La manada: mucho más que un debate jurídico

Por Susana Martínez Novo, Presidenta de la CIMTM en el Blog de 20 Minutos, ‘Más de la Mitad’
08 DE MAYO DE 2018

Como jurista pienso que no se puede hablar de justicia en términos absolutos. Detrás de las leyes, mejores o peores, hay en la mayoría de los casos una labor de depuración e interpretación y esa labor corresponde a los jueces y magistrados, que diariamente nos ilustran con sus sentencias.

Pero en este caso la sentencia de la manada ha supuesto un mazazo moral para gran parte de la sociedad. Una vez más, vemos con estupor como en los procesos de género se investiga e interroga sobre la reacción de la víctima y su comportamiento frente a las agresiones y sin embargo se minimiza el valor de su testimonio, obviando que el miedo es libre, así como múltiples las reacciones que cada individuo pueda experimentar ante una situación límite.

Igualmente se olvida que, en los delitos de género, el entorno, los estereotipos y el dominio de un grupo sobre otro generan una violencia ambiental que sumada a una posición de inferioridad física y numérica y a unas circunstancias de aislamiento, me resulta muy difícil pensar que no constituyan una intimidación.

En efecto, podemos hablar de la sentencia y de la interpretación, a mi juicio absolutamente benevolente y desmarcada de la realidad social, que se ha dado a los hechos probados en la misma.

Siempre nos encontraremos ante los consabidos argumentos del proceso con todas las garantías y el derecho de la parte que se crea perjudicada a interponer los recursos correspondientes.

Pero este es un caso que trasciende lo estrictamente jurídico, porque afecta a las relaciones humanas en el más amplio sentido de la palabra. Tenemos que plantearnos ¿qué entiende la sociedad por relaciones sexuales consentidas y consensuadas? Es más, ¿qué entiende la sociedad por “libertad sexual”?

O dicho de otra forma, ¿qué tipo de relaciones de pareja queremos para nuestras hijas e hijos? ¿Dónde ha quedado el bien jurídico objeto de protección, es decir, ‘la libertad sexual de la víctima’, frente a los deseos incontenidos de un grupo de hombres sin escrúpulos?

No conozco en nuestra jurisprudencia casos en los que se haya juzgado a un grupo de mujeres por agredir sexualmente a un hombre, y eso ya nos dice mucho de la realidad que se pretende justificar.

Debemos ser conscientes de que este no es un caso aislado. Por desgracia, en este tipo de delitos sexuales, todavía hay una bolsa oculta de jóvenes y mujeres que no se atreven a denunciar. Una vez más, sale a la luz la falta de sensibilización y educación colectiva en materia de igualdad, y más especialmente, la necesidad latente de implementar formación específica en violencia de género al cuerpo judicial.

Pero por lo menos, espero que este caso marque un antes y un después.

La sociedad ha alzado la voz. Ahora solo queda que los ilustres juristas salgan a dar un paseo un sábado por la noche por los lugares que frecuentan los y las jóvenes y cuando hayan sacudido sus togas de la capa de polvo que todavía les impide ver la realidad, se vuelvan a sentar en sus sillas a deliberar.

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