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La violencia económica, un maltrato invisible para la sociedad y las instituciones

El ciclo se seminarios organizado por el proyecto ECOVIO, pretende contextualizar y dimensionar la violencia económica que se produce como resultado de la violencia machista, así como buscar soluciones y respuestas a la misma.

La presidenta de la CIMTM, Susana Martínez Novo, participó en el seminario programado para el día 7 de julio, focalizado en la atención y asesoramiento a la mujer que sufre violencia económica.

En nuestra organización somos conocedoras del impacto que tiene este tipo de violencia por los testimonios que nos trasladan las usuarias de nuestro programa de intervención con mujeres víctimas de malos tratos, sin embargo, consideramos que el control económico hacía las mujeres todavía es un aspecto inexplorado de la violencia de género.

En este sentido, es verdaderamente importante poner el punto de mira en la violencia económica, ya que se trata de una violencia con profundas raíces estructurales, que desfavorece y perjudica doblemente a las mujeres en cualquier situación que pueda afectar de alguna manera a la economía.

La violencia económica es una realidad invisible, tanto a ojos de la sociedad como para las instituciones. La CIMTM en el año 2010 hizo sus primeras jornadas sobre violencia económica intentando visibilizar este tipo de violencia, ya que se reiteraba en la mayoría de relatos que nos trasladaban las usuarias de nuestros servicios.

La normalización de la violencia económica

En base a nuestra experiencia, las mujeres que sufren violencia económica han normalizado esa situación y no la visibilizan como un posible control o una posible forma de violencia.

Muchas de las mujeres que la sufren, desconocen que en una sociedad legal de gananciales, muy habitual en los matrimonios sujetos al régimen común, el salario o la nómina del esposo no es privativo, sino que son ingresos de ambos, porque si la mujer no trabaja o tiene un salario inferior, lo que sí está aportando es su trabajo y esfuerzo personal al hogar, a los hijos, o el cuidado. También existe el desconocimiento generalizado de que en una economía común, ambos tienen derecho a participar y a estar informados en igualdad de condiciones.

Por todo ello, es muy importante ayudar a las mujeres a identificar que se ejerce violencia económica contra ellas en cualquier situación que suponga un constreñimiento a su libertad de actuación o un control de sus recursos.

Quién sufre esta violencia

Este tipo de violencia recae principalmente sobre las mujeres, sus hijos e hijas y la familia de la progenitora materna.

Según la Macroencuesta realizada en 2019 de Violencia contra la Mujer, se estima que 2.350.684 mujeres residentes en España, de 16 o más años (el 11,5%), han sufrido violencia económica de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas.

Una de las consecuencias que la violencia económica tiene sobre los menores, es que merma su capacidad para poder opinar o manifestar sus deseos, ya que éstos van a estar siempre dominados y controlados por quien tiene la capacidad económica,  que suele ser la pareja masculina.

¿Cómo es la legislación?

La legislación penal no contempla expresamente la violencia económica. En base a nuestra experiencia, en los juzgados se suele incluir como un maltrato habitual de carácter psicológico.

Pese a que el Convenio de Estambul en su artículo 3, sí que hace alusión expresa a la violencia económica como una manifestación más de entre todas las formas de violencia. Lo cierto es que la aplicación efectiva del convenio de Estambul en nuestra legislación todavía no se ha producido.

Si queremos tener una herramienta más directa para poder paliar la violencia económica hacía las mujeres, debería producirse una adaptación de las normas impuestas por el Convenio de Estambul, de tal manera que podamos tipificarlo.

Es importante que los juzgados entiendan que aunque todavía no haya una manifestación directa en el Código Penal, la interpretación de la ley ayuda mucho. Un ejemplo de ello es la reciente sentencia del 21 de marzo del 2021, en la cual se contempla que el impago de pensiones y la insolvencia provocada por parte de quien estaba obligado al pago de cargas matrimoniales o pensiones, constituían una forma de violencia de género.

Esta sentencia supone un gran avance, porque se reconoce que la violencia económica es una forma más de perpetuar el control o la violencia una vez se produce la ruptura de la pareja. El agresor pretende generar nuevamente esa dependencia económica por el impago de las prestaciones alimenticias o cargas hipotecarias.

Ante este panorama, la CIMTM en el año 2002, creó un departamento de orientación socio-laboral para nuestras usuarias, ya que la independencia económica, la salida laboral y el acceso al empleo es la única forma de paliar la dependencia económica, y por tanto, uno de los obstáculos que impide la denuncia.

A su vez, hemos desarrollado convenios con determinadas organizaciones y entidades  que también promueven la inserción laboral de mujeres más desfavorecidas o de personas en situación de mayor vulnerabilidad. Cuando estas entidades tienen un paquete de ofertas de empleo, derivamos a nuestras usuarias para que consigan una inserción laboral.

En este sentido,  la terapia psicológica debe ir unida a la orientación socio-laboral. Las mujeres que sufren o han sufrido malos tratos presentan unos niveles de autoestima muy bajos. Están tan acostumbradas a escuchar que no valen, por parte de sus parejas o exparejas, que ellas misma acaban por creérselo.

La pandemia provocada por la COVID-19 tiene rostro de mujer

La sobrecarga del teletrabajo y el cuidado de las personas dependientes recaen en mayor proporción sobre las mujeres. Esto implica un mayor riesgo de dependencia económica para aquellas mujeres que se hayan quedado en ERTE o hayan perdido sus trabajos.

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres interactuamos de una forma activa con las administraciones públicas, para conseguir que tanto en los planes de contingencia frente a la crisis provocada por la COVID-19, como los consiguientes planes de recuperación social y económica,  incluyan necesariamente la perspectiva de género.

Por todo ello, consideramos que el acceso al empleo y la educación son aspectos fundamentales para acabar con la violencia de género que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo.

Combatir el sexismo en la justicia

Si bien es cierto que España cuenta con un elenco normativo indiscutiblemente avanzado en materia de igualdad, no podemos obviar la gran brecha existente entre la legislación y su aplicación efectiva.

El sexismo y los estereotipos de género en el sistema judicial representan un obstáculo para el buen funcionamiento de la justicia.

En este sentido, el papel de los jueces es determinante desde el inicio de los procedimientos judiciales, ya que les corresponde iniciar el proceso e instruir la causa, lo que conlleva pedir información, decretar las medidas provisionales, etc.

La propia denominación de los hechos investigados puede estar sesgada desde un inicio por valores sexistas. Por ejemplo, no es lo mismo iniciar un expediente como violencia habitual, que partir simplemente de un mal trato “ocasional”, lo que en muchas ocasiones va a condicionar posteriormente el transcurso de la investigación.

Los estereotipos de género en la aplicación de la Ley

  • Lo cierto es que, a día de hoy, la Justicia tiene poco en cuenta la violencia de género cotidiana, en forma de violencias verbales en espacios públicos y privados. Las humillaciones y vejaciones, se minimizan, aunque sean continuadas y reiteradas en el tiempo.
  • Una de las conclusiones claves de nuestro informe sobre la percepción de la violencia en jóvenes, es que “ la calle” históricamente concebida como un espacio de socialización, ha pasado a concebirse por la mayoría de las jóvenes, como un espacio peligroso y en el mejor de los casos hostil.
  • Son muy pocas las sentencias que tienen en cuenta la violencia económica, a pesar de estar reconocida como tal en el Convenio de Estambul.
  • La violencia sexual, como las violaciones en grupo se están cometiendo cada vez con más frecuencia, y en muchos casos se justifica el acto delictivo trasladando la responsabilidad a la conducta de la propia víctima , lo que produce una doble victimización- . Véase el caso de la “ Manada”.
  • En ocasiones persiste el discurso sexista que reconduce los actos de violencia a un “conflicto familiar”, y no a una situación de dominación y control por parte de un miembro de la pareja, en este caso el hombre, sobre la mujer.

Violencia institucional

Desde el momento en que se produce una respuesta inadecuada a las situaciones de sexismo y en especial las que afectan a la Violencia de Género nos encontramos con lo que podría denominarse violencia institucional.

La lentitud de los procesos judiciales hace ineficaz en muchos casos una resolución adecuada y a tiempo de la violencia, que puede dar lugar a la retractación en la denuncia e incluso a la cronificación de las lesiones psíquicas y sus efectos.

  • Los procesos penales pueden tardar más de dos años o tres cuando se tramitan como proceso abreviado.
  • Los procesos civiles se demoran por la necesidad de informes psico- sociales que tardan más de un año en emitirse.
  • Las medidas provisionales en muchos casos se toman sin el correspondiente informe psico – social, lo que da lugar a resoluciones mal o insuficientemente motivadas.

Así mismo consideramos necesaria una mayor especialización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en materia civil, es decir la relativa a los procesos derivados de la decisión de la mujer de proceder a la ruptura de la pareja tras la denuncia.

  • Los regímenes de visitas de los agresores, se establecen en ocasiones en base a formularios estereotipados, que no tienen en cuenta la tipificación de los hechos penales enjuiciados- mal trato habitual, lesiones, mal trato de obra etc…., la reiteración de los mismos, la violencia sufrida y/o presenciada por los menores etc….
  • Las medidas económicas, se establecen en ocasiones en base a parámetros preconcebidos, sobre la persistencia de la idea de que las mujeres que denuncian pertenecen a estratos de población de economías con pocos recursos, lo que deja en muchas ocasiones a las mujeres y los hijos en una situación de cuasi precariedad.

Internet, un caldo de cultivo para el sexismo

Internet ha proporcionado un nuevo espacio para la expresión y transmisión del sexismo, al que la Justicia en la práctica tiene difícil acceso.

La persecución del culpable se hace mucho más difícil por el espacio anónimo en que en muchas ocasiones se produce. Pero especialmente preocupante resulta la falta de respuesta normativa a la violencia ejercida a través de la pornografía en redes, que incide directamente en la normalización de la violencia sexual sobre las mujeres y niñas, desde las etapas más jóvenes de la adolescencia.

Propuestas para la mejora del sistema judicial

La primera, pilar de todas las demás, consiste en aplicar la perspectiva de género a todos los ámbitos de la Administración de Justicia. Partiendo de esta premisa, surgen otras propuestas más específicas como son:

  • Formación

Es necesario garantizar una formación periódica y adecuada para los miembros de la carrera judicial, sobre los efectos nocivos de los sesgos y estereotipos de género, especialmente en los casos de violencia contra mujeres y niñas.

Esto supone la obligatoriedad de este tipo de formaciones para el acceso a la carrera judicial y con mayor contenido curricular cuando se trate del acceso a destinos en Juzgados especializados en Violencia Contra la mujer.

  • Incremento de recursos humanos y materiales.

Necesidad de dotar a la Administración de Justicia de recursos económicos y personales que eviten la sobrecarga que pesa en la justicia y consiguiente demora de los procesos.

  • Fomento de la intervención en los procesos de profesionales especializados.

Tanto los adscritos al Juzgado, como los designados por las partes, incluidas las ONGs y demás organizaciones de la Sociedad Civil.

La realidad es que en muchas ocasiones, los tribunales no cuentan con las organizaciones de la Sociedad Civil. Minusvaloran los informes de las organizaciones especializadas y en la práctica prevalecen exclusivamente los informes elaborados por los propios profesionales del equipo psico social o forense del Juzgado.

  • La adecuada reparación del daño.

Sería muy ilustrativo comenzar por un diagnóstico previo mediante el examen de las resoluciones judiciales condenatorias y las indemnizaciones acordadas en casos de Violencia de genero incluida la violencia sexual.

Es necesario determinar siempre la correspondiente y adecuada reparación del daño físico y psicológico , así como el daño moral.

Para cumplir con lo anterior se hace también necesario establecer unos criterios homogéneos para su valoración.

Por último se recomienda hacer un exhaustivo seguimiento de su cumplimiento. Resulta preocupante que en muchos casos el responsable se declara insolvente y no existe responsabilidad subsidiaria por parte del estado , de forma que finalmente no se cumple la reparación del daño en su vertiente indemnizatoria.

El proceso judicial en los casos de violencia de género

El proceso judicial en casos de violencia de género

 

Susana Martínez Novo

Abogada y Presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres