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La prostitución no es trabajo, es violencia patriarcal

Suscribimos y reproducimos a continuación la nota de prensa emitida por la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución (PAP) al respecto del adelanto hecho por el Consejo General del Poder Judicial en referencia al Sindicato de Trabajadoras Sexuales (OTRAS).

Esperaremos a conocer el texto íntegro de la Sentencia antes de pronunciarnos al respecto como organización que, junto a la Plataforma 8 de marzo de Sevilla y con el respaldo de la PAP, interpuso la demanda en primer lugar, solicitando la nulidad de los estatutos de OTRAS, argumentando que la prostitución es violencia, no un trabajo, y que por lo tanto no puede ser sindicable.


La prostitución no es trabajo, es violencia patriarcal

Señalamos que se ha cumplido el objetivo principal del Recurso inicial ante la Audiencia Nacional, que era impedir que la prostitución pudiera ser considerada como un trabajo y ese es el resultado.

El Tribunal Supremo establece claramente que: “con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo».

Como consecuencia de ello, imposibilita que los proxenetas puedan organizarse empresarialmente y, por tanto, no cabe como pretendía el seudo-sindicato OTRAS, blanquear el proxenetismo.

En consecuencia, si no existe patronal y no existe relación laboral, es evidente, que es pura falsedad hablar de organización sindical, parece que, aunque el fondo de la Sentencia así lo reconoce, el TS no ha tenido la valentía de decirlo así de claro.

Lamentamos que el Tribunal Supremo, antes de trasladar la Sentencia a las partes, haya lanzado la noticia como si de un periódico amarillista se tratara, sin duda, con efectos desconcertantes y posiblemente de desinformación. Esta práctica del Consejo General del Poder Judicial es muy nociva pues representa un modelo de  desinformación, intoxicación y falta de respeto a las partes en los procedimientos.

Esperamos a tener definitivamente el texto de la Sentencia, que el Tribunal Supremo dice la tendrá en los próximos días, para entrar en el fondo del asunto. No obstante, sólo con lo apreciado en la nota informativa, se confirma lo que el Movimiento Feminista defiende y es que la prostitución no es un trabajo, sino una de las formas más extremas de violencia patriarcal y, por lo tanto, inasumible por un estado democrático asentado en el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Hoy, con más razón exigimos la aprobación de la Ley Orgánica Abolicionista del Sistema Prostitucional –LOASP-  porque la prostitución no es un trabajo, es violencia patriarcal.


Más información:

Malos tratos

La Audiencia Nacional declara la nulidad de los estatutos del Sindicato Otras por considerar que la prostitución no puede ser una actividad sindicable

La sentencia reconoce que “la explotación sexual y la prostitución forzada suponen una forma de violencia contra las mujeres’’

La Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en virtud de la cual se estima la nulidad de los Estatutos del Sindicato Otras, ha sido recientemente notificada a la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, tras la demanda presentada por dichas entidades con el respaldo de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución.

Esta Sentencia supone un hito histórico para el movimiento feminista, puesto que se hace eco de las viejas reivindicaciones en las que venimos reclamando acabar con los privilegios masculinos de uso y abuso sexual de las mujeres, así como con la normalización de la industria de la prostitución que busca por todas las vías legalizar como actividad empresarial el proxenetismo organizado y la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Hoy el derecho a la igualdad se ha visto garantizado por esta resolución judicial.

La Sentencia recoge así los argumentos esgrimidos por estas organizaciones, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal, considerando que “no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un válido contrato de trabajo como es la prostitución por cuenta ajena”.

En efecto, tal y como señala la sentencia en base a los fundamentos acuñados por las organizaciones feministas: “la explotación sexual y la prostitución forzada suponen una forma de violencia contra las mujeres, que vulnera la dignidad de la persona, la libertad sexual y el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

Queremos hacer hincapié acerca de las negativas repercusiones que una hipotética sentencia en sentido contrario hubiera tenido. El aceptar de forma colectiva que los proxenetas y sus asociaciones pudieran negociar con mujeres, hubiera supuesto la vulneración del derecho personalísimo a la libertad sexual, es decir, a decidir sin coacción con quién, cuándo y con qué tipo de prácticas se mantienen relaciones sexuales.

En base a lo expuesto, la Sentencia declara finalmente “que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que éste determine, a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo”.

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, esperamos que esta Sentencia marque la línea a seguir en nuestros tribunales y en especial los criterios por los que se rijan las políticas públicas, que hasta la fecha se han mostrado dubitativas sino pasivas ante esta lacra, e implementen los cambios legales necesarios para la erradicación de la prostitución y la consecución de una igualdad efectiva.

Aunque somos conscientes de que aún queda mucho por hacer en el camino hacia la erradicación de la prostitución y de toda forma de violencia contra las mujeres, celebramos enormemente la sentencia de la Audiencia Nacional, que sin lugar a dudas nos acerca al logro de los objetivos por los que luchamos incansablemente desde el movimiento feminista.

Malos tratos

El miércoles 14 de noviembre se celebra el juicio por la demanda presentada solicitando la nulidad de los estatutos del Sindicato Otras

La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, integrantes de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la prostitución presentamos el pasado 11 de septiembre demanda solicitando ‘’se declare la nulidad de los estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical, ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente’’.

El próximo miércoles, día 14 de noviembre a las 11 horas, se celebrará el juicio en la Audiencia Nacional, y desde las organizaciones de mujeres que hemos promovido esta demanda, entendemos imprescindible que el poder judicial rectifique el error cometido por el Ministerio de Trabajo, al posibilitar la inscripción de un ‘’sindicato’’ que pretende dar cobertura a actividades que no pueden ser, en ningún caso, enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales.

La constitución de este sindicato, en nuestra opinión, tiene como objetivo primordial la legitimación del proxenetismo y la normalización de la explotación sexual de mujeres. Desde el movimiento feminista abolicionista entendemos que esto es incompatible con una sociedad democrática e igualitaria.

La violencia sexual y la comercialización del cuerpo de las mujeres, NO son un trabajo y no pueden ser materia de negociación colectiva; constituyen atroces formas de violencia patriarcal y, como tal, deben ser tratada en nuestro sistema normativo.

Malos tratos

LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES RECIBIMOS CON CAUTELA LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE DEJAR EN MANOS DE LA FISCALÍA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE PROXENETAS

La Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, integrantes de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la prostitución hemos recibido con cautela la noticia del Ministerio de Trabajo en la que expresa su voluntad de que los Estatutos del Sindicato “Otras” sean impugnados por la Fiscalía General del Estado.

En el transcurso de estos casi tres meses, es decir, desde que el pasado 4 de agosto se publicara la inscripción del sindicato OTRAS, el Ministerio se ha caracterizado por una gestión errática, variando la versión cada vez que se le ha interpelado al respecto, y ahora deja la responsabilidad en la Fiscalía General del Estado.

Esperamos, que la voluntad expresada en este momento sea la definitiva y que la Fiscalía esté en sintonía y se adhiera a la petición de impugnación y nulidad de los Estatutos, realizada por el movimiento feminista.

Las organizaciones de mujeres hemos desplegado, en estos meses, todos los esfuerzos posibles para parar lo que es un atropello a la dignidad, a la igualdad y a los derechos humanos de las mujeres; por ello hemos presentado tanto la nulidad de pleno derecho en vía administrativa, como la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional.

Todo ello ha supuesto una inversión de recursos y esfuerzos, que se hubieran podido evitar si se hubiera actuado con diligencia desde el Ministerio y el Gobierno.

Malos tratos

Solicitud de nulidad de pleno derecho del procedimiento para la inscripción del sindicato OTRAS

La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, en una solicitud conjunta han solicitado a la Dirección General de Trabajo adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la NULIDAD DE PLENO DERECHO del procedimiento seguido por la administración para la inscripción del sindicato OTRAS.

Esta petición ha sido efectuada por el movimiento feminista ante la certeza de que la inscripción del sindicato atenta contra los derechos humanos de las mujeres, ya que la prostitución es una de las formas más execrables de violencia sexual ejercida contra las mujeres y las niñas, suponiendo una de las expresiones de dominación y violencia patriarcal, de todo punto incompatibles con la igualdad real entre mujeres y hombres, que no pueden ser legalizables, ni amparables bajo ningún paraguas de normalización de dicha violencia.

Nuestra organización, que ya interpuso una demanda judicial instando la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los estatutos y del acta de constitución del sindicato ante la Audiencia Nacional, complementa su actuación volviendo a actuar esta vez contra el Gobierno y solicitándole al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que enmiende su negligencia institucional en este asunto, puesto que cualquier negligencia o inacción gubernamental, podría suponer la normalización de la prostitución y la legalización de organizaciones de proxenetas, intentando equipararse a organizaciones que defienden los derechos de trabajadoras y trabajadores, cuando en realidad son el segundo negocio ilícito a nivel mundial.

La petición ante la Administración se realiza tras la dejación del propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en efectuarlo de oficio tal como había asegurado, así como ante la alarma generada con sus declaraciones en los medios de comunicación acerca de que no actuarán de oficio, permaneciendo a la espera de una resolución judicial.

La errática actuación de la Administración ante un asunto de esencial trascendencia para todas las mujeres y, por ende, para toda la sociedad, pone en cuestión las declaradas posiciones abolicionistas del actual gobierno, así como el compromiso del mismo en la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, por lo que conlleva de vulneración de derechos humanos la admisión de un Sindicato denominado de trabajadoras sexuales (OTRAS) en el Estado español.

Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

Malos tratos

DEMANDA CONTRA LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO DE ‘’TRABAJADORAS SEXUALES’’, OTRAS

DEMANDA CONTRA LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO DE ‘’TRABAJADORAS SEXUALES’’, OTRAS

La Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución recurre, a través de dos de sus organizaciones, la resolución de la Dirección General de Trabajo admitiendo la inscripción del Sindicato Otras
12/09/18

La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, en el día de hoy han interpuesto demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la constitución del Sindicato de “Trabajadoras Sexuales”, denominado bajo las siglas de OTRAS.

El movimiento feminista es abolicionista porque entiende que la prostitución y todas las formas de explotación sexual de las mujeres y niñas, son expresiones de dominación y violencia patriarcal, incompatibles con la igualdad real entre mujeres y hombres, que no pueden ser legalizables, ni amparables bajo ningún paraguas de normalización de dichos comportamientos.

El movimiento feminista con esta actuación pretende impedir que cualquier negligencia institucional o inacción gubernamental, consolide la legalización de organizaciones de proxenetas, intentando equipararse a organizaciones que defienden los derechos de trabajadoras y trabajadores, cuando en realidad son el segundo negocio ilícito a nivel mundial.

Con la interposición de este recurso, esperamos que el Tribunal competente resuelva a favor de todas las mujeres y lance el mensaje a la sociedad de que las mujeres no podemos ni queremos ser vendidas ni compradas y que no va a existir complicidad alguna con la Industria de la Prostitución, ni con sus colaboradores, los proxenetas y prostituidores.