Malos tratos

La Audiencia Nacional declara la nulidad de los estatutos del Sindicato Otras por considerar que la prostitución no puede ser una actividad sindicable

La sentencia reconoce que “la explotación sexual y la prostitución forzada suponen una forma de violencia contra las mujeres’’

La Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en virtud de la cual se estima la nulidad de los Estatutos del Sindicato Otras, ha sido recientemente notificada a la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, tras la demanda presentada por dichas entidades con el respaldo de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución.

Esta Sentencia supone un hito histórico para el movimiento feminista, puesto que se hace eco de las viejas reivindicaciones en las que venimos reclamando acabar con los privilegios masculinos de uso y abuso sexual de las mujeres, así como con la normalización de la industria de la prostitución que busca por todas las vías legalizar como actividad empresarial el proxenetismo organizado y la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Hoy el derecho a la igualdad se ha visto garantizado por esta resolución judicial.

La Sentencia recoge así los argumentos esgrimidos por estas organizaciones, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal, considerando que “no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un válido contrato de trabajo como es la prostitución por cuenta ajena”.

En efecto, tal y como señala la sentencia en base a los fundamentos acuñados por las organizaciones feministas: “la explotación sexual y la prostitución forzada suponen una forma de violencia contra las mujeres, que vulnera la dignidad de la persona, la libertad sexual y el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

Queremos hacer hincapié acerca de las negativas repercusiones que una hipotética sentencia en sentido contrario hubiera tenido. El aceptar de forma colectiva que los proxenetas y sus asociaciones pudieran negociar con mujeres, hubiera supuesto la vulneración del derecho personalísimo a la libertad sexual, es decir, a decidir sin coacción con quién, cuándo y con qué tipo de prácticas se mantienen relaciones sexuales.

En base a lo expuesto, la Sentencia declara finalmente “que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que éste determine, a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo”.

Desde la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, esperamos que esta Sentencia marque la línea a seguir en nuestros tribunales y en especial los criterios por los que se rijan las políticas públicas, que hasta la fecha se han mostrado dubitativas sino pasivas ante esta lacra, e implementen los cambios legales necesarios para la erradicación de la prostitución y la consecución de una igualdad efectiva.

Aunque somos conscientes de que aún queda mucho por hacer en el camino hacia la erradicación de la prostitución y de toda forma de violencia contra las mujeres, celebramos enormemente la sentencia de la Audiencia Nacional, que sin lugar a dudas nos acerca al logro de los objetivos por los que luchamos incansablemente desde el movimiento feminista.