187.»”
Proponemos la siguiente redacción:
“Dos. Se introduce un nuevo artículo 187 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 187 bis. El que destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187.»”
Justificación: proponemos la supresión de la mención “con ánimo de lucro y de manera habitual”, ya que consideramos que dificultará la lucha contra el proxenetismo. En efecto, el criterio del ánimo de lucro, por una parte, puede resultar difícil de probar y corre el riesgo de condicionar la penalización de los proxenetas al descubrimiento de los beneficios económicos derivados de la prostitución ajena.
Por otro lado, el criterio “de manera habitual” también corre el riesgo de dejar una vía de escape a los proxenetas, Éstos podrían adaptarse y evitar la responsabilidad legal favoreciendo los alquileres temporales, que ya son frecuentes, y desarrollar así la práctica de lo que se conoce como “prostitución 2.0”.
Asimismo, el concepto “habitual” resulta vago: ¿qué significa “de manera habitual”? ¿2 veces? ¿3 veces? ¿Más de una vez? Esta indeterminación jurídica puede dificultar la persecución de todas las formas de proxenetismo.
- SEGUNDA PROPUESTA:
Con respecto al punto Tres del Artículo Único, redactado en la Proposición de Ley en los siguientes términos:
“Tres. Se introduce un nuevo artículo 187 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 187 ter.
1. El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses.
2. En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de veinticuatro a cuarenta y ocho meses.
3. En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución.»”
Proponemos la siguiente redacción:
“Tres. Se introduce un nuevo artículo 187 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 187 ter.
1. El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación, será considerado coacción y castigado con multa de doce a veinticuatro meses.
2. En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de veinticuatro a cuarenta y ocho meses.
3. En el caso de obtención de actos de naturaleza sexual mediante coacción económica u otras, será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponderles por las agresiones sexuales cometidas sobre la persona prostituida.
4. En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución.»”
Justificación: proponemos la sanción con pena de prisión a los prostituidores o compradores de sexo, es decir, aquellos que convengan y lleven a cabo prácticas de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otras prestaciones no solo en el tipo agravado con víctimas menores o vulnerables, sino con todas las víctimas.
Esta sanción se justifica en el derecho a la libertad e indemnidad sexual de las víctimas, que imposibilita la validez de un consentimiento sexual bajo coacción económica u otras.
Es por tanto la compra de sexo una forma de violencia sexual, y por consiguiente una actuación constitutiva de delito contra la libertad sexual de la víctima. Se entiende como condición de vulnerabilidad la necesidad económica, de modo que la víctima no tiene alternativa real y efectiva para cubrir sus necesidades básicas o las de menores o personas dependientes a su cargo.
Se conoce la gran expansión de la trata con fines de explotación sexual en todos los países que han instaurado la prostitución como “actividad legal” (por ejemplo, Países Bajos o Alemania).
Los países que han admitido el “proxenetismo consentido” validan que la mujer pueda autorizar su explotación, lo cual es contrario a instrumentos internacionales (Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014: apartados 1, 2, y 29) y al Pacto de Estado contra la Violencia de Género que contiene tres medidas muy claras para reducir la demanda de prostitución (Medidas de la mesa del Congreso 197, 198 y 199).
No puede obviarse que la prostitución, bajo el paraguas del “proxenetismo consentido”, afecta a mujeres sin recursos económicos y extraordinariamente vulnerables, y consentir el negocio constituye una protección del explotador que siempre se escudará en el “consentimiento” de la mujer.
Existe una clara vinculación entre el “proxenetismo consentido” y las mujeres en situación de pobreza, marginación y extremadamente vulnerables. Para erradicar la prostitución es necesario neutralizar al “cliente de la prostitución”.
Ningún instrumento internacional ni la normativa vigente en el Estado español reconoce el “trabajo sexual” ni este puede constituir un derecho.
- TERCERA PROPUESTA:
Con respecto a la Disposición final primera, redactada en la Proposición de Ley en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Reconocimiento del carácter de víctimas.
Se reconoce a todos los efectos la condición de víctimas directas del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el apartado 2 del artículo 187 y en el artículo 187 bis del Código Penal.
Estas personas gozarán igualmente de todos los derechos de asistencia integral que se reconozcan en la legislación sobre libertad sexual.”
Proponemos la siguiente redacción:
“Disposición final primera. Reconocimiento del carácter de víctimas.
Se reconoce a todos los efectos la condición de víctimas directas del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el Título VIII Delitos contra la libertad sexual, Capítulo V De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Estas personas gozarán igualmente de todos los derechos de asistencia integral que se reconozcan en la legislación sobre libertad sexual.
Se reconocen como víctimas de violencia machista o violencia de género a todas las mujeres y niñas en situación de prostitución, y les serán de aplicación todas las medidas legales destinadas a su protección integral.”
Justificación: proponemos el reconocimiento de las mujeres víctimas de la prostitución como víctimas de violencia machista. De modo que sean de aplicación para ellas, sin perjuicio de otras específicas, las protecciones y medidas recogidas no solo en la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, sino también en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Pacto de Estado contra la violencia de género y cualquier norma de nuestro ordenamiento jurídico que ampare a las víctimas de la violencia machista.
Esta propuesta se justifica en dos argumentos:
De un lado, lograr la máxima protección legal equiparable para las mujeres en situación de prostitución, gracias a la experiencia y normativa conseguida en nuestro país en la lucha contra la violencia machista. Así, si bien la citada Ley Orgánica 1/2004 fue redactada de forma restringida a la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, la ratificación del Convenio de Estambul del Consejo de Europa en 2014 y las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, implican la necesidad de consolidar una legislación con una interpretación de la violencia de género o violencia machista no restrictiva a un tipo de relación entre víctima y victimario.
De otro lado, la consideración como víctimas de violencia machista o violencia de género –entendida en esta acepción ampliada– traslada a la sociedad española y al ordenamiento jurídico la concepción de la prostitución como una forma de violencia machista. Es precisamente esta conceptualización el anclaje más seguro para las políticas públicas que se deriven de ella, en el marco del abordaje de derechos humanos o abordaje abolicionista de la prostitución. Se justifica esta necesidad en la realidad de la existencia de un sistema prostitucional que actúa como una verdadera industria criminal basada en la explotación sexual de mujeres y niñas, cuya legitimación social es incompatible con el principio de igualdad entre los sexos que se predica en nuestra sociedad.
Incidimos especialmente en la necesidad de este reconocimiento con perspectiva de género para todo lo relativo a las víctimas en situación administrativa irregular, propiciada por la mecánica de actuación de las redes de tratantes y proxenetas. Es imprescindible para estas víctimas atender a sus derechos humanos por encima de normativas de inmigración, y proporcionarles permiso de residencia y de trabajo desde el momento de su reconocimiento como víctimas de violencia machista y la suspensión de cualquier expediente abierto con anterioridad por este motivo.
Esta disposición es esencial para el impacto de la ley: un gran número de víctimas son extranjeras en situación irregular y la precariedad de su situación migratoria refuerza el dominio de los proxenetas sobre ellas y dificulta su salida de la prostitución.
- CUARTA PROPUESTA:
Adición de artículos:
Adición de la creación de una Comisión mixta de seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Esta Comisión incluiría a parlamentarios/as, expertas/os abolicionistas y a mujeres supervivientes del sistema prostitucional. Como órgano consultivo, se reuniría al menos una vez al año y haría propuestas y recomendaciones para la buena implementación de la Ley. Lo que hemos aprendido de la experiencia de los países que han adoptado políticas abolicionistas es que la lucha por aplicar el modelo es al menos tan dura como la lucha por conseguir la Ley. Esta comisión sería una herramienta muy valiosa para apoyar una aplicación ambiciosa de la Ley.
Adición de la implementación de medidas de prevención, formación y sensibilización contra el sistema prostitucional, dirigidas a la sociedad en general y a los agentes implicados.
Adición de la creación de un Fondo Económico suficiente para cubrir las necesidades de las políticas de reparación y reinserción integral de las víctimas, con cargo a los Presupuestos Generales de Estado, para cuya dotación podría destinarse el valor de los bienes incautados a los delincuentes del sistema prostitucional.
En Madrid, a 7 de octubre de 2022