«La violencia contra menores de edad va en aumento» Mesa redonda contra el maltrato infantil

La violencia contra los menores de edad, tanto dentro como fuera de la familia, va en aumento. Así lo han constatado agentes tanto de la Guardia Civil, como de la Policía Nacional de Alicante, en la Mesa Redonda sobre Maltrato Infantil celebrada el pasado 20 de abril en el salón de actos del Colegio Oficial de Enfermería de Alicante, y en la que participó también Susana Martínez Novo, presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres.

Además, en conmemoración del Día Contra el Maltrato Infantil y con la intención de sensibilizar y visibilizar sobre las consecuencias de la violencia de género en menores, Alicante acoge nuestra exposición itinerante «Crecer con Miedo: Niños y niñas ante la violencia de género».

La problemática jurídica en relación a los procesos de violencia de género

Susana comenzó su intervención explicando la trayectoria de la Comisión en el ámbito de la intervención en violencia de género. La CIMTM se fundó legalmente en el año 83 y desde entonces ofrece a las mujeres víctimas de violencia de género una intervención integral multidisciplinar: jurídica, psicológica, sociolaboral.

Como abogada y presidenta de la Comisión, Susana insistió en que la intervención con mujeres desde la entidad se hace sin necesidad de que ésta interponga una denuncia de malos tratos.

La dependencia económica del maltratador es uno de los obstáculos que dificulta la presentación de la denuncia, bien porque las mujeres no hayan cotizado en la seguridad social o porque se han dedicado al ámbito del hogar. Por ello, desde el departamento de orientación socio-laboral tratamos de potenciar la dependencia y autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

Los menores también sufren de manera directa la violencia de género

 

Durante su intervención, Susana Martínez Novo mostró y explicó tres dibujos que forman parte de la exposición “Crecer con miedo”. Esta muestra de dibujos surge espontáneamente gracias a las terapias psicológicas, donde percibimos las sintomatologías derivadas de la dura realidad que viven los hijos e hijas de las mujeres atendidas por la entidad: bloqueo emocional, ansiedad, angustia, depresión, dificultad de socialización con sus iguales.

Estos trabajos demuestran que la violencia de género no es un invento de las feministas y logran visibilizar una realidad que afecta gravemente a los menores.

«A los niños y niñas se les pedía que dibujasen su entorno, su animal favorito, o a su familia, y de forma natural vimos como reflejaban ese dolor y sufrimiento. Por eso decidimos recoger esos materiales. En esta época en la que desgraciadamente se pone en tela de juicio la existencia de la violencia de género, creemos que solo la voz de las victimas puede demostrar que existe”.

Leyes existen, pero necesitamos que se apliquen con perspectiva de género

Susana en calidad de letrada, explicó las novedades que supone la ley 8/2021 con respecto a la legislación vigente en materia de violencia de género. Esta ley contempla todos los tipos de violencia, haciendo especial hincapié en considerar a las menores víctimas directas de violencia de género.

Si bien es cierto que ya existían medidas de protección hacia los menores con anterioridad a esta ley, las medidas no estaban integradas en una ley multidisciplinar que actuase frente a la violencia que sufren los menores desde todos los ámbitos: prevención, sensibilización, intervención.

Antes de la ley 8/2021, se adoptaban regímenes de visitas sin haber escuchado a los menores. La orden de protección en casos de violencia de género se dirigía exclusivamente hacia las mujeres dando lugar al establecimiento de un régimen de visitas del progenitor con los hijos absolutamente normalizada.

A partir de ahora, se deberá suspender el régimen de visitas cuando un agresor esté incurso en un proceso de violencia de género. Y solo cuando el interés superior del menor así lo aconsejara se adoptará un régimen de visitas controlado a través de un punto de encuentro.

Esta excepción supone un riesgo, pues puede dar lugar a que se produzcan nuevos casos de violencia vicaria, como el último ocurrido en Sueca, donde un padre asesinó a su hijo de 11 años durante el ejercicio del régimen de visitas.  Según la nueva normativa ya se deberían haber revisado y suspendido los casos en que hubiera régimen de visitas.

Otro de los avances conseguidos con la mayor coordinación que ofrece la ley 8/2021 es que permite generar la prueba preconstituida de declaración de los menores, algo que veníamos demandando desde las organizaciones de mujeres.

Este procedimiento evita la revictimización que se producía anteriormente cuando un menor repetía de forma obligatoria su testimonio ante el personal sanitario, las fuerzas de seguridad y los juzgados, enfrentándose a un proceso emocionalmente muy duro.

Los menores han sido los grandes olvidados

La ley 8/2021 pretende potenciar que los niños y niñas sean necesariamente escuchados en los procesos judiciales en los que se vaya a adoptar algún tipo de medida que les afecte. En palabras de Susana Martínez Novo “esto es esencial porque anteriormente los menores eran silenciados y olvidados”. Tan solo se escuchaba en interrogatorio la declaración de la madre, como víctima, y la declaración del padre como agresor.

“Leyes ya tenemos, pero necesitamos que haya una visión de perspectiva de género a la hora de aplicar e interpretar la legislación”, España es uno de los países más avanzados de Europa en legislación en materia de violencia de género, solo necesitamos que se aplique y que haya una especial sensibilización hacia este problema.

Susana finalizó su intervención manifestando su solidaridad hacia aquellas familias que desgraciadamente hayan vivido un caso de violencia de género o violencia vicaria, y agradeciendo la especial sensibilidad con la que han acogido en Alicante nuestra exposición «Crecer con Miedo: niños y niñas ante la violencia de género»

Los problemas que atañen a las familias y a los menores, no son problemas ajenos, son problemas de todos y todas como sociedad que quiere construir unos valores de igualdad en la que los niños puedan crecer en paz y tranquilidad.

Seguiremos luchando porque los niños y las niñas no pierdan su infancia.

A continuación, puedes visualizar la Mesa Redonda sobre Maltrato Infantil 

«Cuando el maltrato se cronifica ya forma parte de la normalidad» Mujeres mayores y Violencia de género II

La semana pasada os adelantamos en nuestro blog la primera parte del directo que organizamos a través de Clubhouse para abordar la Violencia de Género en mujeres mayores con Natividad Hernández-Claveríe Gala, experta en intervención en casos de violencia de género y Psicóloga del Programa Fortaleza de la CIMTM. 

A continuación, compartimos la segunda, (y última parte) de lo más destacado de esta conversación que podéis escuchar de nuevo en Clubhouse. 

Identificar la violencia desde el entorno

A menudo, el entorno social y familiar, e incluso los y las profesionales de la atención sanitaria y social relacionan lesiones y comportamientos que asociarían fácilmente a la violencia de género en mujeres más jóvenes, con el proceso de envejecimiento, cuando se trata de mujeres mayores.

En el caso de la violencia de género hacia mujeres mayores, se da la particularidad de que, por lo general, es perpetrada por la pareja con la que han convivido durante décadas, y, por tanto, experimentan una violencia que ha pasado a formar parte de sus vidas, lo que hace que muchas no la consideren como tal.

Esa falta de autorreconocimiento como víctimas dificulta que pidan ayuda o denuncien. Por ello es de vital importancia que desde el entorno más cercano se detecte la violencia cuanto antes y puedan ser derivadas a una atención especializada.

La primera parte de nuestra intervención consiste en aclarar su confusión y conseguir dos objetivos: identificar la violencia que sufren y desprenderse de roles de género impuestos desde la infancia, como que la mujer debe estar a disposición de los varones y complacer a los demás. “Cuando el maltrato se cronifica ya forma parte de la normalidad” resalta Nati.

¿Qué factores influyen en que las mujeres mayores aguanten en relaciones de maltrato?

Aunque debemos tener en cuenta muchos factores sociales, desde el punto de vista de Nati, la falta de independencia económica es uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan las mujeres que sufren violencia de género.

Para que una mujer pueda salir de la violencia debe tener recursos económicos y un medio para ganarse la vida, sin esta independencia ni siquiera se pueden plantear salir de esa relación.

Debemos tener en cuenta que antes no existía una ley contra la violencia de género, la mujer carecía completamente de derechos y cuando asistían a la Policía para pedir ayuda, el mensaje que se les transmitía era “aguanta y pórtate bien”. De ahí la importancia en que haya una ley que ampare a las mujeres.

¿Cómo trabajamos desde el Programa Fortaleza?

Si en la intervención con mujeres jóvenes los esfuerzos se centran especialmente en romper la dependencia emocional con el maltratador, en la intervención con mujeres mayores la terapia se dirige a potenciar la autoestima y recuperar su identidad.

En cuanto a las necesidades específicas de las mujeres mayores víctimas de violencia de género “Es fundamental que haya una mayor sensibilización social las mujeres que pertenecen a esta generación han estado sometidas a un cotidiano maltrato psicológico y violencia sexual.

La cantidad de situaciones de violencia psicológica que concurren en el entorno privado son muy difíciles de demostrar, y en muchas ocasiones son las propias mujeres las que las ocultan porque están educadas en el “no grites que te van a escuchar los vecinos” o “aguanta por tus hijos”.

Entre los cambios que tendrían que producirse para que estás mujeres dejen de ser las grandes olvidadas, nuestra experta destaca que deben perder la vergüenza y la pena hacia el maltratador, puesto que lo justifican con frases como “me quiere a su manera” o “en el fondo me quiere”

Por otro lado, también se debe asegurar su confianza en las instituciones a la hora de denunciar la situación de violencia. “Lejos de exagerar sus vivencias, muchas mujeres incluso las minimizan por vergüenza y ocultan la mayoría de sus experiencias” denuncia Nati, en base a su intervención psicológica con mujeres dentro del Programa Fortaleza de la Comisión.

La discriminación histórica de las mujeres

Este mes se ha conmemorado el 8M, Día Internacional de la Mujer y aunque hay mucho que celebrar por todos los avances sociales y jurídicos alcanzados gracias al movimiento asociativo feminista, todavía quedan muchos asuntos pendientes de la agenda feminista como la abolición de la prostitución o la total erradicación de la violencia de género.

Durante el encuentro hicimos un ejercicio de memoria histórica para recordar las discriminaciones que han sufrido las mujeres:

  • A partir de 1939 se prohibió el matrimonio civil y el divorcio
  • La mujer casada tenía una situación legal similar a los menores de edad
  • En 1942 se impuso que la mujer dejase de trabajar al casarse si el marido tenía unos ingresos mínimos, y si se reincorporaba debía estar autorizada por el marido.
  • No podían ejercer ciertas profesiones, como las militares, notariales, de diplomacia
  • Se prohibió la educación mixta. Y aunque las mujeres podrían acceder a estudios medios y superiores, no era habitual ni estaba bien visto.
  • El feminismo se convirtió en algo antifemenino, antinatural y anticristiano.
  • Hasta 1978 si la mujer cometía adulterio se consideraba delito con pena de cárcel y multa. Pero si era el marido solo se consideraba delito si había escándalo público y mantenían una relación marital sin estar casados ( amancebamiento).
  • Hasta 1981 las mujeres necesitaban el permiso de su marido para trabajar, sacarse el pasaporte, obtener el carné de conducir y abrir una cuenta corriente en el banco.
  •  El artículo 416 del Código Civil castigaba con cárcel o multa a quienes facilitaran cualquier medio para producir el aborto o evitar la concepción.
  • Los roles masculino y femenino tenían que estar totalmente diferenciados: Las características atribuidas a las mujeres eran el instinto, la humildad, el control de sus sentimientos, la sensibilidad y su capacidad de sacrificio
  •  Su ámbito natural debía ser el hogar. Su función en la sociedad era casarse, tener hijos y dedicarse a las tareas de la casa.
  • La suma todo ello hizo que se impusiese un modelo de mujer dependiente de un varón de su familia, ya fuera el padre, el marido o el hijo. Las mujeres que se opusieran a este modelo eran castigadas mediante violaciones, agresiones sexuales, encarcelamientos y torturas.

Hasta 1975 las mujeres vivieron y sufrieron las consecuencias de un sistema patriarcal y machista que las tenía totalmente oprimidas. En ese año, la ONU declaró el Año Internacional de la Mujer y hubo muchos congresos internacionales, campañas y acciones para concienciar sobre la situación de las mujeres.

La factura de un machismo estructural

Han pasado casi 50 años y aun así todavía quedan importantes secuelas. “Los cambios son lentos y no podemos olvidarnos de las mujeres que viven en zonas rurales y en situaciones más desfavorecidas, donde la violencia de género y el machismo están a la orden del día.”

Al preguntar a nuestra experta por la evolución social en la percepción de la violencia de género, su respuesta no termina de ser totalmente esperanzadora “Yo miro para atrás y veo grandes avances, quiero mirar hacia adelante y quiero ver que las mujeres no se queden atrás en la independencia económica. Darles a las mujeres posibilidades reales de ser libres. Veo mucho avance y también mucho por avanzar.”

En este sentido recordamos cómo el testimonio de Ana Orantes supuso un antes y un después en la tolerancia social ante la violencia de género, ya que muchas mujeres se sintieron identificadas y la violencia en el ámbito de la pareja paso a considerarse un problema social y estructural que las instituciones debían atajar.
Lamentablemente cada muerta y menor asesinados da un paso adelante para que la sociedad tome conciencia.”

Nuestra experta también hace un llamamiento a los hombres, pues “son definitivos en nuestra lucha” todos se van a beneficiar si en lugar de tener a las mujeres sometidas, las consideran sus iguales y compañeras.

Por ello terminamos la conversación insistiendo en la necesidad de educar a las generaciones más jóvenes en relaciones afectivo-sexuales basadas en la igualdad y en el respeto mutuo.

Recordamos nuestro teléfono de atención gratuito dirigido a mujeres en situación de maltrato. Como asegura Nati, al contarnos tu situación “No serás juzgada, sino comprendida

900 100 009

 

Por el fin de la complicidad del Gobierno de España y los medios de comunicación españoles con la explotación reproductiva y el tráfico de criaturas

Ante el escandaloso blanqueo de la práctica del alquiler de vientres por parte de los medios de comunicación, especialmente desde el comienzo de la invasión a Ucrania, y la inacción del Gobierno de España para frenar definitivamente esta práctica, apoyamos, firmamos  y reproducimos a continuación el manifiesto lanzado desde Stop Vientres de Alquiler, Plataforma de la que formamos parte como defensoras de la abolición de esta terrible práctica que vulnera los derechos de las mujeres y menores.

Por el fin de la complicidad del Gobierno de España y los medios de comunicación españoles con la explotación reproductiva y el tráfico de criaturas

Desde que se inició la guerra entre Rusia y Ucrania, los medios de comunicación están llevando a cabo una campaña propagandística favorable e irresponsable de la práctica del alquiler de mujeres con fines reproductivos. A través de relatos edulcorados y lacrimógenos presentan como víctimas a ciudadanos y ciudadanas españoles que vulneran nuestra legislación al recurrir a la gestación subrogada transfronteriza.

Los medios de comunicación nos presentan a estos compradores de bebés como héroes de una odisea personal en busca de su sueño de paternidad/maternidad. Nos narran profusamente su periplo y las dificultades que ahora encuentran, debido a la guerra, para recoger a los bebés que encargaron por contrato a mujeres ucranianas. Raramente ponen el foco en la violación de los Derechos Humanos de las mujeres y los recién nacidos, que es inherente a esta práctica. Hemos visto incluso, cómo en un programa de la televisión pública se dio voz a una pareja que narró con naturalidad lo que a todas luces es un caso de tráfico de menores, ya que la entrega de la bebé nacida y registrada en Ucrania, se realizó en Polonia, un país donde no es legal la gestación subrogada.

Reiteramos que esta práctica es ilegal en nuestro país y está reconocida como nula de pleno derecho en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA):

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Además, la alteración de la filiación que se da siempre en la «gestación subrogada» aparece tipificada como delito en el artículo 221 del Código Penal:

1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Sin embargo, a pesar de que la explotación reproductiva está prohibida y tipificada como delito en el código penal, el Estado español facilita que sus nacionales incurran en fraude de ley a través de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación subrogada, que permite en determinados supuestos, la inscripción de estos menores en los registros civiles de los consulados españoles, suponiendo una legalización de facto de la explotación reproductiva en nuestro país. A lo que también contribuye el epígrafe 3 del artículo 10 de la LTRHA.

Desde el feminismo español llevamos años denunciando esta situación y exigiendo la derogación de dicha instrucción y la modificación del epígrafe 10.3 de la LTRHA, que no solo permiten la compra de bebés y la explotación reproductiva de mujeres por parte de españoles, sino que establecen un contexto social, político y jurídico que favorece la actividad de las agencias y clínicas dedicadas al comercio de la maternidad; así como la publicidad de esta práctica y el blanqueo de la explotación reproductiva por parte de los medios de comunicación, quienes se ven amparados para presentar la subrogación como legítima en base a la mencionada normativa.

El Estado español, por tanto, es cómplice de esta situación, contraviene las recomendaciones del Parlamento Europeo e ignora el informe sobre la gestación subrogada elaborado por la relatora Especial de Naciones Unidas:

– En concreto, en el Informe Anual de Derechos Humanos y Democracia en el Mundo 2014, el Parlamento Europeo condena la práctica de la «gestación por sustitución» por ser “contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse […], y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos».

– En el mismo Informe del 2017, el Parlamento Europeo pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen “principios claros e instrumentos jurídicos que aborden las violaciones de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada”.

– En el último Informe de 2021 sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo, el Parlamento Europeo reitera la condena de la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución.

– En 2021, en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género, el Parlamento Europeo vuelve a insistir en la vulneración de derechos humanos que entraña la «subrogación», “reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación «surrogada» o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos”.

– Por su parte, en 2018, la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en el estudio sobre gestación subrogada incluido en el Informe sobre la venta y la explotación sexual de niños, señala que “la gestación por sustitución, en particular la de carácter comercial, suele comportar prácticas abusivas” y que la “gestación por sustitución de carácter comercial que se practica actualmente constituye venta de niños conforme la definición prevista en el derecho internacional de los derechos humanos”.

– En 2020, Mykola Kuleba, Defensor del Menor de Ucrania, declaró que esta práctica debería estar prohibida y que Ucrania se había convertido en un supermercado de bebés para extranjeros, lo cual es absolutamente intolerable en el contexto de países que afirman velar por los derechos de los niños y las niñas y la protección de los menores.

Desde Stop Vientres de Alquiler, así como desde las organizaciones y personas que a título individual firman el presente manifiesto:

1- Mostramos nuestra más absoluta repulsa al relato social que los medios de comunicación están contribuyendo a propagar sobre esta práctica aberrante para la dignidad humana y contraría al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Los medios de comunicación, tanto los medios privados y más aún, los medios públicos, tienen la obligación ética y la responsabilidad social de contar la verdad sobre este mercado. Es inaceptable que amparen a quienes perpetran esta práctica, empatizando de manera acrítica y presentando como víctimas a personas que evaden la legalidad vigente. Es intolerable que el tratamiento de las noticias esté enfocado a generar empatía y lástima en la opinión pública por estas personas y, en definitiva, a hacer propaganda de una práctica contraria al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Este enfoque propagandístico de la explotación reproductiva atenta contra el principio democrático de igualdad, vulnerando varias leyes cuyo cumplimiento exigimos a los medios de comunicación:

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Artículo 36: «Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres».

Artículo 39: «Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación»

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

Artículo 13. «Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente».

Artículo 14: «La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos».

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual:

Artículo 4: «La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres».

El Gobierno español tiene la obligación política y democrática de preservar la dignidad de todas las mujeres vulnerables del mundo, así como el interés superior de las y los menores nacidos de esta manera, frente a los dañinos intereses individuales de particulares y empresas españolas implicadas en la explotación reproductiva y el mercado de bebés. Por este motivo, exigimos al Gobierno que actúe de una vez por todas y que despliegue los medios necesarios para frenar este mercado internacional de la maternidad del que es cómplice por inacción.

En concreto le exigimos:

La anulación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

La modificación de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida para que se prohíba de manera explícita esta práctica de modo que no pueda ser reclamada la paternidad por parte del hombre que haya aportado su material genético.

La prohibición de realizar en territorio español cualquier actividad relacionada con la publicidad y la intermediación que faciliten el acceso a estas prácticas en terceros países.

– Que lidere, junto a otros países prohibicionistas y la Unión Europea, el desarrollo de un instrumento específico que prohíba en todo el mundo esta forma de violencia contra las mujeres y las criaturas. Un instrumento jurídicamente vinculante que establezca un conjunto de normas para combatir la explotación de mujeres con fines reproductivos y la venta de sus bebés, en la línea del Convenio de Estambul o la Convención sobre la Esclavitud.

Instamos al Gobierno de España a que promueva el proyecto de Convención Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución lanzado en octubre de 2020 por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución, integrada por cientos de asociaciones feministas a nivel mundial, entre las que se incluye Stop Vientres de Alquiler y La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

El texto de la Convención está disponible aquí

Sex Trade

Bélgica se une a Alemania en la creación de un refugio legal para el comercio sexual

Como entidad defensora del Modelo de Igualdad y miembro de la CAP (Coalición para la Abolición de la Prostitución) y la CATW (Coalición contra la Trata de Mujeres), organizaciones firmantes de esta nota, compartimos su preocupación por la modificación que Bélgica ha hecho de su Código Penal, despenalizando aún más el proxenetismo y la propiedad de burdeles, siguiendo el modelo de la desastrosa ley de prostitución alemana de 2002-2017.

NUEVA YORK y PARÍS, 31 de marzo de 2022 – El 18 de marzo de 2022, basándose en una propuesta presentada por el Ministro Federal de Justicia Vincent Van Quickenborne, el Parlamento de Bélgica aprobó las enmiendas a su Código Penal en una serie de «asuntos sexuales», incluso relacionados con la prostitución. Aunque Bélgica ya había legalizado el sistema de prostitución en 1995, las enmiendas a los artículos 380 a 382 de su Código Penal despenalizan aún más el proxenetismo y la posesión de burdeles, excepto en los casos de beneficios «anormalmente» elevados.

Otras enmiendas incluyen la autorización de la prostitución de menores de entre 16 y 18 años si los gerentes de los burdeles o los compradores de sexo pueden alegar que desconocían la edad del menor.

Según el derecho internacional, cualquier persona menor de 18 años en prostitución es un niño víctima del tráfico sexual. Estas niñas o niños, según las enmiendas de Bélgica, tendrán que demostrar que sus proxenetas o «clientes» sabían que eran menores, un umbral casi imposible de alcanzar.

Además, en un momento en el que muchos países europeos se esfuerzan por reducir la explotación sexual en línea, las enmiendas de Bélgica permiten la publicidad de la prostitución en Internet, vinculada a la facilitación del tráfico sexual por parte de determinados sitios web.

Aunque la despenalización de la compra de sexo no ha cambiado con las enmiendas, los compradores de sexo probablemente se beneficiarán de un mercado de prostitución belga ampliado y sobresaturado, en línea y fuera de ella, con precios más bajos. El fanatismo del comercio sexual, que incluye la publicidad de seres humanos por tamaño corporal, raza, etnia e identidad de género, tiene un valor de marketing esencial para los compradores de sexo.

El código penal belga es ahora un reflejo de la ley de prostitución alemana de 2002-2017

En contra de algunas afirmaciones sobre que estas enmiendas constituyen un «paso histórico», Bélgica no es el primer país de Europa que despenaliza el proxenetismo y legaliza el comercio sexual. El código penal belga es ahora un reflejo de la ley de prostitución alemana de 2002-2017. Los marcos legales de legalización y despenalización del comercio sexual son demasiado parecidos para que haya una distinción significativa entre sí.

Tanto la ley de prostitución belga como la alemana enmarcan el comercio sexual como una industria legítima, define a las personas compradas como «trabajadores» o «agentes independientes», y clasifica a los explotadores como «empleadores» o propietarios de buena fe.

Tanto en Bélgica como en Alemania, enmarcan la prostitución como una opción de empleo, con promesas de acceso a beneficios estatales, y sólo permiten a los gerentes de burdeles «éticos». Como resultado de esta despenalización, Alemania se convirtió en «el burdel de Europa», como lo apodaron los medios de comunicación, y se reconoció internacionalmente por permitir el crimen organizado y la deshumanización y explotación sexual sistemática de personas vulnerables. Con sus nuevas enmiendas, Bélgica pronto seguirá el legado de Alemania.

Al igual que en Alemania, las personas que ejercen la prostitución podrán firmar contratos de trabajo legalmente reconocidos en Bélgica, así como registrarse oficialmente como «trabajadoras del sexo»

En Alemania, sin embargo, mientras se estima que entre 200.000 y 400.000 personas, casi todas mujeres, ejercen la prostitución, sólo el 1% entró en un «contrato de trabajo» completo en un burdel o una agencia de acompañantes. Una investigación del gobierno en 2018 sólo pudo identificar a 76 personas que se habían registrado como «prostitutas» para acceder a la seguridad social. Las razones de esta reticencia incluyen el estigma inherente a la prostitución y que la gran mayoría de las mujeres de los burdeles alemanes son extranjeras indocumentadas procedentes de Europa del Este y del Sur.

Las vacaciones, la paga por enfermedad, la baja por maternidad, las pensiones y otras prestaciones siguen siendo hipotéticas

Esta pauta se dará sin duda en Bélgica. Ya en 2008, se calcula que el 60% de las mujeres que ejercen el comercio sexual belga eran también extranjeras e indocumentadas, pero como este número ha aumentado en los últimos años en los países vecinos, es probable que la proporción actual sea aún mayor y que crecerá exponencialmente con estas modificaciones.

Alemania reconoció los desastrosos fallos de su ley de prostitución. El 80% de la población alemana no cree que la ley cumpla sus objetivos, y el 86% asocia la prostitución con la explotación incontrolada. El Estado modificó ligeramente la ley en 2017 para endurecer algunas normas, incluso para la apertura y gestión de burdeles, ya que descubrieron que, aunque los propietarios de burdeles se registran como «propietarios», en la práctica imponen prácticas específicas y crueles a las mujeres.

En cuanto a la promesa de Bélgica de centrarse en posibles casos de tráfico sexual en burdeles legales, Alemania descubrió que estas investigaciones exigen esfuerzos costosos y de varios años de duración que conducen a la escasez de procesamientos por múltiples razones, como la reticencia de las víctimas a testificar.

«En un momento en el que millones de seres humanos en todo el mundo son vulnerables debido a los desastres ambientales, la desigualdad económica y las guerras, incluida la de Ucrania, es chocante que Bélgica ofrezca ahora este regalo a los traficantes de sexo y a los propietarios de burdeles», dijo Taina Bien-Aimé, directora ejecutiva de la Coalición contra la Trata de Mujeres. «Con estas enmiendas, Bélgica ampliará aún más el comercio sexual, dará poder a los compradores de sexo y asegurará su posición como fuerza colonizadora que explota sexualmente a las mujeres pobres de color para su beneficio. Eso tampoco sería una ‘primicia histórica'».

Modelo Nórdico o Modelo de Igualdad

Varios países reconocen que la prostitución es un sistema de explotación de la violencia y la discriminación de género y, en consecuencia, han promulgado leyes que sólo despenalizan a las personas prostituidas, ofreciéndoles servicios, al tiempo que responsabilizan a los compradores de sexo y a otros perpetradores por el daño que causan. Las jurisdicciones que han promulgado este tipo de leyes, conocidas como modelo nórdico, abolicionista o Modelo de Igualdad, incluyen a Suecia, Islandia, Noruega, Irlanda del Norte, Canadá, Francia, Irlanda e Israel.

La verdadera importancia histórica de estas enmiendas es que Bélgica se aleja de sus obligaciones en virtud del derecho internacional y de sus compromisos de defensa de los principios de los derechos humanos. Despenalizar el proxenetismo y no atacar la demanda que fomenta la explotación sexual viola colectivamente la Convención de 1949, el Protocolo de Palermo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Bélgica también desafía la Recomendación General nº 38 del Comité de la CEDAW de 2020 sobre la trata de mujeres en el contexto de la migración mundial, la Resolución europea de 2014 sobre la explotación sexual y la prostitución y las consecuencias para la igualdad entre mujeres y hombres, y otras resoluciones europeas que piden a los Estados miembros que promulguen leyes y políticas que impidan el tráfico sexual, la violencia de género y la discriminación y protejan a las víctimas y supervivientes de estas violaciones de los derechos humanos. El Parlamento Europeo recomienda a todos sus miembros que promulguen el modelo nórdico/abolicionista/de igualdad.

»Si la prostitución es una elección»

«Si la prostitución es una ‘elección’, entonces es una elección hecha sistemáticamente por mujeres a las que no se les da ninguna opción. Ya sea que se obtenga por coerción física o socioeconómica, el acto sexual obtenido en la prostitución es siempre coercitivo. Es todo lo contrario a la libertad sexual. La repetición de actos sexuales sin deseo físico, pero vividos como una explotación de la vulnerabilidad, constituye en sí misma una violencia sexual», dijo Jonathan Machler, director ejecutivo de CAP International. «Así, la disociación presente en este proyecto de ley está completamente desconectada de las realidades de la prostitución y la trata en Bélgica. Esta ley es una traición a todas las mujeres precarias, migrantes y refugiadas, incluidas las ucranianas que actualmente huyen de la guerra, que serán aún más vulnerables a las garras de las redes de proxenetas por haber sido abandonadas por el gobierno belga».

 

Acerca de la Coalición contra la Trata de Mujeres (CATW)

La CATW es una de las organizaciones internacionales más antiguas que trabajan para acabar con la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas. Mediante un enfoque basado en los derechos de la mujer y los principios de los derechos humanos, la CATW aboga por leyes y políticas sólidas, sensibiliza al público y apoya el liderazgo de las supervivientes.

Acerca de la Coalición para la Abolición de la Prostitución (CAP International)

CAP International es un movimiento formado por organizaciones de base y dirigidas por supervivientes, unidas en torno a un objetivo común: la abolición de los sistemas de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual. A día de hoy, la Coalición cuenta con 35 organizaciones en 27 países.

Accede a la nota original en el siguiente link: https://catwinternational.org/press/belgium-joins-germany-in-creating-legal-haven-for-sex-trade/

Condenamos y lamentamos el terrible asesinato de un menor de diez años a manos de su padre

Estamos de luto ante el primer crimen por violencia vicaria del año

Comenzamos este mes de abril lamentando el triste hecho de que un inocente niño de 10 años haya sido asesinado por su padre durante el cumplimiento del régimen de visitas del menor, para celebrar el que fuese su undécimo cumpleaños.

Se trata del primer crimen por violencia vicaria cometido en 2022, y el número 47 desde 2013 en que se empezaron a recabar estadísticas.

Ante estos hechos, desde la CIMTM recordamos que los derechos y la protección de los hijos e hijas siempre van por delante de los supuestos derechos del padre. Nuestra experiencia en los años de atención a mujeres y menores víctimas de malos tratos, nos demuestra que un maltratador jamás será un buen padre.

Los menores se convierten en víctimas directas al ser testigos de la violencia que sufren sus madres, algo que desde nuestra entidad llevamos denunciando y visibilizando por medio de nuestra exposición itinerante “Crecer con miedo: niños y niñas ante la violencia de género”.

Por medio de los dibujos creados por los niños y niñas que han sido atendidos por nuestra entidad, reflejamos lo que ellos y ellas no pueden expresar mediante palabras, y recordamos que estos crímenes son solo la punta del iceberg del dolor diario que sufren quienes son testigos directos de la violencia machista que se ejerce contra sus madres.

Este lamentable hecho nos hace reiterar que, según la reforma al artículo 94 del Código Civil en vigor desde el pasado 3 de septiembre, “No se fijará en los juzgados un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el padre esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

Si bien, el principal objetivo de la reforma es proteger a los menores y combatir la violencia vicaria, hoy nos hallamos horrorizadas de nuevo ante este último crimen, más aún, cuando pesaba sobre el maltratador una orden de alejamiento por parte de la madre.

Pese a las buenas intenciones y los avances legislativos, nos encontramos ante un error de coordinación entre los juzgados, y rogamos un mayor esfuerzo, diligencia y seguimiento por parte de las instituciones competentes para poner fin a irregularidades que suponen un grave riesgo para la vida de niños y niñas inocentes.

Recordamos que, según el último dictamen emitido por la Fiscalía, hay aproximadamente 879 casos de presos por violencia de género que siguen recibiendo visitas de menores en los centros penitenciarios, a pesar de su prohibición en la ley.

Esta forma de proceder por parte de los operadores de justicia refleja una interpretación discriminatoria de la legislación, basada en prejuicios y estereotipos de género todavía muy arraigados, como ya ha alertado la ONU a España en varias ocasiones por medio de varios informes.

El objetivo de la violencia vicaria es provocar el sufrimiento de por vida de la madre. Y una vez más, lo han vuelto a conseguir.

Todo nuestro apoyo y cariño a la madre y familia del menor.

 

 

La presión del movimiento abolicionista no cesará hasta aprobar una ley Abolicionista de la prostitución en España

En marzo de 2020 se aprobaba el primer texto del anteproyecto de la Ley de Libertad Sexual, más conocida como la “Ley de solo sí es sí”. Dos años más tarde, la tramitación de esta ley está siendo todo un reto: no por eliminación de la distinción entre abuso y violación o la introducción del consentimiento en el delito sexual, como se podría esperar en el inicio de las tramitaciones, sino por la reforma del artículo 187 del Código Penal que determinará la posición del Estado Español frente al proxenetismo, la explotación sexual y la prostitución.

La reforma del artículo 187 ha revitalizado el dividido debate sobre prostitución en el parlamento: por un lado, hay quienes consideran que esta reforma sería insuficiente y exigen firmeza en la persecución de los proxenetas; y por otro lado quienes se posicionan contrarios a incorporar medidas sobre este tema en la «Ley del Solo sí es sí».

Debemos contextualizar que la reforma de este artículo se basa dos cuestiones: el proxenetismo no coactivo y la tercería locativa.

El gobierno quiere actuar con más eficacia en la persecución de los proxenetas, más concretamente al proxenetismo no coactivo, (aquel que no obliga a ejercer la prostitución mediante el uso doloso de violencia, intimidación o engaño). El texto reza: “Se impondrá́ la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá́ que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación”.

Por su parte, la tercería locativa, eliminada del Código Penal en 1995, sanciona penalmente a quien “con ánimo de lucro y de manera habitual destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento”.

‘Ni trabajo, ni sexo: Abolición de la prostitución para proteger los derechos de todas las trabajadoras»

Fue en el marco del debate sobre la Ley de Libertad Sexual cuando CAP Internacional, organizó junto al Grupo Parlamentario Socialista y la Escuela Abolicionista Internacional la conferencia ‘Ni trabajo, ni sexo: Abolición de la prostitución para proteger los derechos de todas las trabajadoras» en el Congreso.

El evento contó con representantes del partido socialista y las activistas abolicionistas Amelia Tiganus, Sabine Reynosa, Ingeborg Kraus y Rachel Moran. Este acto pretendía poner de manifiesto la profunda incompatibilidad entre el concepto de trabajo sexual y el concepto de trabajo decente.

Jonathan Machler, director ejecutivo de CAP International también intervino a petición del PP en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados. Durante su intervención abogó por la inclusión de la prostitución como forma de violencia sexual para abrir nuevos derechos a las mujeres prostituidas y reprimir toda forma de proxenetismo.

CAP Internacional aprovecho la ocasión en España para reivindicar la penalización de todo tipo de proxenetismo y agradecer los esfuerzos de sus miembros la Escuela Abolicionista Internacional, la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y el movimiento abolicionista mundial, por promover la aprobación de una ley abolicionista del sistema prostitucional.