Por el fin de la complicidad del Gobierno de España y los medios de comunicación españoles con la explotación reproductiva y el tráfico de criaturas
Ante el escandaloso blanqueo de la práctica del alquiler de vientres por parte de los medios de comunicación, especialmente desde el comienzo de la invasión a Ucrania, y la inacción del Gobierno de España para frenar definitivamente esta práctica, apoyamos, firmamos y reproducimos a continuación el manifiesto lanzado desde Stop Vientres de Alquiler, Plataforma de la que formamos parte como defensoras de la abolición de esta terrible práctica que vulnera los derechos de las mujeres y menores.
Por el fin de la complicidad del Gobierno de España y los medios de comunicación españoles con la explotación reproductiva y el tráfico de criaturas
Desde que se inició la guerra entre Rusia y Ucrania, los medios de comunicación están llevando a cabo una campaña propagandística favorable e irresponsable de la práctica del alquiler de mujeres con fines reproductivos. A través de relatos edulcorados y lacrimógenos presentan como víctimas a ciudadanos y ciudadanas españoles que vulneran nuestra legislación al recurrir a la gestación subrogada transfronteriza.
Los medios de comunicación nos presentan a estos compradores de bebés como héroes de una odisea personal en busca de su sueño de paternidad/maternidad. Nos narran profusamente su periplo y las dificultades que ahora encuentran, debido a la guerra, para recoger a los bebés que encargaron por contrato a mujeres ucranianas. Raramente ponen el foco en la violación de los Derechos Humanos de las mujeres y los recién nacidos, que es inherente a esta práctica. Hemos visto incluso, cómo en un programa de la televisión pública se dio voz a una pareja que narró con naturalidad lo que a todas luces es un caso de tráfico de menores, ya que la entrega de la bebé nacida y registrada en Ucrania, se realizó en Polonia, un país donde no es legal la gestación subrogada.
Reiteramos que esta práctica es ilegal en nuestro país y está reconocida como nula de pleno derecho en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA):
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
Además, la alteración de la filiación que se da siempre en la «gestación subrogada» aparece tipificada como delito en el artículo 221 del Código Penal:
1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.
2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.
Sin embargo, a pesar de que la explotación reproductiva está prohibida y tipificada como delito en el código penal, el Estado español facilita que sus nacionales incurran en fraude de ley a través de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación subrogada, que permite en determinados supuestos, la inscripción de estos menores en los registros civiles de los consulados españoles, suponiendo una legalización de facto de la explotación reproductiva en nuestro país. A lo que también contribuye el epígrafe 3 del artículo 10 de la LTRHA.
Desde el feminismo español llevamos años denunciando esta situación y exigiendo la derogación de dicha instrucción y la modificación del epígrafe 10.3 de la LTRHA, que no solo permiten la compra de bebés y la explotación reproductiva de mujeres por parte de españoles, sino que establecen un contexto social, político y jurídico que favorece la actividad de las agencias y clínicas dedicadas al comercio de la maternidad; así como la publicidad de esta práctica y el blanqueo de la explotación reproductiva por parte de los medios de comunicación, quienes se ven amparados para presentar la subrogación como legítima en base a la mencionada normativa.
El Estado español, por tanto, es cómplice de esta situación, contraviene las recomendaciones del Parlamento Europeo e ignora el informe sobre la gestación subrogada elaborado por la relatora Especial de Naciones Unidas:
– En concreto, en el Informe Anual de Derechos Humanos y Democracia en el Mundo 2014, el Parlamento Europeo condena la práctica de la «gestación por sustitución» por ser “contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse […], y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos».
– En el mismo Informe del 2017, el Parlamento Europeo pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen “principios claros e instrumentos jurídicos que aborden las violaciones de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada”.
– En el último Informe de 2021 sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo, el Parlamento Europeo reitera la condena de la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución.
– En 2021, en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género, el Parlamento Europeo vuelve a insistir en la vulneración de derechos humanos que entraña la «subrogación», “reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación «surrogada» o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos”.
– Por su parte, en 2018, la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en el estudio sobre gestación subrogada incluido en el Informe sobre la venta y la explotación sexual de niños, señala que “la gestación por sustitución, en particular la de carácter comercial, suele comportar prácticas abusivas” y que la “gestación por sustitución de carácter comercial que se practica actualmente constituye venta de niños conforme la definición prevista en el derecho internacional de los derechos humanos”.
– En 2020, Mykola Kuleba, Defensor del Menor de Ucrania, declaró que esta práctica debería estar prohibida y que Ucrania se había convertido en un supermercado de bebés para extranjeros, lo cual es absolutamente intolerable en el contexto de países que afirman velar por los derechos de los niños y las niñas y la protección de los menores.
Desde Stop Vientres de Alquiler, así como desde las organizaciones y personas que a título individual firman el presente manifiesto:
1- Mostramos nuestra más absoluta repulsa al relato social que los medios de comunicación están contribuyendo a propagar sobre esta práctica aberrante para la dignidad humana y contraría al derecho internacional de los Derechos Humanos.
Los medios de comunicación, tanto los medios privados y más aún, los medios públicos, tienen la obligación ética y la responsabilidad social de contar la verdad sobre este mercado. Es inaceptable que amparen a quienes perpetran esta práctica, empatizando de manera acrítica y presentando como víctimas a personas que evaden la legalidad vigente. Es intolerable que el tratamiento de las noticias esté enfocado a generar empatía y lástima en la opinión pública por estas personas y, en definitiva, a hacer propaganda de una práctica contraria al derecho internacional de los Derechos Humanos.
Este enfoque propagandístico de la explotación reproductiva atenta contra el principio democrático de igualdad, vulnerando varias leyes cuyo cumplimiento exigimos a los medios de comunicación:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
– Artículo 36: «Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres».
– Artículo 39: «Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación»
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
– Artículo 13. «Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente».
– Artículo 14: «La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos».
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual:
–Artículo 4: «La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres».
El Gobierno español tiene la obligación política y democrática de preservar la dignidad de todas las mujeres vulnerables del mundo, así como el interés superior de las y los menores nacidos de esta manera, frente a los dañinos intereses individuales de particulares y empresas españolas implicadas en la explotación reproductiva y el mercado de bebés. Por este motivo, exigimos al Gobierno que actúe de una vez por todas y que despliegue los medios necesarios para frenar este mercado internacional de la maternidad del que es cómplice por inacción.
En concreto le exigimos:
– La anulación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
– La modificación de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida para que se prohíba de manera explícita esta práctica de modo que no pueda ser reclamada la paternidad por parte del hombre que haya aportado su material genético.
– La prohibición de realizar en territorio español cualquier actividad relacionada con la publicidad y la intermediación que faciliten el acceso a estas prácticas en terceros países.
– Que lidere, junto a otros países prohibicionistas y la Unión Europea, el desarrollo de un instrumento específico que prohíba en todo el mundo esta forma de violencia contra las mujeres y las criaturas. Un instrumento jurídicamente vinculante que establezca un conjunto de normas para combatir la explotación de mujeres con fines reproductivos y la venta de sus bebés, en la línea del Convenio de Estambul o la Convención sobre la Esclavitud.
– Instamos al Gobierno de España a que promueva el proyecto de Convención Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución lanzado en octubre de 2020 por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución, integrada por cientos de asociaciones feministas a nivel mundial, entre las que se incluye Stop Vientres de Alquiler y La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres