<<…Por “Violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada>> (Asamblea General de la ONU. Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993)
La violencia contra las mujeres es un fenómeno universal y estructural que adopta múltiples manifestaciones: discriminación, marginación, exclusión, etcétera. Cualquier mujer, por el solo hecho de serlo y al margen de su credo, origen, edad, educación, trabajo, etcétera, es susceptible de ser objeto de algún tipo de agresión o discriminación. Por ello, estos actos de violencia contra las mujeres son calificados genéricamente, como violencia de género.
Formas de violencia
- violencia física (desde las agresiones a la muerte) o psicológica
- violencia sexual (desde el acoso hasta la mutilación genital)
- violencia moral
- violencia económica
- discriminación social, educativa o laboral
- abusos, tratos degradantes o inseguros
- imposición de costumbres
- privación de libertad y/o limitación de la libertad de movimientos
- limitación en el desarrollo personal o intelectual
- en resumen, todo aquello que viole los derechos inalienables de la persona Es obligación de los poderes públicos condenar estas formas de violencia, prevenir, investigar y castigar su comisión.
Es obligación de la ciudadanía exigir a los poderes públicos que cumplan esta obligación, comenzando por aquellas violencias de género que emanan directamente del Estado.