Si bien es cierto que España cuenta con un elenco normativo indiscutiblemente avanzado en materia de igualdad, no podemos obviar la gran brecha existente entre la legislación y su aplicación efectiva.
El sexismo y los estereotipos de género en el sistema judicial representan un obstáculo para el buen funcionamiento de la justicia.
En este sentido, el papel de los jueces es determinante desde el inicio de los procedimientos judiciales, ya que les corresponde iniciar el proceso e instruir la causa, lo que conlleva pedir información, decretar las medidas provisionales, etc.
La propia denominación de los hechos investigados puede estar sesgada desde un inicio por valores sexistas. Por ejemplo, no es lo mismo iniciar un expediente como violencia habitual, que partir simplemente de un mal trato “ocasional”, lo que en muchas ocasiones va a condicionar posteriormente el transcurso de la investigación.
Los estereotipos de género en la aplicación de la Ley
- Lo cierto es que, a día de hoy, la Justicia tiene poco en cuenta la violencia de género cotidiana, en forma de violencias verbales en espacios públicos y privados. Las humillaciones y vejaciones, se minimizan, aunque sean continuadas y reiteradas en el tiempo.
- Una de las conclusiones claves de nuestro informe sobre la percepción de la violencia en jóvenes, es que “ la calle” históricamente concebida como un espacio de socialización, ha pasado a concebirse por la mayoría de las jóvenes, como un espacio peligroso y en el mejor de los casos hostil.
- Son muy pocas las sentencias que tienen en cuenta la violencia económica, a pesar de estar reconocida como tal en el Convenio de Estambul.
- La violencia sexual, como las violaciones en grupo se están cometiendo cada vez con más frecuencia, y en muchos casos se justifica el acto delictivo trasladando la responsabilidad a la conducta de la propia víctima , lo que produce una doble victimización- . Véase el caso de la “ Manada”.
- En ocasiones persiste el discurso sexista que reconduce los actos de violencia a un “conflicto familiar”, y no a una situación de dominación y control por parte de un miembro de la pareja, en este caso el hombre, sobre la mujer.
Violencia institucional
Desde el momento en que se produce una respuesta inadecuada a las situaciones de sexismo y en especial las que afectan a la Violencia de Género nos encontramos con lo que podría denominarse violencia institucional.
La lentitud de los procesos judiciales hace ineficaz en muchos casos una resolución adecuada y a tiempo de la violencia, que puede dar lugar a la retractación en la denuncia e incluso a la cronificación de las lesiones psíquicas y sus efectos.
- Los procesos penales pueden tardar más de dos años o tres cuando se tramitan como proceso abreviado.
- Los procesos civiles se demoran por la necesidad de informes psico- sociales que tardan más de un año en emitirse.
- Las medidas provisionales en muchos casos se toman sin el correspondiente informe psico – social, lo que da lugar a resoluciones mal o insuficientemente motivadas.
Así mismo consideramos necesaria una mayor especialización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en materia civil, es decir la relativa a los procesos derivados de la decisión de la mujer de proceder a la ruptura de la pareja tras la denuncia.
- Los regímenes de visitas de los agresores, se establecen en ocasiones en base a formularios estereotipados, que no tienen en cuenta la tipificación de los hechos penales enjuiciados- mal trato habitual, lesiones, mal trato de obra etc…., la reiteración de los mismos, la violencia sufrida y/o presenciada por los menores etc….
- Las medidas económicas, se establecen en ocasiones en base a parámetros preconcebidos, sobre la persistencia de la idea de que las mujeres que denuncian pertenecen a estratos de población de economías con pocos recursos, lo que deja en muchas ocasiones a las mujeres y los hijos en una situación de cuasi precariedad.
Internet, un caldo de cultivo para el sexismo
Internet ha proporcionado un nuevo espacio para la expresión y transmisión del sexismo, al que la Justicia en la práctica tiene difícil acceso.
La persecución del culpable se hace mucho más difícil por el espacio anónimo en que en muchas ocasiones se produce. Pero especialmente preocupante resulta la falta de respuesta normativa a la violencia ejercida a través de la pornografía en redes, que incide directamente en la normalización de la violencia sexual sobre las mujeres y niñas, desde las etapas más jóvenes de la adolescencia.
Propuestas para la mejora del sistema judicial
La primera, pilar de todas las demás, consiste en aplicar la perspectiva de género a todos los ámbitos de la Administración de Justicia. Partiendo de esta premisa, surgen otras propuestas más específicas como son:
Es necesario garantizar una formación periódica y adecuada para los miembros de la carrera judicial, sobre los efectos nocivos de los sesgos y estereotipos de género, especialmente en los casos de violencia contra mujeres y niñas.
Esto supone la obligatoriedad de este tipo de formaciones para el acceso a la carrera judicial y con mayor contenido curricular cuando se trate del acceso a destinos en Juzgados especializados en Violencia Contra la mujer.
- Incremento de recursos humanos y materiales.
Necesidad de dotar a la Administración de Justicia de recursos económicos y personales que eviten la sobrecarga que pesa en la justicia y consiguiente demora de los procesos.
- Fomento de la intervención en los procesos de profesionales especializados.
Tanto los adscritos al Juzgado, como los designados por las partes, incluidas las ONGs y demás organizaciones de la Sociedad Civil.
La realidad es que en muchas ocasiones, los tribunales no cuentan con las organizaciones de la Sociedad Civil. Minusvaloran los informes de las organizaciones especializadas y en la práctica prevalecen exclusivamente los informes elaborados por los propios profesionales del equipo psico social o forense del Juzgado.
- La adecuada reparación del daño.
Sería muy ilustrativo comenzar por un diagnóstico previo mediante el examen de las resoluciones judiciales condenatorias y las indemnizaciones acordadas en casos de Violencia de genero incluida la violencia sexual.
Es necesario determinar siempre la correspondiente y adecuada reparación del daño físico y psicológico , así como el daño moral.
Para cumplir con lo anterior se hace también necesario establecer unos criterios homogéneos para su valoración.
Por último se recomienda hacer un exhaustivo seguimiento de su cumplimiento. Resulta preocupante que en muchos casos el responsable se declara insolvente y no existe responsabilidad subsidiaria por parte del estado , de forma que finalmente no se cumple la reparación del daño en su vertiente indemnizatoria.
El proceso judicial en los casos de violencia de género
El proceso judicial en casos de violencia de género
Susana Martínez Novo
Abogada y Presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres