COMPARECENCIA PARA UN PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres agradezco haber sido convocada por esta Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
La entidad a la que represento, lleva más de treinta años trabajando específicamente la violencia de género, desde un plano tanto de sensibilización e incidencia social, como asistencial. Proporcionando atención directa a mujeres víctimas de Violencia de Género y en situación de prostitución, y facilitando también atención terapéutica- psicológica a menores que viven en conflicto con la violencia.
En tal sentido, lo que pretendo traer a esta subcomisión no solo es nuestra experiencia como profesionales, sino la voz de las propias mujeres y menores, supervivientes de la violencia.
- Relevancia de la consideración de la Violencia de Género como “Cuestión de estado”:
Desde nuestra organización observamos con preocupación que pese a los avances experimentados en nuestra legislación, de los cuales España es sin duda referente internacional, existe una clara involución que afecta con mayor énfasis a las generaciones de adolescentes.
De este claro retroceso en la lucha contra la violencia de género somos todos responsables, incluidas las instituciones, por permitir, ya sea por acción u omisión, constantes ataques a nuestra legislación o a todos aquellos que luchamos contra la violencia de género sin adoptar una postura clara y tajante en contra de dichos ataques.
Se permite tachar de discriminatoria la ley de violencia sin que ello tenga consecuencias de ningún tipo, para todos aquellos que con su ataque están fomentando un rechazo en la sociedad a los claros avances producidos por la ley.
Así se permite o da cabida a afirmaciones tales como que existen denuncias falsas sin que las instituciones las nieguen rotundamente.
Es más, estamos viendo como existen numerosas propuestas de reformas legislativas que están calando hondo en nuestra sociedad y que no hacen sino perpetuar la desigualdad hacia las mujeres a las que me referiré más adelante.
Por otro lado se ha hecho una dejación en materia de educación de nuestros jóvenes, permitiéndose conductas machistas sin que saltaran las alarmas.
Gran parte de los jóvenes no identifican sus acciones como actos violentos, ni las jóvenes las agresiones que padecen como Violencia de Género.
Y por supuesto consideramos intolerable el número de mujeres que siguen siendo asesinadas como consecuencia de la Violencia.
En este contexto consideramos que es un momento histórico para nuestro país, en la lucha contra la violencia de Género y que lograr que se convierta en una cuestión de estado, constituye una gran responsabilidad, en la que su intervención es pieza fundamental.
No podemos obviar que las victimas merecen una respuesta institucional clara y contundente y que este puede ser un paso fundamental para la consecución de una igualdad efectiva en nuestra sociedad.
Son múltiples los asuntos que podrían abordarse desde esta subcomisión, pero considero que, para llegar a un consenso, deben priorizarse determinados aspectos claves, que sean corroborados por todos los grupos parlamentarios y que entre otros se concretan en:
- Custodia compartida Impuesta:
Actualmente la custodia compartida está contemplada en nuestro Ordenamiento Jurídico y nada hemos de oponer a que se acuerde cuando exista consenso entre los progenitores.
Pero no así, a falta de consenso y menos cuando haya indicios racionales para entender que estamos ante un supuesto de violencia de género.
Nuestra experiencia nos dice que las mujeres no denuncian, entre otros factores, por miedo a la imposición de una custodia compartida.
No existen datos estadísticos ni estudios que corroboren que la custodia compartida impuesta esté dando buenos resultados, ni que su consideración como “sistema preferente” sea beneficioso para evitar conflictos y procesos judiciales, sino todo lo contrario, va a suponer un óbice más al inicio de acciones por parte de las mujeres que sufren violencia.
Constituye una estrategia muy utilizada por parte del agresor, dar instrucciones a su Defensa letrada para solicitar en los procesos civiles la custodia compartida, a fin de neutralizar de este modo la voluntad de la víctima.
A ello añadir su uso por motivos meramente económicos, a fin de evitar abonar pensiones y obtener la inmediata liquidación del domicilio familiar.
Hay alguna sentencia que incluso llega a otorgar la custodia compartida para un hijo y no para el otro.
En conclusión:
– No hay un sistema de custodia preferente “per se”. Habrá que estar a cada caso concreto, lo cual ya está contemplado en nuestra Ley Civil sustantiva. Arts. 92 y concordantes del C. Civil Vigente, junto a los criterios que al efecto ha consolidado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
– Dicho concepto – “custodia compartida preferente”- , otorga una ventaja inicial a un progenitor sobre el otro.
– En todo caso hay que tener en cuenta, como viene establecido por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones judiciales “la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores” y “los deseos manifestados por estos últimos”.
En definitiva, se trata de aproximar el régimen de custodia después de la ruptura, al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de pareja, para que esta afecte lo menos posible a los hijos/as, y nuestra realidad social nos demuestra que hoy en día siguen siendo las mujeres las principales cuidadoras de los hijos y de las personas dependientes.
Por último, señalar que como consecuencia de nuestra común experiencia, me consta que sobre este tema hay un consenso generalizado por parte de las asociaciones feministas que estamos en contacto directo con las víctimas de violencia.
- Vientres de Alquiler/ maternidad subrogada:
La denominada “maternidad subrogada”, supone a juicio de la organización a la que represento, una nueva forma de mercantilización y cosificación del cuerpo de las mujeres, que siempre recae en perjuicio de aquellas más vulnerables y económicamente desfavorecidas.
No hay que confundir un pretendido “derecho a ser padre”,- inexistente en nuestro sistema legal-, con el deseo de ser padres.
En tal sentido queremos traer a colación la Ley 14 / 2006 de 26 de mayo de reproducción asistida, en su artículo 10, que establece que:
Artículo 10. Gestación por sustitución.
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.E igualmente el Artículo 5. Apartado 3 del mismo texto legal que establece:
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.
Poniendo el acento en el carácter altruista y gratuito de la donación efectuada para la utilización de estas técnicas.
En consecuencia, en la actualidad en nuestro país, la gestación por sustitución no está permitida.
Y todo ello precisamente para evitar los indeseables efectos de la comercialización de la filiación y el consiguiente tráfico de menores.
Igualmente debemos recordar que existen ya pronunciamientos varios del Consejo de Europa y del Parlamento europeo en el sentido siguiente:
El Consejo de Europa aprobaba en 2012 una Declaración en la que, entre otras cosas, manifestaba que “la subrogación es incompatible con la dignidad de las mujeres y los niños involucrados y una violación de sus derechos fundamentales».
La resolución de 17 de diciembre de 2015 del Parlamento Europeo que condena esta práctica. El 17 de Diciembre de 2015, el Parlamento Europeo aprobó, en su Informe Anual sobre Derechos Humanos y la Democracia en el Mundo, una enmienda, aprobada por mayoría, por la que la Eurocámara «condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima» y «estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos»
Y la respuesta de 15 de marzo de 2016 la Comisión de Asuntos Sociales y de la Salud del Consejo de Europa que rechazó la propuesta de informe Sutter que apoyaba la gestación subrogada.
Por último se hace necesario mencionar la reciente Sentencia del Tribunal europeo de Derechos humanos, de fecha 24 de enero de 2017, en el caso “Paradiso y Campanelli vs. Italia”, en virtud de la cual se consideró que la decisión de los tribunales italianos de quitar la tenencia de un niño a quienes celebraron un contrato de maternidad subrogada y no poseen vínculo biológico con el niño no constituye una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos -CEDH, en adelante-(respeto a la vida privada y familiar), revocando la Sentencia que había dictado una Sala de la Segunda Sección de la misma Corte Europea de Derechos Humanos el 27 de enero de 2015.
La citada resolución determinó que era legítimo retirar al niño, y darlo a otra pareja mediante la adopción, pues permitir que el niño se filiara con los comitentes o promotores habría conllevado legalizar la situación creada por ellos con violación de importantes normas del derecho italiano.
En esta Sentencia de 24 de enero de 2017 el TEDH se afirma que la Convención no reconoce el derecho a ser padre, y que los intereses públicos prevalecen sobre el deseo de ser padres de los comitentes. http://hudoc.echr.coe.int/eng#{«languageisocode»:[«FRA»],»itemid»:[«001-150770»]}
En definitiva, tendrá acceso a la gestación por sustitución quien tenga medios económicos para ello, lo que ya de partida supone un agravio comparativo, un abuso del derecho y en definitiva una clara vulneración del principio de igualdad basado en motivos meramente económicos, y todo ello en menoscabo de las mujeres más vulnerables y desfavorecidas que serán el groso de aquellas que por sus circunstancias se vean obligadas a someterse a estas prácticas.
- En relación a la Ley 1/2004 y normativa relacionada:
ADECUACIÓN DE LA LEY AL CONVENIO DE ESTAMBUL.
Ampliar el concepto u objeto de la Ley 1/2004 a otras formas de violencia como son la violencia sexual, violencia económica y otras formas de violencia ejercidas por medio del uso de todo tipo de nuevas tecnologías y redes sociales.
Justificación:
• La violencia sexual se ejerce fundamentalmente sobre las mujeres por el hecho de serlo como una forma más de sumisión de la mujer a los deseos del hombre. Las violaciones y agresiones sexuales a las mujeres, jóvenes e incluso niñas, deben ser tratadas de forma específica, pues la mecánica de su comisión, y las repercusiones tanto físicas como psicológicas que conlleva requieren de un tratamiento especializado que hoy en día deja mucho que desear.
• La violencia económica, en el seno de las relaciones de pareja e incluso después de su ruptura, provoca en la mujer una dependencia y sumisión respecto del agresor que constituye un obstáculo a la denuncia.
La asfixia económica de la mujer una vez producida la ruptura por medio del impago de las pensiones o de las cargas hipotecarias supone una perpetuación de la violencia después de la ruptura de la pareja y tiene importantes consecuencias para la salud de la mujer y sus dependientes.
• El uso de las nuevas tecnologías es una de las herramientas más utilizadas entre la población joven, que facilita el ejercicio de la violencia. Dichas malas prácticas se acaban normalizando y admitiendo en la dinámica cotidiana de la vida diaria de las jóvenes, incapaces de reconocer estas nuevas formas de violencia, por medio de las cuales se ejerce control y se limita la libertad de la víctima con total impunidad.
- PREVENCIÓN:
A) Educación.
Consideramos necesario abordar la educación desde un concepto holístico y global, de forma que se revisen los materiales educativos, libros de texto, formación e introducir un módulo en el plan curricular del profesorado que contemple la educación en igualdad y con perspectiva de género etc….
Consideramos necesario introducir expresamente en todas las etapas formativas, una asignatura específica sobre igualdad y prevención de la Violencia de Género, incluida la prevención de la violencia sexual y de la explotación sexual.
Justificación: La Ley 1/2004 articula medidas meramente programáticas y principios rectores que requieren de una mayor concreción, pues de otra forma no se logrará un cambio ideológico y social efectivo y desde las edades más tempranas.
Las prácticas sexuales desiguales son el germen de la violencia sexual y la prostitución y en definitiva la violencia de género.
B) Formación.
Consideramos necesario incidir en la formación de los profesionales que intervienen en el proceso de la violencia.
Esto incluye, Juristas, trabajadores sociales, personal sanitario, Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, medios de comunicación.
Es necesaria la formación en género que incluya el conocimiento de conceptos tales como el feminismo, totalmente tergiversados y malinterpretados, así como módulos de sensibilización.
En el mundo jurídico, se sigue cuestionando a la víctima. Desde los gabinetes psico-sociales se sigue mediando, tanto tácita como en ocasiones incluso expresamente entre víctima y agresor para propiciar acuerdos, ampliación de las visitas etc…
- PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS:
a) Valoración del riesgo. Consideramos que el sistema de valoración actual, que se realiza por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no es integral ni en su consecuencia fiable.
Los factores de riesgo pueden variar a lo largo del proceso judicial e incluso después.
Por ello se hace necesario:
• Puesta en marcha de las Unidades forenses de valoración integral.
• Evaluación continuada: Antes y durante el proceso judicial, en su caso.
• Elaboración de un Plan de seguridad personalizado. Consistente en medidas y recomendaciones de seguridad que debe adoptar la víctima en cada caso concreto.
b) Apoyo a menores antes y después de la denuncia por parte de su representante legal.
El Artículo 19 de la Ley 1/2004 apartado 5), habla del derecho a la asistencia social integral y dentro de este apartado del apoyo psicológico a menores.
Los profesionales, psicólogos/as y psiquiatras, se niegan a intervenir por miedo a denuncias, si no media el consentimiento de ambos progenitores. El progenitor – en este caso agresor – se ampara en las facultades que le otorga la patria potestad sobre los hijos/as aunque no ostente su custodia.
Por ello se hace necesario especificar que:
“Para que un menor sea beneficiario de los servicios de apoyo psicológico incluido su tratamiento, será suficiente/ bastará con el consentimiento del progenitor que ostente su custodia”.
- TUTELA JUDICIAL Y PENAL:
Consideramos importante que la Subcomisión, reflexione sobre el descenso experimentado en el número de denuncias en el último año.
Ejemplo de ello es que de las 19 mujeres asesinadas este 2017, (hasta 5 abril), solo 4 de ellas habían denunciado.Igualmente preocupante resulta la retractación en las denuncias.
A nuestro entender, existe una clara desconfianza por parte de las mujeres en la respuesta judicial. (A demás de los condicionamientos afectivos y económicos…).
En este sentido es necesario reflexionar y alertar a los profesionales jurídicos sobre determinados aspectos como son:
a) Denuncias cruzadas/ legítima defensa/ sobreseimiento provisional.
Se ha generalizado la estrategia de la denuncia cruzada como herramienta para neutralizar la voluntad de la víctima, siendo resultado habitual en estos supuestos la retractación de la víctima o el amparo al art 416 de la LEC por parte de ambos implicados, para obtener una sentencia absolutoria.
Se observan importantes reticencias en la praxis judicial, a la hora de apreciar la eximente de legítima defensa en favor de la víctima y más todavía para proceder en fase de instrucción a decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, respecto de los presuntos hechos imputados a la víctima, incluso a falta de indicios racionales que sustenten una acusación mínimamente fundamentada.
b) Si se modifica la Ley, que se incluya expresamente entre la competencia de los juzgados de violencia el quebrantamiento de las medidas y el impago de alimentos.
DE LAS CONSECUENCIAS PARA EL AGRESOR. LA CONDENA Y SU EJECUCIÓN.
Mientras los agresores sigan siendo invisibles, estamos colaborando con su impunidad. Hemos de ser conscientes de que el problema no es la mujer, sino el agresor. Los agresores no son ajenos a la sociedad, están entre nosotros y son personas aparentemente corrientes.
Por ello consideramos necesario:
a) Cumplimiento íntegro de las penas. Denegación de indultos y beneficios penitenciarios.
b) Obtención y publicación de datos estadísticos sobre:
• Condenas y penas impuestas.
• Privaciones de la patria potestad.
• Ejecución de las penas.
Desde nuestra organización consideramos que ha llegado el momento de involucrar a los “hombres feministas” en el sentido literal y originario de la palabra, como referentes y modelos sociales.
- PROSTITUCIÓN:
La Comisión para la Investigación de Malos Tratos, viene trabajando sobre esta materia desde hace más de treinta años, con el fin de hacer visible este fenómeno, organizando jornadas, cursos, campañas de sensibilización y desde hace más de diez años, mediante la puesta en marcha de programas de prospección y atención directa a mujeres en situación de prostitución.
En líneas muy generales, pues la temática merecería una reflexión independiente y mucho más profunda señalar que:
Desde nuestra perspectiva consideramos fundamental situar el debate en la DEMANDA DE PROSTITUCIÓN, que en definitiva ES EL FIN DE LA TRATA.
En tal sentido la Comisión para la Investigación de Malos tratos a Mujeres aboga por el abolicionismo y la erradicación de la prostitución, considerando que la única opción viable para ello es tender hacia sistemas legales que sigan el referente de las legislaciones sueca y francesa entre otras.
Consideramos necesario tipificar el proxenetismo con y sin consentimiento y la tercería locativa.
Deviene necesario hacer una profunda reflexión sobre LA EDUCACIÓN de nuestros/as jóvenes, para que no se normalice este delito y evitar que estas prácticas intolerables se introduzcan cada vez con más fuerza entre la población juvenil por medio de las redes sociales.
Consideramos que se debe empezar a hablar de la prostitución y de la trata con fines de explotación sexual, como un delito, no como un problema.
- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS:
Una Ley sin presupuesto y sin recursos es mera retórica.
Por ello consideramos necesario abordar los Presupuestos Generales del Estado con perspectiva de género y dotar a la Ley de recursos suficientes para que las medidas que se adopten y los recursos que se establecen sean reales y efectivos.
- ADOPCIÓN DE SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS RESULTANTES DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
Mediante la creación de una comisión de seguimiento en la que exista una participación expresa de la Sociedad Civil.
A los efectos de proceder a la elaboración de informes periódicos y públicos, que permitan evaluar el cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas.
En Madrid a 19 de Abril de 2017
Susana Martínez NovoPresidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres