Nuestras aportaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de seres humanos

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres consideramos pertinente realizar las siguientes modificaciones para mejorar el texto normativo y la aplicación material de la ley, especialmente las relativas a la explotación sexual:

Como cuestión preliminar, señalar que el anteproyecto de ley, en términos globales, nos resulta un tanto sorprendente y preocupante debido a diferentes cuestiones, referidas esencialmente al enfoque que se ha otorgado a la trata con fines de explotación sexual, (que es la trata con mayor prevalencia en nuestro país), y el espíritu abolicionista de esta organización, en el sentido que pasamos a exponer en este documento. Además, señalar que, no se debe olvidar que existe la trata con fines de explotación sexual porque existe la prostitución, por lo que es fundamental una normativa abolicionista con medidas efectivas que penalice a los responsables de dicha y proteja a las víctimas.

1. A lo largo de todo el texto normativo se constante referencia a “servicios sexuales” dentro de los diferentes fines que tiene la trata.

Desde esta organización consideramos que el término “servicios sexuales”, tiene una connotación íntimamente ligada al concepto de trabajo, – que no cabe en una línea abolicionista de la explotación sexual y la prostitución- por lo que entendemos que dicho término debería ineludiblemente ser sustituido por el de “explotación sexual” y/ o “prostitución”, en toda la ley. Expresión que más ajustada a la realidad y que supondría un verdadero posicionamiento político abolicionista.

2. Existe una ausencia general en todo el texto a la alusión de la pornografía especialmente en las medidas educativas, preludio del consumo de prostitución, que contribuye a la creación de relaciones sexuales violentas.

3. En relación a la DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, relativa a la modificación del Código Penal.

Artículo 177 quater, que pretende penalizar o sancionar el uso de la explotación de la víctima.

Consideramos que la demanda de la explotación sexual – prostitución, constituye un papel esencial en la perpetuación del delito de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

En este sentido, consideramos que, aunque en el artículo 177 quater apartado 1, se hace referencia en primer momento a la penalización del consumo de los mal llamados “servicios, prestaciones o actividades”, más adelante, en el mismo art. 177 quarter apartado 3, se establece que “Quedará exento de pena quien, habiendo utilizado ocasionalmente los servicios, actividades o prestaciones de una víctima de los delitos previstos en el artículo 177 ter, denunciare el hecho a la autoridad”.

Así pues, esta excepción abre una vía clara a la impunidad de este tipo de conductas, al dejar al arbitrio de los tribunales, conceptos indeterminados y difíciles de probar como lo es la ocasionalidad versus la habitualidad. Máxime cuando los organismos que trabajamos en este ámbito somos conscientes de que los focos de trata y explotación migran constantemente de localización y no existen datos, estadísticas ni listas, que permitan evidenciar el uso que de la explotación realizada comete una misma persona/as.

Así pues sería necesario que se suprimiera esta excepción y en todo caso que se explique qué se entiende por el abstracto concepto de ocasionalidad y como se va a evidenciar la habitualidad. Todo ello so pena de que al final este artículo suponga una exención generalizada de los consumidores de prostitución.

4. Respecto al Título Preliminar.

Artículo 2, apartado d) Con respecto a la colaboración con países fronterizos, recogida en el art.2.d, solicitamos sea incorporada la expresión “que respeten los derechos humanos y en concreto los de las mujeres y niñas y eviten la externalización de fronteras”.

5. Artículo 3.2.  Solicitamos, además, introducir en la definición de explotación, los vientres de alquiler o explotación reproductiva. También se debe incluir en el art.177bis.

6. Respecto a las medidas sanitarias.

En las medidas sanitarias, se han de incorporar medidas específicas de formación a profesionales, para que puedan ser actores inmediatos, en la identificación de víctimas de trata con fines de explotación sexual.

En relación con las mismas medidas en el ámbito sanitario, es necesario incorporar un párrafo específico dentro del art.15 que establezca que “le corresponderá a las administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de los grados, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de trata con fines de explotación sexual”.

7. En el párrafo 4 del artículo 24, consideramos que se debe cambiar “podrá” por “deberá” quedando redactado de la siguiente forma:

A efectos del procedimiento de identificación formal previsto en la ley, el Mecanismo Nacional de Derivación deberá tener en cuenta los informes en materia socio-asistencial de las administraciones públicas competentes.

8. Rogamos especifiquen quién y cómo se formará la Unidad Multidisciplinar Identificación.

9. En relación al Título III. Derechos de las víctimas. Entre los derechos de las víctimas, encontramos el derecho a la formación.

Consideramos que este es un aspecto positivo, pero que para que fuera realmente efectivo, por lo menos en lo que se refiere a la trata con fines de explotación sexual y la prostitución, sería necesario incluir la formación con remuneración y acompañamiento psicológico. Pues en base a nuestra experiencia esta es la única vía de conseguir que las victimas de este tipo de trata salgan de las redes y de la explotación.

10. Es complejo y difícil ejecutar de forma material el art.46.6 que requiere la desvinculación de la víctima con la red para la reagrupación familiar, puesto que, diversos informes de instancias internacionales evidencian el papel que juegan las propias familias en la trata de mujeres y niñas. Es preocupante que no hay ningún tipo de reforma material en relación con la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que mejore sustancialmente la situación de las víctimas de trata, en su mayoría indocumentadas.

11. En relación al Título VI. Cooperación Institucional e Internacional:

– En lo que se refiere a los planes de retorno, se debe tener en cuenta que en muchas ocasiones las víctimas de trata han sido engañadas o coaccionadas para viajar hasta España por una situación de vulnerabilidad en su país, por lo que en primer lugar se debe favorecer su integración en nuestro país, salvo que la víctima reclame volver a su país de origen.

– Además, no se recomienda hacer acuerdos bilaterales o de retorno con países considerados “no seguros” o países que vulneran gravemente los derechos de sus ciudadanos/as, ya que podría ponerse en grave riesgo la vida de la víctima.

– En cuanto al art. 71 Cooperación con embajadas y consulados, se debe revisar la aplicación de la ley de asilo 12/2009 en su artículo 38 que prevé que se puede solicitar protección internacional en las embajadas, pero es algo que no se lleva a la práctica, favoreciendo de este modo que las personas que necesitan migrar caigan en las redes de tráfico y trata ya que no tienen otra opción para llegar a Europa para solicitar protección internacional y salvar su vida de forma legal y segura. Para que las embajadas puedan colaborar en que no haya víctimas de trata, se debe comenzar por cumplir la ley y que se pueda pedir asilo en las mismas, como está contemplado.

Art.72. Cooperación con organismos y agencias internacionales en la persecución del delito, la cooperación con estas agencias debe condicionarse a que hagan una actuación acorde a los Derechos Humanos. Agencias como FRONTEX son empresas altamente militarizadas, enfocadas al control de las fronteras, como una fortaleza en lugar de como protección de los derechos de las personas migradas. FRONTEX tiene investigaciones abiertas por devoluciones en caliente, entre otras.

Por último, señalar que, sería adecuado cuantificar el coste aproximado de salida de las víctimas de la situación de explotación, tomando en consideración sus diferentes especificidades, puesto que este es un proceso complicado y de altos costes, que la Ley debe prever, tanto en el ámbito de la intervención social, como del necesario acompañamiento psico- terapéutico que requieren las víctimas, para poder lograr con éxito su reinserción laboral y social a todos los niveles.

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Cada 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de buscar soluciones orientadas a un desarrollo inclusivo, es decir, que impulsen un mundo más accesible y equitativo para todas las personas.

Sin duda, la inclusión de la discapacidad es condición esencial para el respeto a los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad. Este día se celebra en línea con la promesa de «no dejar a nadie atrás» de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta la existencia de una innegable discriminación hacia las personas en situación de discapacidad.

Pese a los avances de los últimos años, el capacitismo sigue siendo una realidad clara en nuestra sociedad, que se manifiesta incluso en forma de barreras físicas.

Doble discriminación: por el hecho de ser mujeres y por el hecho de estar en situación de discapacidad.

Los datos reflejan una realidad ineludible:

Una de cada tres mujeres con discapacidad sufre violencia machista, según Fundación ONCE, y el riesgo de ser víctimas de violencia machista es cuatro veces mayor, según un estudio del Parlamento Europeo.

Tal y como expresa la ONU, las personas con discapacidad son las más excluidas y olvidadas, y esto solo hace que la violencia sufrida por mujeres y niñas con discapacidad sea tremendamente invisibilizada. Es una violencia que se sufre desde la infancia, de manera continuada y estructural, lo cual contribuye a su normalización

El estudio “Mujer, discapacidad y violencia de género”, financiado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y realizado por la Federación de Mujeres Progresistas en 2020, evidencia la gran variedad de violencias que pueden sufrir las mujeres y niñas con discapacidad. El informe destaca que las mujeres con discapacidad tienen un riesgo mucho mayor de sufrir violencias basadas en estereotipos sociales, sobre todo en base a la deshumanización (ser tratadas como “mentalmente peligrosas”) y tremenda infantilización que sufren por parte de la sociedad. Estos prejuicios solo contribuyen a su exclusión y aislamiento, facilitando que sean objeto de violencia machista y dificultando su detección.

La violencia machista en mujeres con discapacidad puede ser sobre todo de naturaleza física, psicológica, sexual y económica, con unas terribles consecuencias, que incluyen el abandono, aislamiento social, confinamiento, humillación, arresto, denegación de cuidados sanitarios, esterilización forzosa y tratamiento psiquiátrico forzoso. Cabe destacar también el grave abandono de cuidados que pueden llegar a sufrir, debido a negligencias e invisibilización.

Aumentan las consecuencias psicológicas para la víctima

El estudio (corroborado por los resultados de la Macroencuesta de Violencia contra la mujer 2019) muestra que el 77% de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia física, sexual o emocional de alguna pareja afirman que los episodios de violencia les han producido alguna consecuencia psicológica frente al 69,4% de las mujeres sin discapacidad acreditada que han sufrido esta violencia.

Las mujeres y niñas con discapacidad que se encuentran en una situación de violencia machista se enfrentan a una serie de barreras aún mayor que el resto de mujeres(Mujer, discapacidad y violencia de género, 2020):

  • Autoestima mermada y deteriorada
  • Falta de información y dificultad para acceder a los recursos formales frente a la violencia de género.
  • Falta o poca credibilidad  cuando deciden desvelar su situación.
  • La perpetuación del amor romántico con el miedo a perder a su agresor que además es el que le cuida y del que, muchas veces, depende para las actividades básicas de la vida diaria y la imposibilidad de defenderse físicamente del agresor.
  • Falta de concienciación y estereotipos nocivos por parte del funcionariado público, la judicatura, la fiscalía o la policía.

Todo lo anterior evidencia que la sensibilización es vital para la prevención y detección, por parte tanto de la sociedad y por parte de los diferentes servicios de los que las mujeres con discapacidad hacen uso: Servicios Sociales, Servicios de Salud, Centros ocupacionales, etc.

La cercanía de los agresores y la vulnerabilidad de las víctimas determina quién da la voz de alarma sobre los abusos, por lo que es absolutamente necesaria una formación específica a profesionales para que puedan actuar, sobre todo teniendo en cuenta que el cuidador es en gran parte de los casos el agresor, utilizando su posición y cercanía a la víctima para ejercer violencia.

Tampoco podemos olvidar que este tipo de violencia se previene cambiando nuestro imaginario, es decir, acabando con la conciencia social que perpetúa las desigualdades y discriminación estructurales hacia las personas en situación de discapacidad. Solo una sociedad sin barreras basadas en el género, discapacidad y otras realidades podrá ser una sociedad libre de violencias.

Aitana García Vilar-Colaboradora de la CIMTM

Más de 200 organizaciones apoyan las propuestas de las supervivientes de la prostitución para la aprobación de la ley abolicionista en España

Las medidas abolicionistas registradas por asociaciones de supervivientes y de base en el Congreso de los Diputados han recibido un importante respaldo de la sociedad civil para la aprobación de la ley abolicionista en España. Hasta la fecha, han sumado la adhesión de 172 asociaciones y colectivos en España y otras 52 firmas internacionales.

Una llamada a los representantes políticos y a la sociedad civil

Esta iniciativa partió de la experiencia y las demandas de las propias mujeres supervivientes de la violencia del sistema prostitucional en nuestro país, del que han sido víctimas y a la vez testigos.

El documento fue elaborado y dirigido a todos los grupos parlamentarios por las asociaciones Las Independientes, Emargi, La Sur-Feminicidio.net, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (CIMTM) y Acción contra la Trata (ACT), y se abrió a nuevas adhesiones de entidades de la sociedad civil. Entre las proponentes está la superviviente y escritora feminista Amelia Tiganus, quien ha denunciado estar sufriendo el acoso del lobby proxeneta.

Más de 225 organizaciones y plataformas suscriben las propuestas de enmiendas, redactadas sobre la ley abolicionista que se tramita actualmente en el Congreso, denominada Proposición de Ley Orgánica para prohibir el proxenetismo en todas sus formas.

En la lista, dirigida a los grupos parlamentarios el 30 de noviembre pasado en el Congreso, figuran entidades en contacto con las víctimas de la explotación sexual, colectivos feministas, académicos, profesionales y sociales: Docentes Profesionales Sanitarias Feministas, Asociación de Profesionales en Igualdad de Género (APIG), Feministas por la Coeducación (Dofemco), Mujeres Juristas Themis, Front Abolicionista del País Valenciá, Fórum de Política Feminista, Federación de Mujeres Jóvenes, Mujeres por la Paz, Federación de Mujeres Progresistas, Coalición Internacional Para la Abolición de la Explotación Reproductiva (CIAMS), Women’s Declaration International España, Red Académica Internacional de Estudios Sobre Prostitución y Pornografía, Asociación Española de Feministas Socialistas (FeMeS), Tertulia Feminista Les Comadres, Euskal Herriko Mugimendu Abolizionista (EHMA), Col·lectiu Feminista Victoria Sau o Feministes de Catalunya, entre otros.

Las propuestas han sumado firmas de diversos territorios del Estado: Euskadi, Catalunya, Castilla y León, Extremadura, Canarias, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias, Asturias, Navarra, Cantabria o Galicia, destacando la adhesión de muchos colectivos Radfem. Se adhieren, asimismo, partidos políticos como la Chunta Aragonesista (CHA), el Partido Feminista de España y el Partido Feministas al Congreso.

Apoyos internacionales a las supervivientes

En el ámbito internacional, la llamada de las supervivientes cuenta con apoyos desde Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Bégica, Estados Unidos, Ucrania, Suiza y Nueva Zelanda; más numerosas firmas procedentes de América Latina: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela, una región del planeta donde el movimiento de las supervivientes está implicado en impulsar las políticas abolicionistas en España.

Así, entre las firmantes figuran la alemana Trauma and Prostitution o la estadounidense Prostitution Research & Education, dirigidas por influyentes abolicionistas globales. Las supervivientes han recibido también el apoyo de plataformas como Atlas Free, Coalition Against Trafficking in Women (CATW), Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC), Nordic Model Now! o The European Women’s Lobby.

Hacia la abolición del sistema prostitucional en España: una deuda histórica con las mujeres

El objetivo de esta iniciativa es reforzar y ampliar la actual propuesta de ley abolicionista con la experiencia de las organizaciones y el conocimiento de las realidades de la prostitución de quienes han sido víctimas directas. Tanto ellas como el movimiento feminista en España reclaman en todos los foros la necesidad de sancionar a los puteros como agresores sexuales, al ser los beneficiarios últimos de un sistema que hoy pone a su disposición mujeres para ser violadas por precio con toda impunidad. Consideran que la libertad sexual no puede ser legítimamente comprada.

El documento propone el reconocimiento de las víctimas de la prostitución como víctimas de violencia machista. Esta consideración, señalan, “traslada a la sociedad española y al ordenamiento jurídico la concepción de la prostitución como una forma de violencia machista. Es precisamente esta conceptualización el anclaje más seguro para las políticas públicas que se deriven de ella, en el marco del abordaje de derechos humanos o abordaje abolicionista de la prostitución”.

Las proponentes consideran que es urgente la aprobación de esta ley abolicionista y que resulta imprescindible proporcionar permisos de residencia y de trabajo a las mujeres en prostitución que son inmigrantes y están en situación irregular, desde el momento de su reconocimiento como víctimas, y la suspensión de cualquier expediente abierto con anterioridad por este motivo. Piden también la adición de artículos en la Ley, para la implementación de medidas de prevención, formación y sensibilización contra el sistema prostitucional, un elemento indispensable de las políticas abolicionistas del que el articulado que se tramita en la Cámara carece por completo.