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“Violencia contra las Mujeres: de la Ley a la Realidad”. Perspectiva de las asociaciones a través de la intervención

El pasado 14 de octubre, la presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Susana Martínez Novo, participó en las Jornadas virtuales: «Violencia contra las mujeres: de la Ley a la Realidad» organizadas por la COMPI. 

A través de estas jornadas formativas se pretendía obtener una radiografía sobre las realidades y cambios necesarios para mejorar la incidencia sociopolítica en la materia.

Compartimos lo más destacado de la intervención de Susana Martínez Novo y el enlace en el que puede verse completa su intervención:

 


Si bien es cierto que en España contamos con un elenco normativo indiscutiblemente avanzado en materia de igualdad y lucha contra la violencia de Género. Buen ejemplo de ello es:

  • Ley de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
  • Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • La promulgación de legislación autonómica sobre Violencia de Genero. Ej: Ley 5/2005 de 20 de diciembre Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid.
  • Convenio nº 210 del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aprobado en Estambul y ratificado por España el 18 de marzo de 2014.
  • Medidas adoptadas a través del Pacto de Estado contra la Violencia de género, cuya aprobación culminó en Dic. 2017.
  • Ley 8/2021 de Protección Integral de la Infancia y adolescencia frente a la Violencia.
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Sin embargo, desde la experiencia de las asociaciones que trabajamos en intervención con mujeres victimas de Violencia Machista, consideramos que es imprescindible hacer hincapié, en la brecha existente entre la legislación y su aplicación efectiva y especialmente en el ámbito judicial.

Según nos trasladan las mujeres usuarias de nuestros servicios, las jerarquías de valores e ideologías personales siguen impregnando la actuación de los profesionales de la Admin. De Justicia.

Respecto al ejercicio de la abogacía, se siguen recibiendo numerosas quejas dirigidas a la actuación de los y las letrados/as de oficio, tendentes en muchas ocasiones a llegar a acuerdos o mediaciones que no cumplen la reparación exigida en estos procesos.

En cuanto a los/as profesionales sanitarios, en ocasiones no sólo se cuestionan la obligación de denunciar de oficio si la víctima no manifiesta su deseo o conformidad al respecto, sino que incluso pueden llegar a minimizar los daños ya sea por actitudes sexistas o simplemente por una tendencia a evitar entrar en cuestiones que se producen en el ámbito de la pareja.

Observaciones en base a nuestra experiencia directa en intervención con mujeres víctimas de violencia de género

1. Persistencia de los estereotipos de género en la aplicación de la Ley.

  • Observamos que la Justicia no tiene en cuenta la violencia de género cotidiana, en forma de violencias verbales, humillaciones y vejaciones, que se producen en espacios privados y públicos. Existe por tanto,  una tendencia a minimizar estas violencias, aunque sean continuadas y reiteradas en el tiempo.
  • Detectamos, además que persiste un discurso sexista que reconduce los actos de violencia a un “conflicto familiar”, y no a una situación de dominación y control por parte de un miembro de la pareja.
  • Denunciamos que en escasas ocasiones se tiene en cuenta la violencia económica del hombre sobre la mujer en el ámbito familiar, a pesar de estar reconocida como tal en el Convenio de Estambul. Existe una tolerancia absoluta ante el estereotipo sexista en el que el hombre ocupa el roll de “titular de hecho” y “ gestor” de los recursos familiares.
  • Tampoco podemos olvidar la doble victimización que sufren las mujeres víctimas de agresiones sexuales. En muchos casos se justifica el acto delictivo trasladando la responsabilidad a la conducta de la propia víctima.

En este sentido, desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, elaboramos un informe sobre la percepción de la violencia en jóvenes, basado en nuestra experiencia en la formación impartida en institutos en la Comunidad de Madrid. Una de las conclusiones extraídas del informe es que “ la calle”, que históricamente se ha concebido como un espacio de socialización, pasa a concebirse por las jóvenes, como un espacio peligroso y en el mejor de los casos hostil. La población especialmente joven percibe con total impunidad este tipo de agresiones.

2. Se constata lo que podría denominarse una Violencia Estructural o Institucional, desde el momento en que se produce una respuesta inadecuada a las situaciones que afectan a la Violencia de Género.

  • La lentitud de los procesos judiciales, que afecta en general a toda la Administración de Justicia, en el caso de las mujeres Víctimas de violencia, es especialmente grave, ya que hace ineficaz en muchos casos una resolución adecuada y a tiempo de la violencia, que puede dar lugar a la retractación en la denuncia e incluso a la cronificación de las lesiones psíquicas y sus efectos.
  •  Se percibe una falta de especialización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción con competencias sobre V.G, en la materia civil, relativa a los procesos de divorcio, separación o medidas paterno filiales, derivados de la decisión de la mujer de proceder a la ruptura tras la denuncia.
  • Los regímenes de visitas de los agresores, se establecen en base a formularios estereotipados. Siguen siendo excepcionales los casos de suspensión del régimen de visitas o privación de la patria potestad.
  • Las medidas económicas, se establecen igualmente en base a parámetros preconcebidos, sobre la persistencia de la idea de que las mujeres que denuncian pertenecen a estratos de población de economías con pocos recursos, lo que deja en muchas ocasiones a las mujeres y los hijos en una situación de cuasi precariedad.
  • Del mismo modo, una vez establecidas las medidas económicas, los jueces dan poca importancia a los impagos de pensiones y otras cargas como puede ser el impago de la hipoteca que pesa sobre el domicilio familiar, que deberían ser tramitados con carácter de urgencia, por la precariedad que se origina para las víctimas.

3. Internet ha proporcionado un nuevo espacio para la expresión y transmisión del sexismo, al que la Justicia en la práctica tiene difícil acceso y más difícil todavía se hace la persecución del culpable por el espacio anónimo en que en muchas ocasiones se produce. Creando una sensación de total impunidad.

En esta línea, nos parece especialmente preocupante la falta de respuesta normativa a la violencia ejercida a través de la pornografía en redes, que incide directamente en la normalización de la violencia sexual sobre las mujeres y niñas, desde las etapas más jóvenes de la adolescencia.

Desde nuestra percepción, todo tipo de pornografía supone “per se” una violencia de género, en cuanto implica la utilización del cuerpo de la mujer como objeto sexual, por lo que no admite diferenciaciones conceptuales (una «pornografía violenta» y una «pornografía no violenta») marcadas por un indudable sexismo.

¿Qué reivindicamos desde nuestra entidad?

1. El principio inspirador de la actuación de la Administración de Justicia y de la interpretación y aplicación de la Ley en todos los ámbitos, debe siempre ser el de hacer justicia con perspectiva de género. 

2. Se debe continuar incidiendo en la Formación y especialización, tanto en la rama penal como en la civil relacionadas con la Violencia de género, de los profesionales de la Administración de Justicia. Se necesita que la formación en Género sea obligatoria para el acceso a la carrera judicial y con mayor contenido curricular cuando se trate del acceso a destinos en Juzgados especializados en Violencia Contra la mujer.

3. Necesidad de dotar a la Administración de Justicia de recursos económicos y personales, que eviten la Violencia institucional sufrida por males como son la lentitud de los procesos, insuficiencia de profesionales y equipos multidisciplinares para la elaboración de los informes psico- sociales.

4. En cuanto a la reparación del daño es importante que las indemnizaciones sean adecuadas a las agresiones sufridas.

5. Consideramos necesario la realización de un diagnóstico de las resoluciones judiciales condenatorias y las indemnizaciones acordadas en casos de Violencia de genero incluida la violencia sexual a fin de valorar como se está actuando en cuanto a:

• Reparación del daño físico, psicológico y moral.

• Criterios para su valoración.

• Seguimiento de su cumplimiento. Pues nos preocupa especialmente que en muchos casos el responsable se declara insolvente y no existe responsabilidad subsidiaria por parte del estado , de forma que finalmente no se cumple la reparación del daño en su vertiente indemnizatoria.

6. Los tribunales no cuentan con las organizaciones especializadas de la Sociedad Civil. De hecho, en nuestra experiencia práctica observamos que se minusvaloran los informes de las organizaciones especializadas y en la mayor parte de los casos prevalecen exclusivamente los informes elaborados por los propios profesionales del equipo psico social o forense del Juzgado.

7. En cuanto a la violencia ejercida por medio de las redes y en especial la la pornografía, habría que empezar por concienciar al legislador del mensaje que se transmite por medio de la pornografía y las consecuencias que tiene para nuestra sociedad la normalización de las relaciones donde la mujer no deja de ser un mero objeto de satisfacción al servicio del hombre.

8. Respecto a la normativa actualmente existente, seguiremos insistiendo en la necesidad de dar cumplimiento al Pacto de Estado y proceder a la aprobación de una legislación abolicionista del sistema prostitucional con todas las reformas normativas que ello conlleva, incluida la reforma del Código Penal, la Ley de extranjería y demás relacionadas con dicha materia.

 

Susana Martínez Novo, Presidenta de la CIMTM