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Cartel Convenio de Estambul

Las tareas pendientes de España en el décimo aniversario del Convenio de Estambul

A diez años de la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, creemos conveniente hacer un diagnóstico de la aplicación y los avances alcanzados en España desde el 1 de agosto de 2014, cuando entró en vigor el Convenio de Estambul.

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación,  un hecho reconocido por el Convenio de Estambul, que contempla todas las formas de violencia contra la mujer que puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada.

Para evaluar el nivel de cumplimiento de la legislación española y sus prácticas en materia de violencia contra las mujeres, se encargó a un grupo independiente de expertos (GREVIO) la tarea de vigilar la aplicación de la convención en todos los estados.

Así, en diciembre de 2020 se publicó el primer informe de evaluación del GREVIO, sobre las medidas legislativas y de otra índole que dan efecto a las disposiciones del Convenio de Estambul en el estado español.

A pesar de los avances efectuados y de los reconocimientos del grupo de expertos en materia de violencia de género al Gobierno de España,  aún quedan grandes retos y desafíos por delante para erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones en nuestro país.

En este sentido, el GREVIO efectuó en su informe un listado de propuestas y recomendaciones dirigidas a las autoridades españolas.

Recomendaciones del GREVIO:

• Mejorar la implementación del Convenio de Estambul en relación a todas aquellas formas de violencia que reciben en este momento menos atención en la legislación, las políticas públicas y programas españoles, adoptando para ello un enfoque holístico en la prevención, protección y persecución de tales formas de violencia. Esto es de particular importancia en relación con la violencia sexual, el acoso sexual, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina y el aborto/esterilización forzosos.

• Fortalecer las medidas de prevención y luchar contra la violencia que afecta a las mujeres que están o podrían estar expuestas a discriminación interseccional, lo cual abarca mujeres con algún tipo de discapacidad, mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las gitanas, las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, mujeres LGTBI.

Garantizar que la recogida y recopilación de datos se extienda a todas las formas de violencia contra la mujer contempladas en el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual, el matrimonio forzoso y la mutilación genital femenina.

Mantener y desarrollar esfuerzos para involucrar a la sociedad en general, en particular a hombres y niños, a través de programas de prevención, campañas y otras medidas de base comunitaria como forma de prevenir y luchar contra las diferentes formas de violencia contra las mujeres.

Continuar con los esfuerzos de sensibilización en torno a la violencia contra las mujeres y a que su implementación incluya todas las formas de violencia contempladas por el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual y la violencia digital.

• Aumentar los esfuerzos proporcionando información a todas las víctimas de violencia contra la mujer.

Adoptar un enfoque coordinado y amplio en la prestación de servicios médicos y forenses a las víctimas de violación y agresión sexual que vincule a las fuerzas y cuerpos de seguridad a otras agencias oficiales relevantes y profesionales médicos capacitados para satisfacer las necesidades de estas víctimas de manera compasiva y sensible a sus experiencias traumáticas.

• Proporcionar o coordinar servicios de apoyo especializados para mujeres desde un enfoque de género en todas las comunidades autónomas y para todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.

• Tomar medidas promoviendo, en todas las comunidades autónomas, un completo mapeo de los servicios de apoyo especializados existentes en casos de violación y violencia sexual, acecho, acoso sexual, matrimonio forzoso, mutilación genital femenina y aborto/esterilización forzosos con el fin de subsanar, según las necesidades, las lagunas en la prestación de servicios.

Acelerar la ampliación del alcance de la línea nacional.

• Tomar medidas a fin de establecer un número suficiente de centros que deriven a las víctimas en situaciones de violación o violencia sexual que sean accesibles a víctimas de estos delitos. Garantizando apoyo psicológico y jurídico y la derivación a organizaciones especializadas.

• Revisar el nivel de gravedad requerido para determinar que una conducta sea calificada como acecho en virtud del artículo 172 del Código Penal español.

• Proseguir con las modificaciones del Código Penal a fin de que el delito de violación tipifique la falta de consentimiento de forma que se pueda articular en la práctica de forma eficaz por las fuerzas de seguridad, la fiscalía y el poder judicial.

Introducir formación y orientaciones para todos los integrantes del sistema de justicia penal que garanticen la comprensión del significado de lo que es la violación y la violencia sexual en tanto que delitos basados en la ausencia de consentimiento, no en la utilización de la fuerza.

Alinear la definición de acoso sexual del Código Penal español con la establecida en el artículo 40 del Convenio de Estambul ampliando su alcance a fin de asegurar su aplicabilidad en todos los ámbitos de la vida, públicos y privados, y eliminando cualquier requisito de intimidación, hostilidad o humillación objetivas y graves.

Dotar a todas las autoridades policiales pertinentes de los recursos, conocimientos y competencias que les permita dar una respuesta pronta y eficaz a todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul, en particular en relación con la violencia sexual, el matrimonio forzoso y el acecho.

Reforzar la asunción de la perspectiva de género y la calidad del trabajo de las unidades de valoración forense en relación a todos los casos en los que emiten denuncias a los tribunales, en particular en relación con los delitos de violación y agresión sexual, así como de violencia de la pareja o expareja.

• Identificar y abordar a la mayor brevedad todos los factores legislativos y procesales que contribuyen a que exista un umbral de suficiencia probatoria excesivo en los juicios en relación a la violación, tomando como referencia el principio de ahorrar a las víctimas la experiencia traumática que supone los procedimientos judiciales y de investigación.

• Garantizar que las víctimas de todas las formas de violencia cubiertas por el Convenio de Estambul tengan acceso de jure y de facto a asistencia letrada en una etapa temprana del procedimiento.

Principales logros en los primeros diez años del Convenio de Estambul: 

En el informe lanzado por el European Women’s Lobby (EWL) titulado “Hacia una Europa libre de violencia machista contra mujeres y niñas” , se detallan los logros alcanzados hasta la fecha en los 23 países que han ratificado el tratado, subrayando el papel clave de la Convención en la promoción de cambios positivos en las medidas de prevención, enjuiciamiento y protección para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas.

Entre los principales hallazgos:

  • En 14 de los 23 países analizados (61%), se han intensificado los esfuerzos para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica.
  • En 15 de los 23 países analizados (65%), las mejoras en las investigaciones y el enjuiciamiento ya son visibles.
  • 19 de los 23 países examinados (83%) han mejorado los servicios de protección para mujeres víctimas de violencia y víctimas de violencia doméstica.
  • En referencias específicas a España, el informe destaca que la aplicación de las disposiciones del Convenio de Estambul se ha incluido como una prioridad clave en los planes de los gobiernos para los próximos años.

Creciente oposición al Convenio

Sin embargo, el informe también alerta sobre la creciente oposición política contra el Convenio de Estambul presenciada en algunos países europeos y el bloqueo político que impide la adhesión de la UE al tratado. Recordemos la lamentable salida por parte de Turquía del Convenio de Estambul como el ejemplo más reciente de esta preocupante oposición que atañe a los derechos humanos de las mujeres y niñas.

En este sentido y para finalizar reiteramos la urgente necesidad de que los países que aún no han ratificado el Convenio de Estambul, den un paso adelante, ratifiquen y apliquen el Convenio sin reservas, y se comprometan con el mecanismo de rendición de cuentas del GREVIO para intercambiar ejemplos de buenas prácticas.

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